OFFICE OF SWSSORED PROCIU\IS August 14,2002 USAID Development Experience Clearing House ATTI+ Document Acquisitions 161 1 Kent Stleet, Suite 200 Arlington, VA 22209-21 11 RE: Grant No. LAG-G-00-00-00025-00 Reference is made to USIAD Grant No. LAG-G-00-00-00025-00, which is a grant award to American University in support of assistance to Venezuelan Public Defenders. Attached please find a copy of the ha1 program report. Thank for the support in this undertaking. Sincerely, Ade Aliu Grants and Contracts Manager Office of Sponsored Programs American University (202) 885-3449 OFFICE OF ACADEMIC AFFAIRS 4400 MASSACHUSmS AVENUENW WASHINGTON, DC 20016-8066 202-885-3440 Fa 202-885-3453 ASSESSMENT OF VENEZUELAN-UNlTFD STATES INTERCHANGE MANAGEMENT OF PUBLIC DEFENDER OFFICES FINAL REPORT* 2002 DRAFT This report summarizes the activity and assesses the impact of the project funded by grant , awarded September 25,2000, to the Washington College of Law, and completed August 31,2002, after several extensions. p&g 1. Project context and background 1 2. Project goals 2 3. Project plan 3 4. Project participants 4 5. Timeline of project activities 5 6. Project assessment 6 7. Conclusion 12 1. Proiect context and background ~. This project stemmed from efforts of U.S. federal judges, federal defenden, and judicial branch officials to assist Venezuela in its transition to a new criminal procedure code. The code took effect in July 1999. Under it, evidence began to be presented orally in open court, as in the United States, rather than in written form in closed proceedings. In 1998, Venezuelan judicial leaders, and U.S. embassy officials in Caracas, described to Judge Peter Messitte their concern that Venezuelan judges and public defenders were not receiving adequate training in the skills necessary to operate under the new procedures. Judge Messitte is a U.S. District Judge, District of Maryland, and a member of the Committee on International Judicial Relations of the Judicial Conference of the United States. To help respond to these educational needs, Judge Messitte and Dr. Russell Wheeler, Deputy Director of the Federal Judicial Center, the federal courts' education and research agency, encouraged and helped arrange three projects: Russell Wheeler of the Federal Judicial Center drafted this report, revised it based on review by Judge Peter Messitte, and then submitted it for futther review and finalization by the Washington College of Law. Venezuelan Public Defender Project -2- Final Report, --------- 2002 DRAFT 1.1 A series of intensive, one-week trial advocacy seminars for Venezuelan defenders, held in 1999 in Venezuela. Spanish-speaking United States federal defenders, selected with the assistance of the Defender Services Division of the Administrative Office of the US. Courts, instructed nearly all the approximately 300 Venezuelan public defenders then in office about basic elements of pretrial and trial activity under an adversary criminal system. The seminars were arranged in cooperation with the since￾abolished Venezuelan judicial council. The council funded program costs' from -. its World Bank loan. 1.2 US AID support for the Interamerican Center for the Administration of Justice, based at the University of Puerto Rico law school, to enable four classes each of approximately 25 Venezuelan criminal judges to study the theory and practice of the adversary system during seminars in Puerto Rico, including observation of the adversary criminal process in the commonwealth courts of Puerto Rico, which function in Spanish. 13 The instant project for Venezuelan defender coordinators, developed in cooperation with the Autonomous Public Defender System of Venezuela (APDS). The Autonomous Public Defender System (APDS) of Venezuela came into existence in August 2000 as an agency within the judicial branch, under the general supervision of Venezuela's highest court, the Supreme Trib~nal.~ This followed the 1999 adoption of the new Venezuelan constitution, after the election of President Hugo Chivez and subsequent restructuring of the elements of Venezuelan government, including the judicial branch. The APDS provides defense services not only to indigent criminal defendants but other criminal defendants who request its services. The Supreme Tribunal and the ADPS anticipate that it will eventually provide representation to a broad range of civil as well as criminal defendants. For example, the nation's new organic procedural code for Iabor disputes anticipates it wilI represent employees in conflicts with employers. There was, in anticipation of the new criminal code, a general consensus that Venezuelan public defenders needed not only enhanced advocacy skills to function under the new code but also that the APDS needed strengthened management and administration. The defense function within an open, adversary, criminal procedure system needs a particular type of administrative support, such as case assignment and monitoring systems and in￾service training, as well as appropriate personnel selection and management procedures and budget processes. As explained below, the APDS recognized this need and began to act on it shortly after its creation in 2000. 2. Proiect goals The instant project, by building on the training and contacts made in the trial advocacy seminars described in 1.1, sought to expose key personnel of the APDS to management 1 Travel and subsistence only; US. personnel received no payment for services. 2 Tribunal Supremo de Justicia2001 Infome, 393. Venezuelan Public Defender Project -3- Final Report, --------- 2002 DRAFT practices of a defender system that operates under an adversary criminal procedure similar to Venezuela's. The project's goal was not to transform the APDS into the image of the U.S. federal defender svstem. . Even were that a desirable goal, it would be have -. been impossible to accomplish through this short term project. Rather the goal of the interchange was to allow members of the APDS to identify aspects of the US federal - - defender system that the APDS might find advantageous to incorporate into the reform process that began in 2000. 3. Project ~lan Key APDS regional coordinators, or defenders likely to be selected as coordinators, were the target group. Regional coordinators are the link between individual defender offices around the country and the APDS's Caracas headquarters. They were brought to the United States in April for ten-day, team-of-two observational visits to one of six federal defender ofices in various parts of the country but always with Spanish speaking personnel. (The original project design called for three-week visits, but they were shortened to 10 days for practical reasons, a step validated by the U.S. defenders' post￾visit evaluations.) The visits followed a March 2001 needs assessment conducted by Professor Richard Wilson of the Washington College of Law, and a national expert on the public defense function in Latin America (Attachment A). The Venezuelan defenders met first in Washington for an orientation seminar prior to their in-court visits (Attachment B), and returned to Washington for a closing seminar (see Attachment C). The Venezuelan participants were selected in cooperation with APDS leadership. While in the United States, they observed management and administration in the local offices, including the relationship between the local office and the system's Washington, D.C. headquarters. Categories for observation and interchange were: organization of the defense function, personnel management (including education and ethics), financial administration, case management, - file and records management, - external relations (with the press, private attorneys, and the judiciary hierarchy). A checklist (see pages 5-9 of Attachment B) suggested numerous specific topics under these headings in order to help the US and Venezuelan personnel identify topics of greatest relevance. Additionally, to the degree possible, the Venezuelan defenders were matched with host districts based on special management subjects. For example, the defenders from the states of Amazonas andTichira, which border Colombia, spent their observation period in the federal defender offices in the district of Arizona, specifically in Phoenix and Tucson, because defenders in that district are peculiarly familiar with the Venezuelan Public Defender Project 4 Final Report, -------- 2002 DRAFT special problems created by defendants in crimes associated with the Mexican-U.S. border. Defenders with special interest in education spent their observation period in Miami, because that office had scheduled an off-site in-service training program during the period of the visits. 4. Proiect participants 4.1 United States 4.1.1 The Washington College of Law was the grant administrator. WCL faculty members helped design and implement the project. Professor Wilson conducted the March 2001 needs assessment, and designed the first part of the Washington D.C. opening seminar, which, along with the closing seminar, was held at the law school. Aurora Cannichael and Amy Nickel of the Office of Grants and Programs, in cooperation with Narve Flores and others at the U.S. embassy in Caracas, arranged international and domestic air transportation, lodging, and per diems for the participants, as well as the logistics of the seminars. 4.1.2 Planning Cornrnittee-Judee Messitte and Dr. Wheeler identified several persons .2 - who had participated in the initial defender training (see $1.1, above), and others,-to ~rovide advice on developing the proiect. Committee members included Federal District judge Edward Prado of S& Antonio la participant in the initial phases of the advocacy training), Professor Wilson, Theodore Lidz (director of the Defender Systems Division of the Administrative Office of the United States Courts), assistant U.S. federal defender Robert McWhirter of Arizona and former defender and then-Defender Services Division staff member Ricardo Zwaig (both of whom had played leading roles in designing and teaching the advocacy training, see la, supra), and federal defenders A. J. Kramer of the District of Columbia and James Wyda of the District of Maryland. Dean Claudio Grossman of the Washington College of the Law attended two of the planning meetings.' 4.1.3 Federal defender personnel in seven federal judicial districts~ primarily in the cities indicated: Arizona (Phoenix, Tucson), the District of Columbia (Washington), 3 Although the grant provided travel funds for planning committee meetings, to conserve funds, all meetings - were held in Washington, . D.C.. and any participation by those outside the area was by videoconference. 4 Congress has authorized the creation of a federal defender office in each of the 94 federal judicial districts to provide criminal defense services to eligible defendants in federal courts. The offices are funded by a separate appropriation, administered by the Defender Services Division of the Administrative Office of the U.S. Courts, under the supervision of the Judicial Conference of the United States and its Committee on Defender Services. All but a handful of the districts have created such an office, or an alternative, "community defender" office, which provides defense senices to federal and non-federal defendants and receive grants from the defender services appropriation. The federal defender system is part of the US. judicial branch in respect to the source of its funding, cenaal administrative support, and training provided by the Federal Judicial Center and Administrative OKtce; federal defenders, furthermore, are appointed by the courts of appeals of the respective districts. The defenders and the assistant federal defenders hired by Venezuelan Public Defender Project -5- Final Report, --------- 2002 DRAFT Southern Florida (Miami), Maryland (Baltimore), Nevada (Reno), Puerto Rico (San Juan), and Western Texas (San Antonio). These seven defender oftices were the sites of the in-court visits (the Baltimore and D.C. offices each hosted the same team for successive weeks). All but one office had provided faculty for the 1999 advocacy training (see 3 1.1). 4.1.4 The Federal Judicial Center took the lead role in the substantive design of the - program, including preparing the seminar curriculum and preparing the materials, including identification of management areas as candidates for review during the in-court visits. 4.2 Venezuela 4.2.1 Autonomous Public Defender System- The APDS is one of several administrative units within the Venezuelan judicial branch, operating under the general governance of the Supreme Tribunal and more directly under a Judicial Commission appointed by that court. The APDS director, Dr. Carlos Craca, and Sarah Suarez, the coordinator of technical assistance (and a program participant), took an active role in identifying the Venezuelan defender participants, and debriefing them upon their return to identify applicable lessons. 4.2.2 APDS technical assistance coordinator Sarah Suarez and eleven Venezuelan public defenders from the Federal District (Caracas) and the states of Amazonas, Carabobo, Cojedes, Miranda, Merida, Tichira, Vargas, and Zuliae. 4.23 U.S. Embassy personnel, paaicularly Cultural Assistant Name Flores, served as contact between the Washington College of Law and other project designers and the Venezuelan defenders. 5. Timeline of ~roiect activities 2000 9/25 award of grant 2001 1/23-24 Initial site visit: Dr. Wheeler and Ms. Fay Armstrong of the U.S. Department of State, at the request of USAID, visited Caracas to discuss with judicial officials the judicial education project in Puerto Rico, described in 51.2, and to discuss the proposed defender project with Dr. Craca, Sarah Suarez, and other oficials of the APDS and consult with embassy personnel about selection processes and criteria. them, however, are not employees of the federal courts and do not report to the dishict judges in the same .sense clerks of court or probation oftices. Venezuelan Public Defender Project -6- Final Report, --------- 2002 DRAFT 316-8 Professor Wilson visited Venezuela for a more intense evaluation of management issues in the Venezuelan defender system. His report is attachment X 4124-25 The initial Washington, D.C., seminar at the Washington College of Law for the 12 Venezuelan participants and representatives of the U.S. host courts. Seminar materials and agenda are Attachment B, including the checklist of possible areas for observation. 4126-5/10 Visits to the host districts. 511 1 Closing seminar in Washington and return to Venezuela (agenda for closing seminar is Attachment C) 2002 519 Assessment visit to Caracas by U.S. project designers 6. Project assessment The project assessment is principally in $6.3. It is preceded by a description of the sources relied upon ($6.1) and the change efforts already in place in the APDS ($6.2), to which this project contributed. 6.1 Assessment sources The project design called for four assessment components. 6.1.1 Immediate post-visit reports from the US host defenders with evaluation and suggestions- These reports were all positive, albeit it with suggestions for revision should the program be replicated. The most pervasive suggestions were for more contact between the host offices and the visiting defenders to verify areas of interest around which the host defenders could plan programs. Several host defenders said that the ten￾day visit strapped their ability to keep the Venezuelan defenders engaged, and that the co￾hosting arrangement that emerged naturally between the Baltimore-Washington area might be replicated, viz., having the visitors spend a week in one office and then a second week in another. 6.1.2 The Mav 11 follow-up seminar. 6.1.3 Reports to be filed bv September 2001 bv each Venezuelan participant. outlining management changes if anv that had been or mi~ht be implemented due at least in part to the pro-iect-This item required revisions. During the observational visits, and at the May 11 follow-up seminar, it became clear that the structure of the Venezuelan defender system was such that local offices lacked discretion to implement on their own many of the management techniques that they observed. Administration of the system is much more centralized than we had appreciated from earlier contacts. Thus, some major lessons learned from the project were more likely to be applied centrally than locally. That fact cast doubt on the value of collecting individual reports from the participants three-months Venezuelan Public Defender Project -7- Final Report, --------- 2002 DRAFT after the project, to coincide with a planned September 2001 follow-up evaluation visit to Caracas (which, in any event, was necessarily postponed for almost nine-months). Because many project lessons were properly directed at the APDS as a whole, Technical Assistance Coordinator Suarez along with Narve Flores of the U.S. Embassy, arranged an intensive debriefing in Caracas on May 13,2001, the Sunday of the defenders' return from the United States (on Mothers' Day, in fact). Lawyer Suarez advised Dr. Wheeler shortly after the May 13 meeting that the impressions and observations of the teams were consistent in their recommendations for the defender service. She arranged for two reports, as samples, to be sent from two of the six project teams. Those reports were, and are referred to in $6.3 as: = The Suarez-Nowera reoort-A five-page report from Suarez and Martha Noguera, of the Dismto Federal, both of whom visited in Nevada ( "Report on ~eihods Observed in the Offices of U.S. Public Defenders and Their possible Application in the Autonomous Public Defense System," Attachment D). The Perez-Torres report-A 13-page report from Gyomar Perez and Anais Torres, of Zulia and Cojedes states respectively, who visited in the D.C. and Maryland defender offices. Their report describes activities observed, but includes sections entitled "Report about Observed Processes and Structures" (pp. 8-12) "Proposals for the Organization of the Autonomous Public Defense System" @p. 12-13) (Attachment E). -- - assess 6.1.4 pr~kctimpact~is 1 visit was delayed until May 9,2002, due to theterrorist - attacks and their effect on travel and travel schedules, as well as other factors. USAlD made several extensions of the termination date of the grant. Judge Messitte and Dr. Wheeler combined the May 2002 evaluation with an unrelated trip to Venezuela, funded by other sources, thus conserving grant funds. The third participant was Federal Defender Joseph Laws of Puerto Rico. The briefings consisted of, and are referred to in $6.3 as: The Mav 9 briefing-Two separate sessions: (1) a morning-long evaluation session in the Caracas headquarteis of the service with Dr. Craca, technical assistance coordinator Sarah Suarez. Adloloho Gonzalez lcoordinator of procedural processing); Ligia Lobos (administrative coordinator), and fifteen defenders and defender coordinators around the countrv, brought - to Caracas at the expense of the defender service; (2) an afternoon-long observation session in the defender office in central Caracas. The Mav 9 reuort-Supplementary written material from the APDS, in particular the APDS's "Report on the Public Defender Interchange Program between the United States of America and the Bolivarian Republic of Venezuela" (Attachment F). The May 9 report describes in a generic manner the efforts current underway to strengthen the management of the defender system (see 6.2, below) and includes at page 8, eight specific changes implemented or areas examined by the participants in the interchange. (We have made no independent effort to verify the Venezuelan Public Defender Project -8- Final Report, --------- 2002 DRAFT claims made in the May 9 briefings and May 9 report. In some cases, however, we witnessed the innovations claimed, such as a case jacket for recording key data, and, in general, have no reason to question the assertions made.) 6.2 Current reoreanization efforts The ADPS received the suggestions and observations of project participants within the context of a reorganization effort already in place. In fact, a March 15,2001, administrative reorganization ordered by the Supreme Tribunaf necessarily suspended implementation of some procedural changes while the APDS, in cooperation with a Reorganization Commission, assessed the defense infrastructure throughout the country. The APDS said in its 2001 annual report6: At the current time, the organization finds itself immersed in a process of administrative reorganization, that has as its basic objectives changing the organizational structure, the functioning of the defender units, and guaranteeing discipline of teams of defenders and of administrative personnel. Furthermore, a public defense organic law is currently pending in Congress, which would provide the APDS administrative authority and budgetary autonomy. The May 9 report (pp. 6-7) identifies a range of short, medium, and long-term projects, including approval of the organic public defender law; strengthening defender human resources, including higher selection and evaluation standards for defenders; creation of data networks to facilitate monitoring of defenders' workplace attendance, standard case statistics, etc.; general repair and maintenance of defender offices and furniture nationwide and securing of a separate headquarters office for the APDS; educational programs through agreements with universities and national and international organizations; apprenticeships for law students in defender offices; enhanced studies of the defense function; and technical teams to assist defenders in case investigation and analysis. 6.3 The May 9 report (p.8) identifies 8 specific changes that one or more project participants implemented in their home offices: a "pool" of assistants a "pool" of professional analysts - distribution of administrative responsibilities for records management, coordination of assistants, and statistical formats 5 Tribunal Supremo de Justicia 2001 informe, 393 and May 9 report at 5 and 9-21 ("Administrative Restructuring"). 6 Tribunal Supremo de Justicia 2001 Infonne, 393, Venezuelan Public Defender Project -9- Final Report, --------- 2002 DRAFT requests by the defender office in Tichira state for technical evidence assistance from the public ministry use of teams to discuss cases and assess the best representation strategy implementation of blackboards to provide control of the defenders' activities use of "books of control" to monitor office attendance use of file cards to maintain information about case processing In addition to these local alterations in management and administrative practices, the documents suggest that project participants' suggestions were incorporated into the APDS's central and system wide change activities. The items described below are drawn from the May 11,2001; closing seminar; the Suarez-Noguera and Perez-Torres reports submitted shortly thereafter; the May 9,2002, briefing in Caracas; and the May 9 report. 6.3.1 Decentralization A major contributions of the project was to assist the effort largely already in the APDS to decentralize some authority and de-emphasize horizontal-headquarters control. Pervading the oral reports that the defenders made in Washington in the closing May 11, 2001, Washington, D.C. seminar was the greater efficiency they believed was achieved under the U.S. system, in which those in charge of local federal defender offices made many personnel and budgetary decisions that in Venezuela are made centrally. The Suarez-Norguera report made specific reference to the value of decentralized budget administration @ at.3, "each regional office is to be administered autonomously, based on knowledge of the needs each office presents; the administrator will direct the resources toward the areas most lacking without the unit's losing the criteria and direction that comes from a centralized organizational structure"). The Perez-Tom report similarly described in some detail the greater autonomy that the heads of U.S. federal defender offices have, for example, in respect to selecting their employees, and said that granting greater discretion in these matters to defender coordinators in Venezuela would be beneficial (Eat. 2-3). At the May 9 meeting, Dr. Craca described the APDS reorganization, instigated as a result of the March 2001 Supreme Tribunal order. The reorganization sought a less horizontal and more vertical structure to improve administration and achieve the optimal distribution of resources. As to budget decentralization, however, the May 9 report explained (p.3, as did the two reports filed by the Venezuelan defenders) that the APDS budget at present is administered not by the APDS itself but by the Direcci6n Ejecutiva de la Magistratura, an administrative body within the judicial branch structure. The proposed public defense organic law would provide the APDS budgetary autonomy within the judicial branch structure. The need for better monitoring of defenders' office attendance and job performance pervades all the documents reviewed. The Suarez-Norguera report @ at 4-5) noted the Venezuelan Public Defender Proiect -10- Final Report, --------- 2002 DRA-kT value of an automated records (diskettes) to archive the defenders' activities undertaken, time invested, and dates of defender activities, in order to promote efficiencies and provide periodic reports of activities. This would not only provide information about individual defenders but also provide the basis for aggregate monthly and annul reports. The Perez-Torres report (E at. 6) similarly described the need for time reports for each defender in order to monitor activities. The May 9 report @. 2) said that defenders are currently evaluated based on statistics provided by the Caracas headquarters office as well as through the regional coordinators, and later (p.6) announced as APDS goals not only higher standards of behavior but also more sophisticated automated data bases to track performance. During the May 9 briefing, Dr. Craca and his colleagues reported development of a form to record the activities of defenders and monitor performance. 633 Case assimment svstems Professor Wilson noted (A at.7) that, in March 2001, the APDS's case management and control was rudimentary. New cases were entered into a central computer data base, at least in Caracas, but that after that, individual defenders used handwhtten logs to &ck client events. He identified case tracking and measurement system as a short term need Case assignment systems were a major component of the in-court observation visits. The APDS has adopted a new case assignment system to provide more equitable distribution of work among the defenders in any particular office, and, as noted, individual offices have implemented specific case management programs based on project participant recommendations. ADPS personnel said in the May 9 briefing that the APDS had created several specialized areas of defense services (for indigenous populations and to deal with litigation peculiar to agricultural areas) and planned to assign three defenders to airports to provide representation to travelers accused of drug violations. 6.3.4 Data collection and management The Suarez-Noguera report noted that the defender service was developing a more sophisticated computer capacity, and listed such a capacity as an aspect of defender administration in the United States worthy of application in Venezuela. They recommended (Att. D, p.5) creation of a computer network to manage a range of judicial and administrative information. It would track, for example, various procedural stages of each case, the defenders' visits to jails, and data on individual defenders' activities in each case. The May 9 report (p.6) similarly identified an integrated data management network as an important goal for personnel management and case tracking. Dr. Craca and his colleagues reported and demonstrated several forms and processes to provide better data and data bases about defender activities and systems management. Perhaps most important, they pointed to a newly implemented case jacket, permitting the recording of summary information on the face of the jacket. This jacket was adopted based on the standard Venezuelan Public Defender Project -11- Final Report, 2002 DRAFT federal defender case jackets that defenders observed during their observation period in Puerto Rico and elsewhere. During our May 9 visit, we saw the automated data base under development in Caracas, which the Suarez-Noguera and Perez-Torres reports @ at 4, E at 4-5 respectively) recommended be extended to all defender offices (p.4). 6.3.5 Additional assistance for defenders. The need for additional investigative and administrative support for defenders emerged as a need as early as the January 2001 Armstrong-Wheeler visit to Caracas (see $5). The project bolstered efforts already underway to provide public defenders not only technical and investigative services but also auxiliruy lawyers to support or in some cases temporarily replace the regular public defenders. Professor Wilson noted (Att. A at 6) that at the time of his March 2001 visit there was a proposal under consideration to use adjunct attorneys. Similarly, the Suarez-Noguera report said that the offices of the criminal public defenders should be endowed with specialized human resources, i.e., teams of investigators, - criminal investigation experts, and adjunct attorneys (~tt. D at 2). The attorneys would assist in additional research, transcription of testimony, and interviewing incarcerated defendants. Both the ~uarez-~o~uera report (at 2) and the ~erez-~orresie~ort (at 5-6) recommended that the APDS contract with "panel attorneys"' for cases in which the defendants created conflicts of interest for the public defenders. The Suarez-Noguera report also proposed providing defenders scientific-technical experts, in some cases on a short-term contractual basis, to investigate crimes, and that￾these be tied to each region, based on the kinds of crimes in those regions @ at 2-3). The Perez-Torres report described the benefits in the Baltimore and Washington defender offices that they observed in respect to para-legals. They also said that the ADPS should evaluate the possibility of providing technical resources in the headquarters office of each regional defender unit (Att. E at 6). 6.3.5.1 Lawyers-In the May 9 briefing, the defender service officials pointed to the establishment of a new group of 15 lawyers to assist the public defenders, and the May 9 report called for the creation of apprenticeships that would allow law students to provide assistance in defender offices. 6.3.5.2 Analysts and other assistants-The May 9 report (p.4) said that the public defenders did not have the assistance of experts and investigators, although in the May 9 briefing, Dr. Craca reported the creation of a unit of technical experts. Some local offices, as noted, have explored or acquired pools of assistants or technical experts, and one office has sought the assistance of the state public ministry in evaluating technical evidence. 7 The reference is to private attorneys in the United States who are members of panels of such attorneys eligible to be assigned by judges to represent defendants in federal criminal proceedings. They complement the work of federal defenders. Venezuelan Public Defender Project -12- Final Report, 2002 DRAFT 6.3.6 Education and training The Venezuelan defenders post-observation reports (May 11,2001) and the Suarez￾Noguera report (D at 3) both stressed the need for constant training of public defenders in light of the changes in society and forms of criminal activity. They also recommended increased and regular training for administrative personnel. The Perez-Torres report (E at 6) described the kinds of training for defenders and administrative personnel about which they learned and recommended that such regular seminars become part of the structure of the APDS. The May 9 report (p.2) states that the proposed organic public defense law would require each defender to take a minimum of 40 hours of in-service education per year. The APDS also describes various individual courses it has sponsored on the mission of the defense function; use of teams of defenders; psycho-social tools to improve communication with clients; penal matters; criminal responsibility of adolescents; and protection of children and adolescents.' 63.7 Office management The Perez-Torres report observed and recommended (E at 5) greater hierarchy and classification of public defenders, particularly standards for selection as the supervisors within each office, based on experience and education. - - 7 Conclusion This was an exploratory project with modest objectives: to identify aspects of U.S. federal defender organization and management that might be transferable to the Venezuelan public defender system during a period of transition and management reorganization in that system. The means to the objective were structured observational visits by APDS personnel to U.S. federal defender offices with personnel fluent in Spanish and familiar with the Venezuelan public defender system and its new responsibilities under the 1999 organic criminal procedure code. The project assessment identified two sets of impacts. One consists of specific changes implemented in individual Venezuelan defender offices. The second consists of ideas about national program administration gleaned from the individual observational visits but fed into the APDS's major reorganization process. APDS officials cite specific enhancements (e.g., a revised case jacket) and general confirmation of trends (viz., the need for greater administrative decentralization). Were the project to be replicated, there should be some changes in participant selection and probably shorter observational visits. Replication of this project, however, is probably not necessary, even the modest scale of this project. A visit by two or three key APDS personnel to the Administrative Office of the U.S. Courts Defender Services Division might well be in order. U.S. embassy personnel in Caracas, however, should 8 Tribunal Supremo de Justicia2001 Infome, 399 and May 9 report at 2. Venezuelan Public Defender Proiect -13- Final Report, --------- 2002 DRAFT remind the APDS that personnel of the federal courts and the federal defender system remain available on an as needed basis to offer advice and comment as the APDS proceeds with its reorganization, including implementation if enacted of the organic public defense law, with its promise of greater autonomy for the management of the defense function. A'ITACHMENTS A Wilson, "A Profile of Management Issue in the Autonomous Public Defender Service of Venezuela," March 6-8,2001 B April 2001 Opening Seminar Program Book C May 11 2001 Closing Seminar Agenda D Suarez-Noguera Report E Perez-Torres Report F ADPS Report (May 9 report) ATTACHMENT A A Profile of Management Issues in the Autonomous Public Defender Service of Venezuela March 64,2001 Professor Richard J. Wilson Washington College of Law American University Washington, D.C. This report follows a visit to the Autonomous Public Defender Service of Venezuela (Servicio Autonomo de la Defensa Publica, the SADP, or Service) in anticipation of a visit by its staff to the United States. It is intended to provide an overview of the Service for the Federal Defender offices to which these visitors will be assigned during their visit to the U.S. It also attempts to give greater focus on management issues identified by the program. The visit anticipates the second stage of a two-stage program sponsored by the Federal Defenders, the Federal Judicial Center and the Washington College of Law, with funding provided by the U.S. Agency for International Development. The first stage has been completed. It involved a visit by several U.S. Federal Defenders here to provide training for the SADP in basic advocacy skills, following the adoption by Venezuela of a new Organic Code of Criminal Procedure (Codigo Organico Procesal Penal, or COPP), which entered into effect in July of 1998. The new code shifts dramatically from the old written and inquisitive system to a modem, oral, public and adversary system for all trials involving both adults and minors charged with delinquency. This second stage is a visit by 12 Venezuelans from the SADP to Washington and several Federal Defender offices around the nation during a two-week period in May of this year. Its principal focus is on the management and organization of the program, and is particularly appropriate now, following the restructuring of the Service under the new Constitution, which entered into effect in December of 1999. During my short visit, I had the opportunity to see the operation of two regional offices, those of downtown Caracas and the regional office of the state of Miranda. I also visited the national administrative headquarters and met with Magistrate Omar Mora, Vice President of the Supreme Tribunal of Justice, to which the Service is constitutionally linked. During the office visits, I also had the opportunity to meet and discuss issues regarding the operation of the office with various trial judges. Throughout my visit, I was accompanied by Narvi Flores, of the U.S. Embassy's Cultural Section, and three members of the Service administrative staff, Adolfo Gonzalez, National Coordinator; Sarah Suarez, Legal Advisor; and Ligia Lobo, Administrative Coordinator. I extend my deepest thanks to all of them for facilitating access to all of the information and personnel I needed during my visit. In addition to the office visits, I was provided with copies of the current national constitution, the Organic Code of Criminal Procedure, the Organic Law for the Protection Attachment A -3" of Children and Adolescents and the Legislative Proposal for an Organic Law for Procedure in Labor Law. The office provided me with these internal documents: Comision de Funcionamento y Reestructuracion del Sistema Judicial, Proyecto & Creacion del Servicio Autonomo de Defensa Publica [Commission on Functions and Restructuring of the Judicial System, Project to Create an Autonomous Public Defense Service] (March, 2000); Comision de Funcionamiento y Reestructuracion del Sistema Judicial, El Reglamento de Funcionamiento Inferno del Sistema Autonomo de la Defensa Publica [Commission on Functions and Restructuring of the Judicial System, Regulations for the Internal Operation of the Autonomous System of Public Defense] (20 August 2000); Sistema Autonomo de la Defensa Publica, Presupuesto & Ingresos y Gastos: 2000 [Autonomous Public Defender System, Proposal for Income and Expenses: 20001; Sistema Autonomo de la Defensa Publica, Presupuesto & lngresos y Gastos: 2001 [Autonomous Public Defender System, Proposal for Income and Expenses: 20011; Sistema Autonomo & la Defensa Publica, Plan Operativo Annual 2001 [Autonomous Public Defender System, Annual Operational Plan for 20011 (2001); Sistema Autonomo de la Defensa Publica, Anteproyecto: Ley Organica Sobre la Defensa Publica [Autonomous Public Defender System, Legislative Proposal: Organic Law on Public Defense] (January 2001). Magistrate Mora provided me with a copy of the 2000 Annual Report of the Supreme Judicial Tribunal. Overview The SADP comes into being during a time of fundamental change in the structures for the administration of justice in Venezuela. President Hugo Chavez was first elected in December of 1998, after which he restructured the existing legislative and judicial branches. Under the new Constitution, Chavez was again elected president in May of 2000 for a six-year term. The Constitution was adopted with his close supervision, but with broad public support. The judicial branch was "reformed," new judges were named to head the new Supreme Judicial Tribunal, and the Tribunal itself was given power over the "inspection and oversight" of the new SADP (see Articles 267- 268 of the Constitution). My visit occurred during the deepest period of transition from the old system to the new, with the adoption of a completely new style of criminal process and a new structure for the Service. The greatest shortcomings at this time are in resources for the transition to this newer system, which involves a complete restructuring of the physical plant where the trial and appellate courts meet. In addition, the public defender senice has expanded dramatically during this period, with 525 defenders working throughout the nation in both the juvenile and adult courts. Before the transition is complete, it is anticipated that the Service will assume responsibility not only for all criminal and juvenile delinquency matters, but also for juvenile custody, support and benefits issue in civil courts, as well as a broad range of services in civil and other proceedings. Attachment A p(. The Service is providing vigorous and effective professional representation to the criminal accused of Venezuela. Defenders regularly accompany the accused at first appearance before the Control Judge, who decides whether liberty will be granted pending trial. These first appearances are now happening routinely within the first 48 hours after the arrest of the accused, and liberty is more frequently granted than denied, a definite change from the prior regime. While caseloads of the individual defenders are growing rapidly and may be excessive in some locations, salaries, expenses and benefits are adeauate and comparable with those of the rosec cut ion, and, perhaps most importaitly, morale and commitment is high throughout the These characteristics alone make it one of the most sophisticated, extensive and well￾coordinated programs in the Central and Latin ~merican region. The Service is a viable and necessary component of the reform and modernization of the criminal process. It also serves an important and indispensable function in the protection of due process and fundamental human rights recognized in both the new constitution and international law. Political, Social and Economic Context of the Justice System Venezuela covers a geographic area roughly twice the size of California. Its population in July of 2000 was approximately 23.5 million people, with a per capita GDP of $4,300, based primarily on an oil-exporting economy. However, between 67 and 80% of its people live in poverty (per capita income below $2000/year). Its estimated unemployment rate in 1999 was approximately 20%? Reports from all of the major human rights NGOs, both domestic and international, suggest that the protection of fundamental human rights has been "poor" during the past two years." Some of the worst infractions have occurred in the area of crime control and criminal justice. For example, PROVEA, one of the most respected of the human rights NGOs in Venezuela, documented 22 lynchings and over 100 attempted lynchings in 1999-2000 by mobs convinced that the criminal law has been too easy on criminals. Police and armed forces summarily killed at least 100 people, most when suspected of some criminal activity. Another 400 prisoners died from inmate-on-inmate violence in the prisons, with more than 1,600 injuries occurring in the heavily overcrowded prisons. As noted above, the number of pre-trial detainees is dropping following the adoption of reforms in the granting of pre-trial release, and now stands at approximately half the jail population, as opposed to more than 70% only a year or two ago. However, total prison populations continue at extremely high levels, with over 15,000 prisoners incarcerated in a system intended to accommodate only about 8,000 total prisoners. Many prisons are under the complete control of the inmates, given the relatively low levels of supervision. In El Rodeo prison, for example, only four guards CIA, Venezuela, World Factbook a; U.S. Department of State, Venezuela. CQWQ R porn rn Human (February 22001) lo See, State Department Country Reprts, id.; Amnesty International, Veneneurela, Annual Amnesty International, Venezuela: Pmteche Human Riehts. The Task Is Not Yet Ovq (January 8,2000); Human Rights Watch, Venezuela, World Reoort 2000; PROVEA, Derecho a la Justicia, DRAFT Annual Reoort. October 1999-Se~tember 200(1. Attachment A 4' oversee 1,800 prisoners. Conditions in the prisons are abysmal, with deaths due to ill health and poor sanitation are occurring more frequently." On the other hand, the Human Rights Watch report on Venezuela notes that the 1999 Constitution includes forty-two articles on the protection of fundamental human rights, many of which apply to the criminal accused, thus making it "[one] of the most advanced in the hemisphere." The U.S. State Department's annual report on human rights practices for 2000 presents a generally favorable picture of the new reforms in criminal procedure. It observes, for example, that the adoption of the new COPP has "required a major shift in the fundamental concept of how justice is carried out, the legal procedure involved, and the respective roles of the police, the judge, and the lawyers." Local human rights NGOs also support the changes, but note that the favorable language and standards come with a tradeoff that gives more power to the executive and to the military. This is not to say that the COPP has not had its detractors. The human rights reports note that there was strong institutional resistance to reform of the criminal process, and public misunderstanding of the goals of the reforms has led to complaints about the effects of the reform on crime control. The release of large numbers of pre-trial detainees, for example, has led to complaints that criminals are being allowed to return to the streets too frequently. There are also complaints that the changes in the law have not changed the general atmosphere of impunity, with few convictions and short sentences for police and public officials involved in abuses and corruption. The COPP reforins and other innovations under the new constitution have resulted in a relatively healthy housecleaning of corrupt and incompetent trial judges, more than 450 of whom have been fired or suspended-during the transition to the new criminal procedure. Public defenders report that the practice of criminal law has effectively become a state function, given high levels of poverty and a general ignorance or fear by the private bar of the new, more transparent criminal procedure. In fact, notes Adolfo Gonzalez, the Service's National Coordinator, the proposed organic law follows principles in the new constitution suggesting that public defense services need not be limited to those in poverty, but are available to any person who makes a request for representation in the criminal process.. Structure and Management of the SADP During the period of transition to fully independent operation, the SADP has relied on the Commission on the Functions and Restructuring of the Judicial System, which was created in the 1999 Constitution's transitory provisions, and which has broad jurisdiction over the operations of the Service and four other new or reorganized offices within the judicial branch. SADP will gain autonomy with the anticipated adoption of an organic law, which will be submitted to the National Assembly during this month. The relationship between the Supreme Tribunal and the Service is constitutionally ambiguous. Article 268 of the Constitution provides that the Service is autonomous, and that the defenders will be guaranteed career status within the judicial system. Article 267, " An exhaustive study of these conditions is provided in: Human Rights WatchlAmericas, Dnishrnea Before Trial: Bison Condlhons . . in Venezuelq (March 1997). Attachment A -5- on the other hand, gives all direction and governance over the Judicial Power, within which the Public Defense Service falls. That article, however, states only that the Supreme Tribunal will maintain "inspection and oversight" of the Service. Operationally, it is clear that the budget of the office will be submitted as part of the overall budget of the Supreme Tribunal. To the extent that the Assembly does not provide the judicial branch with all that it requests, the judges of the Supreme Tribunal may internally redistribute the budget as they wish, presumably giving priority to the courts and not to the defense. Moreover, although the office must submit its budget as part of the overall budget of the judicial branch, a complex set of approvals effectively puts the final budget approval into the hands of the executive branch before funds can be paid out. This ambiguity could contribute to program instability and lack of autonomy in the future. The budget for the program this year will amount to about 18 billion Bolivares, or about $25.7 million. That budget would make it a well-funded defender program in Latin America, although it still compares unfavorably with the budget of the Public Ministry, which provides prosecution services. That budget for 2001 is 131 billion Bolivares, or about 7 times the size of the defender program. That budget, of course, does not include the extensive services provided to the prosecution by the Judicial Police, whose role is investigative. The defender office has no funds appropriated for investigative or expert services. Until the time of my visit, the office budget had not been approved, resulting in non-payment of bills and paychecks for all employees since the end of December, 2000, over 2 months. On the final day of my visit, the budget for 2000 was formally approved, which will free about half of the funds for 2001 to be used immediately. The office currently employees 525 defenders and does not plan to expand in 2001. Of those defenders, about 175 are employed in the juvenile justice system. By reports of the central office staff, salaries of the defenders are average for judicial branch personnel, sometimes exceeding those of judges and prosecutors of similar rank. Alfonso Gonzalez estimates that that average salary of a defender is about $24,00O/year, which is considered good for this country and its general levels of pay. In addition to salaries, the office pays travel expenses and provides its employees with a standard package of civil servant benefits, including insurance and retirement. This compares quite favorably with other national public defender services in the region. Secretarial support services in the offices appear to be adequate. The national director of the Service is named directly by the Supreme Tribunal. Under the proposed Organic Law, the director will serve at seven year term at the pleasure of the Tribunal. There are no grounds for removal of the director in the proposed code. There are a series of requirements for the occupant of the post, including the absence of any political affiliation or activity, which bodes well for actual independence of the entity. The Organic Law provides the staff defenders with career status. These defenders will be chosen by competitive interviews and testing designed to focus on the merits of the candidate. The current defender staff includes a number of holdovers from the previous national public defender service, called the Public Defender Service for Prisoners, which had provided limited representation throughout the country for a number of years prior to this reorganization of the office. The staff thus includes a number of holdover defenders, but many of the employees, particularly those of the newly organized juvenile services, have held their positions for less than two years. Attachment A -6- All defenders are full time, cannot practice privately, and must provide their services free of charge. The existence of an extended corps of public defenders throughout the country - 525 at present, with plans for rapid expansion next year - has driven the private bar away from criminaI defense as a viable area of practice, particularly when combined with the adoption of radically new oral and adversarial procedures under the new COPP. This absence of private bar presence may require outreach by the Service to cultivate broader private bar involvement. There is a proposal under consideration to use "abogados adjuntos," part-time private attorneys to provide supplemental services. This is one way to expand private bar involvement. Another might be to refer cases involving institutional conflicts of interest to the private bar. These cases normally involve either co-defendants with inconsistent or opposing defenses or cases in which a witness for either side is also a client of the Service. In the U.S., these conflicts cases routinely involve some 10-15% of the total caseload, all of which can be referred to a panel of private attorneys administered either by the Service or by the courts, and paid a fee for their services on a per-case or hourly basis. The office currently has no policy regarding conflicts of interests and assumes the defense of all cases to which it is named. Structurally, the office is managed by a central National Coordination office in Caracas, which oversees local operations and performs all fiscal and political operations of the office. There is a state coordinator for each of the 24 state offices, which includes the federal district of Caracas. In each of those offices, in turn, there may be regional branch offices, depending on the size of the state, and within each office, the functions are divided between the defenders, administrative and support personnel, and technical support. In the Caracas office, each defender is provided with a full-time Assistant, who is normally a law student. The principal work of the Assistants is office interviews, file maintenance and client interviewing, while the defenders themselves conduct all incourt work and a good deal of field investigation and client visits. There is no technical support for forensic or even ordinary investigations by the defender staff. By comparison, the prosecution's Public Ministry is served by the Judicial Police, whose sole function is to investigate and detect crime. The services of the Judicial Police are not available to the SADP. The scope of work permitted for the program is much broader than criminal cases alone, thus making the name Public Defender Service something of a misnomer. The program provides access to counsel to anyone, regardless of resources, who requests counsel in the criminal process. Indeed, the services of the SADP are available to those individuals who request counsel while under investigation but not yet charged. Both the Supreme Tribunal and the office itself see the range of appointed counsel as extending eventually to "civil, social, labor, agrarian, administrative, contentious administrative" j~risdiction!~ This jurisdictional reach would make the SADP one of the most ambitious programs for the provision of state-supported legal services in the region, if not the world. Within the criminal process itself, it is clear that the office has a role from the very beginning of the criminal process through the service of the sentence of all 12 See, SADP, Anteproyecto: Ley Organica Sobre la Defensa Publica mgislative Proposai: Organic Law on Public Defense] unnumbered (January 2001). Attachment A -7- convicted clients. The office provides representation at the first appearance of the accused, as described in greater detail below. At the other end of the process, each defender takes his or her own cases on appeal, and the new code contemplates that the case will stay within their jurisdiction during the service of the entire sentence by the convicted client. Case management and control is the most rudimentary imaginable. The office does intake on referral from judges to the program, not to individual attorneys, and new clients are entered into a central computer database, at least in Caracas. From there, the case is assigned to an individual defender. That defender then uses a handwritten log to enter all data regarding meetings and interviews with the client. There is no central data gathering system as of the time of my visit. There is no national training program for the office, and the only formal training in adversarial process was provided by the visiting federal defenders last year. Defenders have learned their oral advocacy skills in argument and witness questioning through that short course and by trial and error. This, along with the absence of an internal system for investigation of cases, represents two of the most serious shortcomings of the Service. The most obvious shortcomings at this time appear to be those of infrastructure - office space and equipment - with the possibility of resolution of those problems over the relatively short run. Procedural Issues Affecting the Stmcture and Provision of Defense Services Because of reforms in the COPP, the office does not have to deal with extremely high levels of incarceration of its clients. In the city, about half of all clients are in jail, while in Miranda state, pre-trial detention is rare. One defender estimated that no more than 10 of her 450 cases involved detained individuals. This permits the clients to visit the office as necessary during the preparation of the case. Caseloads of the defenders are not extremely excessive in Caracas, while they approach serious overload in the regional offices. In Caracas, the adult division estimates that each defender canies about 140-150 open cases, with about 20 active at any time. About one third of those cases will be disposed of each year. In the newer juvenile division, caseloads of the newer defenders are lower, with those of the most experienced defenders approximating the level of defenders in the adult courts. By comparison, according to the central office staff, a typical prosecutor in Caracas may carry a caseload of 3,000 open cases. In Miranda, the adult defenders estimated that their caseloads were closer to 450 open cases, with routine delays in the disposition of cases due to similar overloads in the prosecution offices. Thus, these defenders may try an average of about 2 cases per month, while routinely attending to up to 10-12 new cases in the Control Courts each day. In the city, the number of daily appearances in first appearances is more limited, averaging 1 or two per day. The office in Miranda, however, noted that outlying branch offices have attorneys with caseloads in excess of 800 per attorney. This range of caseloads - from a low of 150 to a high of over 800 per attorney - cries out for caseload and workload standards to provide more equitable distribution of cases. Attachment A -8- Under the new Organic Law, the office will be considered "unica e indivisible," or exclusive and indivisible. By those terms, the proposal states, exclusivity refers to the role of the Service in providing comprehensive services to civil society. Indivisibility means that the office is considered one entity, and that one defender can replace another in his or her work on any particular case. This latter issue may merit some clarification, in three respects. First, it should imply that each client has a personal attorney-client relationship with each of his or her clients, a relationship with which neither the prosecutor nor the judge can interfere. Cases may be reassigned within the office, to be sure, but defenders are not interchangeable machines that can be replaced at will. Second, within the office organizational structures, some defender programs are organized horizontally while others are vertical in their representation. Horizontal representation occurs when specialized defenders appear at each different stage of the proceeding, specializing in that aspect of the office's work. The client is passed from defender to defender at each stage of the trial and appellate proceedings. In vertical representation, one defender represents one client through all stages of at least the trial, and possibly throughout the.appea1. National standards in the US prefer vertical representation to horizontal, and that is the prevailing scheme now in Venezuela. It should be maintained. Third and finally, the office currently receives case assignments from judges in the name of the office and not in the name of an individual defender. Once notified of that appointment, the ofice uses its own criteria for internal case assignment. That is the most appropriate system, and it should be maintained. Recommendations Some of my recommendations are contained in the text set out above. The recommendations below focus on organizational, structural and administrative aspects of the SADP. They are not meant to be exclusive or hierarchical in importance. Some come from the defenders with whom I talked, who were very candid in self-criticism, while others are my own. These are some of the issues that might be explored during the visit by the defenders to the US in May: 1. Structurally, the office should explore the advantages and disadvantages of direct accountability, both fiscally and politically, to the judicial branch. During the 1990s. the Federal Defender programs reviewed their relationship to the federal judiciary through the Prado Commission, whose findings suggested no change in structural accountability. Those findings might be of use to the defenders here. The key to any successful defender program is independence. Whatever may be the structural relationship, there must be safeguards or protections to assure independence and accountability in operations. This is particularly so with regard to the director, who, under the proposed Organic Law, can be removed without cause. That defect should be corrected. 2. The scope of services of the SADP is extremely ambitious, with no limitations on income, type of legal issue presented, or limits on appearance in particular stages of the proceedings. When resources are short over time, limitations based on poveay, type of case or scope of representation are often the places in which programs are Attachment A -9- restricted. The program should explore the strengths and weaknesses of expansion in so many programmatic directions at once. 3. Resource limitations are most pronounced with regard to personnel, where sufficient staffing should permit the individual defender to carry an appropriate case and workload. Workloads should permit the defender to provide effective representation in every case. The Service should begin to measure productivity, caseloads and workload in order to develop appropriate standards for all defenders and supervisory staff. 4. In a program of this size, there must be a significant administrative component. The .office is now organized in such a way that the central staffing is small and targeted on particular issues. The office should attempt to keep the central staff small and focused, while providing flexibility in its oversight of field programs. Major funding should be provided to the field offices in such a way as to meet program needs there. .: This may require a good deal of variety in the particular delivery model on the ground, given the great differences in geography and size and concentration of the local judicial systems. 5. The most difficult issues right now occur with regard to infrastructure. Short term improvements must include modern word processing and case tracking capability, available through networked computers. Case tracking and measurement systems are also a short term need. 6. Attorney staffing will be both a short and long 'term issue, given the eventual anticipated size of the program. Additional support alternatives for full time attorneys should be explored to assure private bar involvement. 7. Aside from these transitional issues, the major resource issue for the Service is the absence of funding for any investigative or expert services for the work of the individual defenders. The library and on-line research capabilities of the off~ce are also extremely limited and should be given immediate attention. Moreover, there has been no training in the absolutely new and reformed adversary system other than that provided by the visiting federal defenders under this grant. Training is one of the highest programmatic needs. 8. The office might benefit from knowledge of national and international standards regarding the provision of defense counsel and the structure of defense services. One such source is the American Bar Association's Standards on the Role of Defense Counsel and for Criminal Defense Services. Another is the comprehensive set of standards adopted by the National Legal Aid and Defender Association. Both of these sets of standards are available from the national offices of these organizations in Washington, D.C. Another set of standards is that adopted by the United Nations. Though less extensive than those from the United States, the UN Basic Principles on the Role of Lawyers provide universal standards for appointed defense counsel in criminal cases. Conclusion On Thursday morning, March 8, I had the opportunity to observe a brief proceeding that, for me, captured the spirit and dedication of the SADP in context. My Attachment A -10- visit to the courts that morning was unannounced, and the public defender whom I observed did not know I would be present until the moment that I appeared in the small office space in which a Control Judge conducted a hearing on the first appearance of the accused. The charge was murder, and the accused had been in custody for about 24 hours, having been arrested in a nearby neighborhood following a shooting death on a public bus. The accused was present in street clothes (and although the charges were serious, without either shackles or a guard visibly present in the room), with his female defender seated at his side. The prosecutor on this case made a brief opening statement of the evidence justifying detention of the accused, asked for the "ordinary" procedure of a criminal case (as opposed to the more rapid and abbreviated "in flagrante" process described above), and ended his presentation. The accused was asked if he wished to make an unsworn oral statement, which he at first declined to make. The defender asked for a brief moment with her client, after which the accused reconsidered and made a brief statement in his own defense. He asserted that he was arrested near his home by police while running an errand, that he had not done anything, and that he had not been advised at any time of the reasons or grounds for his arrest. The defender followed with a series of technical arguments regarding the sufficiency of the complaint and the compelling grounds for pre-trial liberty for the accused. The judge denied pre-trial liberty, announced that the proceeding would be treated as an "in flagrante" process, despite the fact that the prosecutor had not argued as such, and ordered the prosecutor to produce one of the principal witnesses, the bus driver, within 24 hours for an in-court statement at which defense counsel could be present. After the process was over, I interviewed the defender briefly in the hall. She had interviewed her client briefly before his appearance in the courtroom, had not seen the report on which the arrest was based, and disagreed strongly with the judge's conclusion that the "in flagrante" procedure was appropriate. She had not decided on her next course of action when I left her, although she assured me that she would be present for the bus driver's declaration, or to argue against his appearance as a witness if he could not be produced in the time provided. Although she was not successful in her arguments, the public defender argued forcefully, articulately and persuasively on behalf of her client. She knew the law and argued it well to the judge and against her opposing counsel. I have not, in various visits to many public defender offices in Latin America, seen such aggressive intervention this early in the procedure - about 24 hours after arrest - in any other country in the region. The advantages of early defense appearance in the criminal process have proven to be one of the single most important aspects of effective defense. U.S. case law uniformly recognizes the importance and availability of defense representation at every "critical stage" of the proceedings, including that of the first appearance of the accused. Early representation gives the defense an opportunity to seek fresh evidence and witnesses, to interview the accused prior to extensive interrogation by the authorities, to seek expert or forensic investigations if necessary, and to raise the possibility of a guilty plea at the earliest moment, if appropriate to the facts of the case. This single case, described as typical of the work of the defense in all of the offices in which I visited, thus represents a major advance in the protection of the rights of the accused and the protection of the basic right to a fair trial, in and of itself. Attachment A -11- The work of this single defender serves as a symbol for the professionalism and dedication of all defenders to their sometimes difficult and unpopular role in the criminal justice process. If all the rights of the accused are protected with the same serious attention given to this single defendant, I believe that the future of public defense in Venezuela is in good hands. ATTACHMENT B (April 2001 Opening Seminar Program Book) ATTACHMENT B April 2001 Opening Seminar Program Book Un Programa de Intercambio para Defensores Ptiblicos de La Repdblica Bolivariana de Venezuela Los Estados Unidos de Norteam6rica sobre La Gerencia de la Oficina del Defensor Ptiblica 24 de abril- 11 de mayo, 2001 Un Proyecto de El Servicio Aut6nomo de la Defensa Pdblica, Repdblica Bolivariana de Venezuela La Facultad del Derecho de la Universidad American (Washington College of Law) Las Oficinas del Defensor Pdblico Federal en 10s Distritos de Arizona . Florida del Sur Pueno Rico Distrito de Columbia Maryland Texas del Oeste Nevada El Centro Judicial Federal El Comitt? sobre las Relaciones Judiciales Internacionales de la Conferencia Judicial de 10s Estados Unidos La Divisi6n de Servicios para la Defensa Nblica Federal, Oficina Administrativa de 10s Tribunales Federales Financiamiento Proporcionado por la Agencia de 10s Estados Unidos para el Desarrollo Intemacional Agenda del Intercambio Lunes, 23 de abril Llegada en Washington, D.C., traslado a hotel Martes, 24 de abril Seminario de Orientaci6n, Dfa Uno, Lunes, 25 de abril Seminario de Orientaci6n. Dia Dos Mi6rcoles, 26 de abril Traslado alas ciudades para la observaci6n y el estudio de la gerencia de las oficinas Jueves, 27 de abril- Miircoles, 9 de mayo Observaci6n y estudio en 10s distitos Jueves, 10 de mayo Traslado a Washington, D.C. Viernes, 11 de mayo Seminario de Clausura SBbado, 12 de mayo Partida de Washington Contenido Agenda, Seminario de Orientaci6n, 24-25 de abril Lista de asuntos posibles para observaci6n y estudio en 10s distritos Informacidn biomca sobre las participantes Lecturas de inter& sobre 10s sistemas legales y judiciales de 10s Estados Unidas de Norteamkrica Descripci6n breve de la eshuctura y 10s organismos del poder judicial federal El sistema federal de la defensa pliblica en 10s Estados Unidos C6digo de Conducta para 10s Funcionarios de la Defensoria Nblica Federal Infomaci6n bhica sobre la competencia de 10s tribunales federales y 10s procedimientos INTERCAMBIO ENTRE REPRESENTANTES DE LOS SISTEMAS DE DEFENSOR~ DE ESTADOS UNIDOS DE &MCA Y la REPI~LICA BOLIVARTANA DE VENEZUELA Seminario de Orientaci6n Washington College of Law, American University Dia 1,24 de abril de 2001 Los sistemas legal g judicial de Estados Unidos v 10s roles g resuonsabilidades de 10s defensores ~Iiblicos 9:00-9:15 Bienvenida, pmentaciones generales 9:15-10:05 Sesi6n 1 Estructura de la funcih de defensoria plblica en Estados Unidos Profesor Richard Wilson, Washington CoIIege of Law a 10:05-10:Z Sesi6n 2 (la park) Profesora Angela Davis, Colegio Washington College of Law Profesor Herman Schwartz, Washington College of Law Tarde libre Agenda, Seminario de Orientaci6n,24-25 de abril INTERCAMBIO ENTRE REPRESENTANTES DE LOS SISTEMAS DE DEFENSO~A DE ESTADOS UNIDOS DE A~&RIcA I y la REP~LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Seminario de Orientaci6n Colegia Washington de Derecho, American University Dia 2,25 de abril de 2001 Al~unos grandes retos adrninistrativos v uroblemas del sistema de defensoria estadounidense Nota sobre el formato: El temario abarca siete &teas principales de responsabilidad administrativa Para cada una hay una sene de preguntas clave. Los conferencistas de cada sesi6n fomentarb la discusi6n interactiva: - turnhdose para responder preguntas; I - describiendo las operaciones y problemas especiales que enfrentan en sus respectivas oficinas; - invitando 10s comentarios de otros conferencistas, y de otros defensores pfiblicos estadounidenses; e - invitando en todo momento las preguntas de 10s defensores venezolanos. 9:00-9:15 Bienvenida, presentaciones generales 9:15-la05 Sesi6n 1 Administraci6n de personal: Joseph Laws (Puerto Rice). Vito de la CNZ Nevada) C6mo asegurar la imparcialidad y evitar discrirninaciones en las decisiones de personal. Decisiones de contrataci6n: identificaci6n de las destrezas y habilidades requeridas, anuncio de vacantes, proceso de selecci6n. Medidas ante un desempefio insatisfactorio. Consideraciones importantes en la administraci6n del personal de apoyo. 10:05-1055 Sesi6n 2 Promamas v ~olftica de educaci6n: Richardo Zwak (Oficina Adrnin.), Alfredo Villareal (Texas del Oeste) iQu6 clases de programas de orientaci6n se necesitan? iQu6 clases de programas de formaci6n profesional son 10s mis esenciales? -2- abril-mayo 2001 Agenda, Seminario de Orientaci6n,24-25 de abril i Las oficinas deben tener requisites m'nimos de capacitacih anual? icon quC tip0 de capacitaci6n pueden cumplirse? 10:55-11:15 Caf6 11:15-1205 Sesi6n 3 Presupuesto y administraci6n financiers: Joseph Laws. Theodore Lidz (Oficina Admin.1 iC6m0 funciona el proceso de presupuesto y asignaci6n de fondos en el sistema federal estadouuidense? jCuiiles son las consideraciones de politica adrninistrativa mis importantes para tener en cuenta en el manejo del presupuesto de una oficina de defensoria? ~CuiIeson 10s mejores mitodos para contener 10s costos y al mismo tiempo mantener la calidad de representaci6n y apoyo? ~QuC medidas deben tomarse en la oficina para evitar el fraude y el abuso? jQ~i clase de informes se necesitan? 1:30-2:20 Sesi6n 4 Asimaci6n v administraci6n de casos: Vito de la Cruz. Celeste Hig.gins (Florida del Sur.) iC6mo puede la oficina decidir conectamente si aceptar un caso? ~CU&S son 10s diferentes mitodos para determinar c6mo asignar casos a 10s abogados de la oficina? jQu6 clase de estadisticas debe mantener la oficina para llevar cuentas de rendimiento y volumen de trabajo? iC6mo abordan las oficinas problems especiales tales como el alto volumen de casos de inmigraci6n y narcotrAfico en 10s disbitos fronterizos? ~tica I. Nomas iticas. fuentes de rmianza. problemas mavores: Robert McWhirter IArizonaL Samuel Del~ado (Mayland) ~CU&S son las fuentes de normas iticas que rigen para 10s defensores pliblicos? Es decir, 6tica profesional como abogados; c6digos de conducta, etc. De todas las posibles complicaciones &ticas, jcuiites son las mi% probledcas? Relativas al cliente; coacusados; conflicto de intereses; relaciones entre cliente y abogado. Otros: divulgaci6n hanciera; actividades politicas; obsequies, ingreso extemo. Agenda, Seminario de Orientaci6n, 24-25 de abril 3:30-4:15 Sdn 6 ~tica 11. Relacidn con 10s jueces en el sistema adversativo: Robert McWhirter, Juez Peter Messitfe (Madand.). Juez Edward Prado (Texas del Oeste) Comunicaciones ex parte Definici6n Cuando la comunicaci6n no incluye todas las partes Problemas d todas las partes no pueden participar d influencia impropia del juez 4 informaci6n incompleta, incorrecta Regulacih en 10s Estados Unidos d c6digos de conducta de la Conferencia Judicial d c6digos de itica profesional d sanciones Excepciones permisibles d manejo de la lista de causas pendientes, asuntos administrativos, emergencias .\I consultaci6n con un experto desinteresado (con divulgaci6n) 4 consultaci6n con 10s jueces, personal de apoyo d negociaciones sobre una confesi6n de culpabilidad (si permitido) La independencia del defensor pfiblico ~Quiere deck con relaci6n a: d el estado, el gobiemo? d 10s fiscales? 4 10s jueces Lirnitaciones debido de d el papel del gobierno en el fmanciamiento de la defensa pfiblica 4 recursos limitados 4 monto de trabajo d el papel de 10s jueces en la selecci6n del defensor La apariencia de la falta de la independencia 4%-445 p Sesi6n 7 iC6mo deben 10s defensores y las oficinas de defensoria tratar con la prensa? iQu6 otras partes interesadas son importantes, y c6mo deben tratar con ellas las oficinas de defensoria? Fiscales, colegio de abogados, facultades de derecho. 4:45-5:00 Comentarios finales, clausura LISTA DE ASUNTOS POSIBLES PARA OBSERVACION Y ESTUDIO EN LOS DISTRITOS Esta lista tiene dos usos: Primero, puede servir de guia general de las Areas a repasar y discutir durante las dos semanas en que 10s defensores venezolanos ese visitando las oficinas fedelales de defensoria. Es obvio que no se pueden cubrir en detalle todos 10s ternas, pero la lista deb proporcionar ma estructura com~ para las experiencias en cada jurisdicci6n. Segundo, 10s defensores venezolanos visitantes deben repasar esta lista, especialmente 10s te&s del B al F, a fin de identificar Areas de inter& particular, y luego tratar estas has de inter& con sus anfitriones estadounidenses para dedicarles atenci6n especial durante sus visitas de dos semanas a 10s distritos. ~os defensores venezolanos &iin deben estar preparados para enumerar, bajo la secci6n G, cualquier tema gerencial o administrative que no aparezca en la lista y que quisieran discutir. A. ORGANiZACION DE LA DEFENSOFSA La organizaci6n de la oficina federal de defensoria p6blica que se est6 visitando, y 10s motivos de su organizaci6n especifica B. MANEJO DE PERSONAL 1. Garantizar igualdad de acceso a las oportunidades de empleo 2. Clasificaci6n del personal a Empleados regulares b. Empleados provisionales y de medio tiempo c. Empleados voluntaries; estudiantes de derecho 3. Salarios y prestaciones a Salarios 1) Creaci6n de escalafones salariales 2) Determinaci6n de salarios de entrada 3) Pautas vigentes para 10s aurnentos salariales 4) Bonificaciones, recompensas b. Prestaciones: salud, aseguramiento 4. Horas, asistencia, asueto a Registro de horas y asistencia b. Polltica de asueto c. Tiempo compensatorio, horarios altemos de trabajo Lista de Asuntos Posibles para Observacih y Estudio en 10s Distritos 5. Contratacih de defensores 5.1Contrataci6n del personal de la defensoria a Autorizacidn para contratar b. Publicidad c. Determinaci6n de 10s requisitos de "conocimientos, destrezas y aptitudes" d. Docurnentos e informaci6n que deben proporcionar 10s aspirantes e. Proceso de entrevista f. Investigacibn de antecedentes g. Detenninaci6n de salarios h. Gastos 1) Costos de viaje para asistir a entrevistas 2) Costos de reubicacib 6. Capacitaci6n de defensores 6.1Capacitaci6n del personal de la defensoria a Requisites &os, en caso td b. Establecimiento de programas de planta I) Programas de orientaci6n 2) Fonnaci6n permanente c. Enlaces con organizaciones de capacitaci6n d. Apoyo econdmico y de otra indole 7. Manejo del personal de apoyo a Tareas individuales versus equipos de trabajo 8. Normas 6ticas a Fuentes de reglas y guias 6ticas 1) Leyes 2) C6digos nacionales de conducta 3) Reglas y politicas de la jurisdicci6n local 4) Fuentes de consulta en la aplicacidn de reglas b. Areas de reglamentaci6n 1) Conducta personal en el desempeiio de funciones oficiales 2) Diwlgacidn fmanciera 3) Restricciones a1 ejercicio del derecho 4) Actividades politicas 5) Conflictos de interis a) Obsequios b) Ingresos extemos c) Nepotismo 6) Uso personal de propiedad oficial Lista de Asuntos Posibles para Observaci6n y Estudio en 10s Distritos 9. Responsabilidades jun'dica, civil y profesional a. Responsabilidades jm'dica y fiduciaria b. Negligencia profesional c. Aseguramiento 10. Evaluaci6n continua de desempefio a. Creaci6n de criterios de desempefio aceptable b. Exhenes de desempefio 1) Proceso 2) Relaci6n salarial c. Respuesta al desempefio inferior, conducta inaceptable 1) Documentaci6n 11. Procedimientos de resoluci6n de controversias 12. Informes que debe recibir el jefe de oficina C. ADMINISTRACION rnANcIER'4 1. Administraci6n del presupuesto en general a Proceso presupuestario de la judicatura federal a nivel nacional b. Preparaci6n de un presupuesto (presupuestaci6n) c. Categodas presupuestarias 1) Salarios y prestaciones 2) Espacio de oficina 3) Viajes a) de 10s defensores b) de testigos, peritos y demis 4) Peritos 5) Arriendo, comunicaciones, se~cios, libros 2. Preparaci6n de estimaciones presupuestarias a Cuadros: cantidad de casos, abogados, salario, etc. 3. Obligaciones y desembolsos a Obligaciones de fondos 1) Tipos de obligaciones 2) Normativa para la adquisici6n de bienes y servicios 3) Autoridad para aprobar obligaciones b. Pagos 1) Autoridad para efectuar pagos Lista de Asuntos Posibles para Observaci6n y Estudio en 10s Distritos 4. Auditorias y controles interno a. Aspectos 1) Divisi6n de las funciones entre empleados diferentes (por ejemplo, obtenci6n y pago) 2) Ordenes escritos para la obtenci6n 3) Inventarios regulares de la propiedad 4) Control uso sin autorizaci6n de equipo, mitquina de franqueo, computadoras, etc. b. En oficinas pequeiias 1) Rotaci6n peri6dica de 10s cargos de 10s empleados 2) Entrenamiento de 10s empleados sobre funciones diferentes 3) Repaso peri6dico de 10s procesos 5. Anticipos de fondos 6. Infonnes a. A la oficina nacional de defensorfa b. Al jefe de la oficina local D. ADMINISTRACION DE CASOS 1. Apertura del caso a. Respuesta al aviso de caso potencial 1) Elegibilidad econ6mica 2) Conflicto de inter& 3) Capacidad de oficina b. Apertura del caso 1) Asignacih de defensor a) Criterios de asignaci6n 2) Creaci6n del expediente 3) Calendario de acciones iniciales c. Seguimiento del caso 2. Tratamiento de problemas especiales (por ejemplo, grandes cantidades de casos de cierto tipo, tales como inmigraci6n ilegal en zona fronteriza) 3. Evaluaci6n continua de desempefio: el papel del supervisor Lista de Asuntos Posibles para Obsemaci6n y Estudio en 10s Distritos 4.Obtenci6n de servicios a. Tipos de servicios 1) Semicios de investigaci6n 2) Peritos 3) Servicios de interpretaci6n (traducci6n oral) 4) otros b. Autorizaci6n y compensaci6n 5. Coordinaci6n y enlace a Con el colegio de abogados defensores privados b. Con el tribunal c. Con 10s fiscales 6. Registro e informe estadistico a Registro de tiempo invertido b. Informes estadisticos de casos E. ADMINISTRACION DE ARCHIVOS Y EXPEDIENTES 1. Tipos de archivos y expedientes a. ~xpe&eites por caso b. Administrativos, financieros y de personal 2. M6todos de archivo 3. Acceso y seguridad 4. Normas de retenci6n de archivos y expedientes 5. Diwlgaci6n de expedientes a A 10s clientes b. A la prensa y a1 p6blico F. RELACIONES EXTERNAS 1. Prensa 2. Colegio de abogados (en general) 3. Jerarquia judicial 4. otros 5. Informes que debe recibir el jefe de oficina G. OTROS TEMAS 1. Temas especiales solicitados por 10s defensores venezolaoos 2. Temas adicionales propuestos por 10s defensores estadounidenses INFORMACION BIOGRAFICA SOBRE LAS PARTICIPANTES (Las ciudades son las ciudades de 10s despachos.) Tibisay BETANCOURT, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas es defensor pfiblico cuarto penal del estado Amazonas desde 1999; titulo de abogado, Universidad Central de Venezuela; fue un abogado, direcci6n general sectorial de carrera judicial, y secretaria, Consejo de la Judicatura. Lucien B. CAMPBELL, de San Antonio, Texas, es el defensor pfiblico federal del distrito del oeste de Texas (desde 1975). BA., J.D., Universidad de Texas (Austin). Fue un fiscal estatal del Condado de Bexar en Texas. Miembro, Comiti Asesor para las Reglas Federales de 10s Procedirnientos Penal de la Conferencia Judicial de Los Estados Unidos. Conferenciante sobre la justicia penal para la Asociaci6n de 10s Abogados de Texas, la Asociaci6n de 10s Abogados Federales, el Departamento de Justicia, y el Centro Judicial Federals. Eglis CAMPOS, de Carora, estado Lara, es coordinadora de la defensa pfiblica penal, extensi6n Carora, estado Lara; titulo de abogado de la repfiblica, Universidad de Carabobk fue asesor jun'dico del Banco de Desarrollo Agropecuario, juez accidental, entonces juez provisoria, del municipio Chiquinquiri, estado Lara, y abogado en el ejercicio libre de la profesi6n. Xiomara CASTRO, de San Antonio, estado Tichira, es defensor pfiblico penal, y coordinadora de la unidad de defensoria pfiblica penal de circuit0 judicial penal, extensi6n San Antonio del estado Tiichira (desde 1999); titulo de abogado, Universidad Cat6lica del Tichira, otros estudios post-grado;. fue segundo suplente, y asistente de tribunal y asistente de tribunal 11, San Cristobal, Estado TAchira, y Maestra Rural Municipal, El Molino, Alcaldfa del Municipio Independencia. Vito de la CRUZ, de Las Vegas, Nevada, es un abogado en la oficina del defensor pdblico federal del distrito del Nevada (desde 1998); BA, Universidad Yale, J.D. Universidad de California; fue defensor pfiblico federal y estatal en 10s estados de Washington y California; fue miembro de 10s equips de entrenamiento en Venezuela sobre el proceso adversario en anticipaci6n de la aplicaci6n del C.O.P.P., 1999. Francisco COGGIOLA, de Tocuyita, estado Carabobo, es defensor pfiblico tercero adscrito. al Sistema Aut6nomo de Defensa Piiblica penal del Estado Carabobo (desde 2000); bachiller en humanidads, Institute ~6mula Gallegos, titulo de abogado, y titulo de estudios post-grado, especialidad en derecho penal, Universidad de Carabobo; fue defensor pfiblico de la circunscripci6n judicial del estado Carabobo. Marina CUBILLAN, de Maracaibo, estado Zulia, desempefia en la Defensoria Piiblica S6ptima de la Unidad de Defensores del Estado Zulia; titulo de abogado, Universidad del Zulia y cursa una maestria en derecho penal en la Universidad Santa Maria; otros cargos en la Defensoria PClblica; fue docente, Escuela Nacional Felicita de Espinoza y Escuela B&ica Nacional Besarbia. Los participantes Angela J. DAVIS, de Washington, D.C., es catedritica, Washington College of Law; B.A. Universidad Howard, J.D., Universidad Harvard; fue secretaria legal (law clerk) al Juez Presidente Theodore Newman del Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia, directora y otras cargos del Servicio de la Defensa Riblica del Distrito de Columbia; directora ejecutiva, National Rainbow Coalition. Samuel DELGADO, de Baltimore, Maryland, es defensor asistente piiblico federal del distrito de Maryland; BA, Universidad de Pennsylvania Estado, JD. y LL.M., Universidad Georgetown; fue un abogado privado en Maryland, director del entrenamiento, y abogado asistente en el servicio de la defensa piiblica del Distrito de Columbia; miembro de 10s facultades de programas de entrenamiento, incluyendo National Institute of Trial Advocacy. Wilmer GARCIA, del estado Vargas, es defensor piiblico penal del circuito judicial penal del estado Vargas; titulo de abogado, Universidad Santa Maria y, actualmente, cursando para maestda en ciencias juridicas, Universidad Santa Maria; fue abogado para la Alcaldfa del Municipio Libertador, Distrito Capital; para Grupo Beracasa, Gerencia Legal Corporativa, y para Institute para la Defensa y Educaci6n del Consumidor. Claudio GROSSMAN (Washington, D.C.) es Decano de la escuela de derecho de Universidad American (Washington College of Law) y catedritico y Raymond I. Geraldson Scholar en la Ley Intemacional; licenciado en ciencias juridicas, Universidad de Chile y doctor en de Rechtsgeleerdheid, G.U., Amsterdam; fue catedritico en universidades de 10s neerlandes; miembro de muchas organizaciones para la proteccih y promoci6n de derechos humanos; miembro, Comisi6n Interamericana para Derechos Humanos. Celeste HIGGINS, de Miami, Florida, es defensor asistente piiblico federal del distrito del Florida del Sur (desde 1991), y profesora asociada, facultad de derecho, Universidad de Miami; B.A., J.D., Universidad de Miami, fue secretaria legal (law clerk) para el Juez Federal Distrito Federico Moreno; es instructor, National Institute of Trial Advocacy, Universidad Nova; fue miembro de 10s equipos de entrenamiento en Venezuela sobre el proceso adversario en anticipaci6n de la aplicaci6n del C.O.P.P., 1999. A. J. KRAMER, de Washington, D.C. es el defensor piiblico federal para el distrito judicial federal del Distrito de Columbia (desde 1990) y presidente del subcomitC para la capacitacibn de 10s defensores federales; BA, Stanford, J.D., Universidad de California (BerMey); fue secretario legal (law clerk) al Juez Hug del tribunal federal de apelaciones de 9" circuito; defender federal asfstante en San Francisco. Joseph LAWS de San Juan, Puerto Rico, es defensor pfiblico federal del distrito de Puerto Rico: BA,. Universidad Interamericana: J.D. Universidad de Puerto Rico: LL.M. Universidad George Washington; mankvo oficina para la prictica priva& del derecho; present6 entrenamiento sobre temas legales en diferentes foros en el hemisfeio; fue miernbro de 10s equipos de entr&amiento en Venezuela sobre el proceso adversario en anticipaci6n de la aplicaci6n del C.O.P.P., 1999. Los participates Theodore LIDZ, de Washington, D.C., es el jefe de la divisi6n de servicios para la defensa pdblica federal de la Oficina Administrativa de 10s Tribunales Federals; BA, uniiersidad de Michigan Estado; JD, Universidad de Wayne Estado; fue & gen6rente de personal y 10s financiamientos de la empresa Ford Motor; abogado defensora para la Sociedad para Asistente Legal en la ciudad de Nuevo York; y abogado general para el Consejo del Alcalde de NY para cwrdinar el Sistema de Justicia Criminal. Robert McWHlRTER, de Phoenix, Arizona, es defensor asistente pliblico federal del distrito del Arizona (desde 1989); J.D., Universidad del Arizona Estado; fne secretario legal (law clerk) al Ministro Stanley Feldman de corte suprema del Arizona; autor de articulos y un libro sobre asuntos varios, especialmente la ley penal de inmigraci6n; fue miembro de 10s equipos de entrenamiento en Venezuela sobre el proceso adversario en anticipaci6n de la aplicaci6n del C.O.P.P., 1999. Peter J. MESSlTTE, de Greenbelt, Maryland, es juez federal del distrito de Maryland, desde 1993. B.A. Amherst College, J.D. Universidad de Chicago; es miembro de1 Comit6 de Relaciones Judiciales Internacionales de la Conferencia Judicial de 10s Estados Unidos; fue abogado, entonces juez estatal en Maryland; fue voluntario de Peace Corps en Brasil, 1966-69; un coordinador del del entrenamiento en Venezuela sobre el proceso adversario en anticipaci6n de la aplicaci6n del C.O.P.P., 1999. M~~~~~NOGUERA, de Caracas, Distrito Federal, es defensora pliblica adscrita al circuito judicial penal del6rea metropolitans de Caracas; Bachiller en Humanidades, Colegio Santa Teresa, titulo de abogado, Universidad Central de Venezuela; fue defensora pdblica de presos ante 10s 6rganos de policia, Consejo de la Judicatura, v secretaria v asistente de tribunal, iuzgado decimocuarto de primera instancia en - - io penal del -&a metropolitano de Caracas. Gyomar PEREZ, de Maracaibo, estado Zulia, es defensora pliblica penal trigCsima novena para el kea de adolescentes de la circunscripci6n judicial del estado Zulia, desde diciembre 2000, y docente de la citedra, "Derecho Penal I," facultad de - ciencias jun'dicas y politicas; titulo de abogado de la repliblica, Universidad Santa Manana, Caracas; fue vice-rectorado de investigaciirn y post-grado, decanato de estudios de post-grado, Universidad Fafael Undaneta; investigadora y docente en el 6rea de metodologia de investigacih, Centro de Investigaciones Psiquificas, Psicol6gicas y Sexol6gicas de Venezuela Rosangela PEREZ, de Valles de Tuy de estado Miranda, es defensor pliblico penal, secci6n adolescente, circuito judicial penal de estado Miranda; titulo de abogado, Universidad Santa Manana; fue asistente jun'dico de Dr. Carlos Perez y Dm Marisela Pirez, y miembro de pool de abogados consultorfa jun'dica del ambiente y de 10s recursos naturales. Edward A. PRADO, de San Antonio, Texas, es juez federal del distrito del oeste de Texas (desde 1984); BALD., Universidad de Texas (Austin); fne un fiscal estatal del Condado de Bexar en Texas, defensor pdblico asistente (estatal), juez estatal, y fiscal federal del distrito de Texas del Oeste; miembro del EE.UU.-M6xico Los participantes Intercambio Judicial y participante en otros asuntos judiciales del Am6rica del Sur fue miembro de 10s equipos de entrenamiento en Venezuela sobre el proceso adversario en anticipaci6n de la aplicaci6n del C.O.P.P., 1999. Nancy QUINTERO, de Mkrida, estado Mbrida, es defensora publica en la unidad de defensa piiblica del circuito judicial penal del estado Mirida, y coordinadora del sistema penal de responsabilidad de niiio y del adolescente en el estado M6rida; titulo de abogado, Universidad de Los Andes, M6rida; fue fiscal encargada del sistema penal de responsabilidad del nifio y del adolescente, y fiscal auxiliar adscrita a la fiscalia primera del Ministerio Nblico del estado M6rida. Herman SCHWARTZ, de Washington, D.C. es catedritico, Washington College of Law; A.B., J.D., Universidad Harvard; fue presidente, Comisi6n para Castigos, estado de Nuevo York, asesor jefe, cornit6 del Senado federal sobre antimonopolio, asesor a 10s paises de Europa del Este, y autor de muchos libros sobre la ley y 10s tribunales. Sarah SUAREZ, de Caracas, Distrito Federal, es coordinadora de apoyo t6cnico pericial y jun'dico del Sistema Aut6nomo de la Defensa Piblica; titdo de abogado, Universidad Cat6lica Andr6s Bello, una especiaiizaci6n en criminalistica, Instituto Universitario de la Policia Cientifica; fue fiscal penal de Ministerio Mblico, en &ea metropolitana de Caracas y dirigi6 la coordinaci6n nacional de las investigaciones llevadas a cab0 por la desaparici6n de 10s niiios, adolescentes y adultos extraviados en la tragedia ocurrida en el estado Vargas. Anais TORRES, de San Carlos, estado Cojedes, es defensor pfiblico en la unidad de defensoria pfiblica penal del circuito judicial penal de la circunscripci6n judicial del estado Cojedes, y coordinador de la unidad de defensoria pfiblica; titulo abogado, Universidad Cat6lica "Andres Bello" y otras; fue jefe de la divisi6n de seguridad y bienestar social adscrita a la Oficina de Personal de la Gobernaci6n del Estado Cojedas; asesor jun'dico de la jefatura de personal y asesor jun'dica de la procuradun'a, del estado Cojedas. Alfredo R. WARREAL, de San Antonio, Texas, es Defensor Asistante Federal del Distrito del Oeste de Texas; BALD., Universidad de Texas (Austin); fue abogado general de la Comisi6n de Texas sobre la Aplicaci6n de la Ley Penal, fue un fiscal estatal del Condado de Bexar en Texas. Russell WHEELER, de Washington, D.C. es subdirector, Centro Judicial Federal (desde 1991); B.A. Augustana College, Ph.D. , Universidad de Chicago; fue asistente para investigaci6nn, despacho del presidente de la Corte Suprema Federal, profesor asistente de ciencias politicas, Texas Tech Universidad; un coordinador del entrenamiento en Venezuela sobre el proceso adversario en anticipaci6n de la aplicaci6n del C.O.P.P., 1999. Richard WILSON de Washington, D.C., es catedritico, director de 10s programas clinicas, y director, clinica para 10s derechos humanos internacionales, Washington College of Law; BA, Universidad de DePauw, J.D., Universidad de Illinois; fue defensor pfiblico asistente (estatal) en Illinois; director, divisi6n de abril-mayo 2001 defensores, Asociaci6n Nacional para Asistente Legal y Defensoria Piblica; asesor sobre la defensoria piiblica en muchas pakes de Latinoam6rica James WYDA de Baltimore, Maryland, es el defensor piiblico federal del distrito de Maryland. Ricardo ZWAIG, de Washington, D.C., es jefe asistente en la unidad de entrenamiento de la divisi6n de sewicios para la defensa piiblica federal de la Oficina Administrativa de 10s Tribunals Federales; B.A., J.D., Universidad de Maryland; fue defensor asistente uliblico federal del distrito de Mawland Y defensor asistente piiblico en el estado dd Maryland; es presidente de la sec&n de Maryland de la Asociaci6n de 10s Abogados Federals y un instructor en programas de - - - enttenamiento; fue miembro de 10s eqGpos del entrenamiento en Venezuela sobre el proceso adversario en anticipaci6n de la aplicacih del C.O.P.P., 1999. ADMINISTRACION DEL ZNTERCAMBIO Oficina para Fundos y Programas, Washington College of Law Aurora CARMICHAEL Jamie FARRANT Amy NICKEL Embajada de 10s Estados Unidos (Caracas) Narvi FLORES DESCRIPCION BREVE DE LA ESTRUCTURA Y LOS ORGANISMOS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL A. ORGANIZACION Y ESTRUCTURA DE LOS TRZBUNALES @. 19) 1. Tribunales estatales y federales a Tribunales estatales i) Organizaci6n y competencia ii) Designaci6n de 10s jueces 2. Tribunales federales de la rama ejecutiva B. LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL FEDERAL @. 21) Introducci6n 1. Juzgados de distrito Organizacih Plantilla tipica de un juzgado de distrito Procedimientos 2. Los tribunales de circuit0 Nheros y locaciones Integraci6n, organizaci6n y funcionamiento Cornpetencia de 10s tribunales de circuitos 3. La Suprema Corte de Justicia de la Naci6n Introducci6n Designacibn de 10s justicias ministro Integraci611, organizaci6n y funcionamiento Cornpetencia C. LA ADMINISTRACION DEL PODER JUDICIAL FEDERAL Y SUS RELACIONES CON OTROS SECTORES EXTERNOS (p. 21) 1. La Conferencia Judicial de 10s Estados Unidos Miembros de la Conferencia Judicial Facultades Organizaci6n y funcionamiento 2. Administraci6n y 10s niveles de Circuito y de Distrito 3. La informaci6n judicial y su divulgaci6n y diseminaci6n Para la comunidad legal El poder judicial y la prensa 4. Otras organizaciones El Congreso El Poder Ejecutivo Los tribunales estatales Descripcidn breve de la estructura y 10s organismos del poder judicial federal Los colegios y barras de abogados D. LA CARRERA JUDICIAL (p. 32) La selecci6n de 10s jueces Programas de capacitacidn y desarrollo profesional Etica judicial Los cddigos de conducta De 10s impedimentos M6todos de procedirnientos disciplinarios Descripci6n breve de la estructura y 10s organismos del poder judicial federal A.ORGANIZACION Y ESTRUCTUR.4 DE LOS TRIBUNALES 1. Tribunales estatales y federales Los Estados Unidos son una federacibn, que tiene mis de cincuenta sistemas judiciales distintos y separados. Los sistemas judiciales de 10s Estados Unidos incluyen: El sistema judicial del gobiemo nacional (o federal) se conoce normalmente como "el sistema de tribunales federales". Se integra con la Suprema Corte, 10s Tribunales de Apelaci6n y 10s Tribunales o Juzgados de Distrito (tribunales de primera instancia). Los sistemas judiciales de cada uno de 10s cincuenta estados. Los sistemas judiciales de otras entidades del gobiemo de 10s Estados Unidos, incluyendo el Distrito de Columbia (el enclave federal de Washington D.C., la ciudad capital), y de la comunidad de Puerto Rico. a Tribunales estatalcs i) oreanizaci6n-En 10s Estados Unidos 10s tribunales estatales son creados por 10s gobiemos de 10s estados. Para 10s tribunales de un estado en particular, son las leves esta&es y no las federales las que regulan su organizaci6n, c6mi se seleckonan a 10s jueces y c6mo operan, si bien sus procedimientos no deben contradecir la Constituci6n de 10s Estados unidos. . Existen alrededor de 30,000 jueces en 10s sistemas judiciales estatales y cerca de 1,500 jueces en el sistema judicial federal. Muchos de 10s estados designan al mayor nivel de 10s mbunales como "tribunal de circuito", v muchos estados dis~onen de mbunales de . - primera instancia para conocer casos especificos, como pueden ser 10s tribunales testamentarios, 10s tribunales familiares, 10s tribunales de triinsito de vehiculos y otros cuyos nombres identifican la funci6n a su cargo. Otros estados disponen de juziados menores de primera instancia que conocen de una variedad de asuntos y se conocen ocasionalmente como "mbunales de distrito" o "juzgados de distrito," ah cuando se pueden desigoar de otra manera La mayoria de 10s estados han creado tribunales de apelaci6n entre sus supremas corm y sus mbunales de primera instancia Estos tribunales se conocen como tribunales de apelaci6n o trib&ales de apelaciones especiales. La mayoria de 10s estados designan a 10s mils altos tribunales como "supremas cortes", per0 no siempre ocurre ask en alDwos estados 10s supremos tribunales son conocidos como "tribunales de apelaci6nY'. La ciudad capital Washington, localizada en el enclave denominado Distrito de Columbia, tiene sus propios tribnnales, que son similares a 10s tribunales de 10s estados. Sin embargo, 10s jueces de 10s tribunales del Distrito de Columbia, al contrario de 10s jueces de 10s tribunales de 10s estados son desipados por el Presidente de 10s Estados Unidos y 10s fondos para operar 10s tribunales son suministrados por el Congreso. Los tribunales del Distrito de Columbia conocen asuntos aue no caen en la iurisdicci6n de 10s mbunales federales creados para el Distrito de columbia Estos tribunks federales son iguales a 10s tribunales federales que operan en el resto del pais. Descripci6n breve de la estructura y 10s organismos del poder judicial federal ii) Desimaci6n - de 10s iueces-Algunos estados establecen sistemas de elecci6n popular para 10s jueces, bien sea como miembros de partidos politicos o en comicios en que no intervienen 10s partidos. Algunos jueces estatales son designados por 10s gobernadores y unos cuantos por 10s congresos estatales. En 10s estados ha cobrado popularidad la selecci6n de jueces bajo el sistema de comisiones. Una comisi6n compuesta por abogados, jueces y laicos presenta al gobernador una relaci6n de candidates que se recomiendan para cubrir las vacantes judiciales. El gobernador selecciona una de las personas en la lista de aspirantes, y asi, a partir de la seleccibn, se lleva a cab0 una elecci6n por "refertndum" en la cud a 10s electores se les pregunta simplemente: "iSe retiene al juez Ptrez en su cargo? iSi o no?". 2. Tribunales federales de la Rama Ejecutiva El articulo LU de la Constituci6n establece que "el Poder Judicial de 10s Estados Unidos" se ejerce por la Suprema Corte y por otros tribunales creados por el Congreso a fin de que ejerzan dicho poder. Los jueces que ejercen ese poder lo harh bajo la premisa de buena conducta ( lo cud es contrario a 10s nombramientos hechos bajo un ermine determinado) y sus salarios no podrh ser disminuidos. El Congreso ha creado tribunales adicionales no para ejercer el poder judicial de 10s Estados Unidos, sino para resolver controversias durante 10s trbites en sue se implementan progr&as legislativos. En estos tribunales 10s jueces ocup& sus cargos por perfodos especificos y la seguridad en el monto de sus salarios no estfin garantizados La distinci6n es complicada y algunos piensan que no es completamente 16gica. Sin embargo, esti bien fundarnentada en el sistema legal norteamericano. Algunos ejemplos de estos tribunales que no forman parte de la rama judicial incluyen: El Tribunal Fiscal de 10s Estados Unidos que resuelve reclamaciones de personas inconformes con la cantidad de cargas fiscales que deben cubrir al gobierno. Los tribunales de las fuerzas armadas. Un tribunal que se ocupa de reclamaciones por veteranos que estiman tener mejores beneficios de 10s que les otorga el gobierno. Tribunales migratorios que atienden reclamaciones de extranjeros sobre sus derechos para entrar o pennanecer en el pais. Un nhero considerable de dependencias gubernamentales, dentro del poder ejecutivo, que atienden reclamaciones sobre supuesto trato contrario a la ley dado por dependencias. Estas reclamaciones son atendidas por funcionarios denominados "jueces de derecho administrativo" y sus decisiones pueden ser revisadas dentro de la dependencia y en algunos casos llevados a la jurisdicci6n judicial. La Administracih del Seguro Social, la cud administra un extenso sistema de programas de beneficios federales, dispone de un nhero muy considerable de jueces de derecho administrativo (o por sus sigh en inglts "ALJs") y sus decisiones, en algunos casos, pueden llevarse a 10s tribunales federales de distrito. Este sistema denominado "derecho administrativo judicial" no forma parte del sistema judicial de 10s Estados Unidos ( y no se tratari m6s en este folleto). Sin abril-mayo 2001 @ Descnpci6n breve de la estructura y 10s organismos del poder judicial fedeml embargo, el derecho administrative judicial forrna parte importante de la maquinaria federal para la soluci6n de controversias. B. LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL FEDERAL Introducci6n-El Congreso ha dividido al pais en 94 distritos. En cada uno de ellos existe un tribunal federal de distrito y un tribunal de quiebras como unidad del tribunal o juzgado de distrito. El Cougreso determina el nhero de cargos judiciales en cada distrito. En 1999 existian 646 plazas judiciales en 10s distritos y 316 plazas judiciales para quiebras. Estos tribunales de distrito ejercen la jurisdicci6n federal completa ( . descrita anterioxmente) como tribunales de primera instancia. En 10s tribunales de distrito, 10s tribunales de quiebras ejercen exclusivamente, como su nombre indica, la jurisdiccirjn de quiebras. Los 94 distritos se agrupan dentro de cada uno de 10s 12 circuitos regionales. En cada circuit0 existe un tribunal de apelaci6n. El Congreso determina el nhero de plazas judiciales para cada tribunal de apelaciones regional, que en 1999 fue de 167. Existe tambikn un circuit0 federal, un tribunal. de apelacidn con jurisdicci6n nacional sobre ciertos asuntos especidizados. 1. Juzgados de distrito a. Oreanizaci6n-El Congreso ha utilizado 10s limits tenitonales de 10s estados vara fiiar 10s bites de 10s 94 distritos iudiciales. Algunos estados cuentan hasta con ~uatro0distritos. En 1999, el nhero de-plazas judiciaies en un distrito va de 2 a 28. b. Plantilla tivica . de un iuz~ado de distrit-da distrito judicial federal dispone de un grupo de jueces y de no jueces. El Presidente del tribunal es designado mediante un procedimiento reglamentario basado en la antigiiedad y su edad. Un distrito judicial federal con seis jueces en activo dispone de un Presidente del tribunal y cinco jueces mh, que pueden estar localizados en la misma o en distintas ciudades del distrito. El Presidente tiene una rsponsabilidad general de cdcter administrativa, pero no tiene autoridad sobre las decisions judiciales de 10s otros jueces y poca autoridad sobre ellos en materia administrativa. Adicionalmente a 10s jueces federales de distrito en servicio activo, el tribunal puede tener uno o mis jueces retirados que pueden realizar al& trabajo judicial. Cada tribunal de distrito tiene "jueces magistrados" que son seleccionados por 10s jueces de distrito por un period0 de ocho aiios y les auxilian en el trabajo judicial. Un tribunal de quiebras es una unidad en cada tribunal de distrito. Sus jueces son designados por el tribunal de apelaci6n y dm en su encargo 14 aiios. Llevan casos de quiebras bajo la supervisi6n del tribunal de distrito. La mayor parte de 10s tribunals de quiebras tienen su organizaci6n administrativa separada. Cada juez tiene su oficina (o "ponencia") y es& auxiIiados por un secretario, uno o dos secretaries legales ( abogados j6venes que les proporcionan investigaci6n jm'dica y otro tip0 de asistencia, normalmente por un aiio) y un representante de la sala de sesiones que les auxilia durante 10s procedimientos. Descripcibn breve de la estructura y 10s organismos del poder judicial federal EL PODER JUDICIAL FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS LA CORTE SUPREMA Jueces ("Justices") 9 Designacibn: El Presidente de la nacibn y el Senado Mandato: Vitalicio Causas (sesibn 1999-2000), 7.000 (+I-) Decisiones, 8 1 LOS TRIBUNALES DE APELACIONES Jueces, 179, en 13 divisiones ("circuitos") desde 6 a 28 jueces/circuito Causas (2000): 55.000+/- Designacidn: El Presidente de la nacidn y el Senado Mandato: Vitalicio LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA Jueces, 656, en 94 divisiones ("distritos") desde 2 a 27 jueces/distrito Designacidn: El Presidente de la nacidn y el Senado Mandato: Vitalicio Causas (2000), Civil 260.000, +I-, Penal 63.000 +/- Jueces de bancarrota (324), designado por 10s tribunales de apelaci6n; mandato 14 aiios Jueces magistrados (509), designado por 10s tribunales de rim era instancia: mandato 8 aiios Poder Ejecutivo $1.600.000.000.000 (+I-) I -- PRESUPUESTO $4.000.000.000 (+I-) Congreso $2.700.000.000 (+I-) EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL: 28.00028.000 (+I-) Descripci6n breve de la estructura y 10s organismos del poder judicial federal Los oficiales que prestan sus servicios en 10s tribunales, incluyen al secretario del tribunal, quien es el jefe administrative del tribunal y tambiin supervisa el trrlmite de las prommiones de 10s litigantes. El Oficial en Jefe de Personas sujetas a Proceso dirige a un gmpo de oficiales que auxilian a 10s jueces en las sentencias a 10s inculpados y 10s supenisan despuis de que han sido puestos en libertad. El Oficial en Jefe de Servicios Previos al Proceso dirige a 10s oficiales que recomiendan a 10s jueces si 10s acusados penalmente pueden ser liberados mientras se celebra el juicio. Los esten6grafos ( 10s reporteros del tribunal) o 10s operadores de equipo electr6nico de grabaci6n realizan una grabaci6n textual y completa de todos 10s procedimientos ante el tribunal. Otras personas trabajan en 10s tribunales ah cuando no sean empleados de 10s mismos. Incluye a 10s empleados del Poder Ejecutivo que brindan seguridad y mantenirniento a las instalaciones de 10s tribunales. 2. Los tribunales de circuit0 a. Nhneros v ubicaci6n-El Congreso ha establecido 94 distritos judiciales en cada uno de 10s doce circuitos del Sistema Judicial Federal. Existe un tribunal de apelaci6n en cada uno de ellos. Existe un circuit0 trece, llamado el "Cicuito Federal". su tribunal de apelaci6n tiene una jurisdicci6n por materia, en paaicular derecho de patentes y asuntos de comercio international. b. Intepci6n. organizaci6n Y funcionamiento--hs tribunales de apelaci6n vva'an de tamaiio de seis plazas judiciales en el Primer Circuito a veintiocho plazas judiciales en Cada tribunal de apelaci6n tiene una ciudad que es considerada como sede. La sede del tribunal de apelaci6n del Quinto Circuito, por ejemplo, es Nueva Orleans. En estas ciudades se encuentran las oficinas administrativas de 10s tribunales y son, cuando menos, uno de 10s lugares donde se rehe el tribunal para escuchar 10s argumentos en 10s asuntos de su conocimiento. Los jueces de 10s tribunales de apelaci6n normalmente viven y realizan la mayor pate de su trabajo en un lugar distinto al de la ciudad sede y acuden a esta ciudad sede u otras ciudades designadas para escuchar 10s casos. Asi como ocurre con 10s juzgados de distrito, cada tribunal de apelaci6n tiene un Presidente de tribunal, que desempefia tal cargo en 10s mismos t6rmhos y reglas sobre edad y antigiiedad que en el juzgado de distrito. Cada juez tiene un gnrpo de secretarios legales (mits secretarios que 10s que tienen 10s jueces de disaito) y uno o dos secretarios. Los oficiales del tribunal de apelacibn son 10s secretarios del tribunal responsable del proceso de la documentaci6n escrita y otros registros que se hayan llenado en el tribunal. El tribunal de apelaci6n tiene una oficina de "personal legal de trabajo" que trabajan para todo el tribunal, proveyendo la revisit511 inicial de ciertos casos. Algunos tribunales tienen un pequeiio grupo de abogados para "acuerdos" o de "conferencia", 10s cuales se rehen con 10s abogados litigantes en algunos o en todos 10s casos para conocer si las partes han llegado a algh consenso sin tener que someter el caso al procedimiento regular de apelaci6n. Descripci6n breve de la estructura y 10s organismos del poder judicial federal c. ComD_etencia-Respecto a la jurisdicci6n determinada, la jurisdiccidn de 10s tribunales de apelaci6n es bisicamente la misma que la de 10s juzgados de distrito. Los tribunales de apelaci6n tambien tienen un nlimero reducido de tareas administrativas, incluyendo la designacidn de 10s jueces federales de quiebras, que auxilian a 10s jueces del distrito en 10s juzgados de distrito. La mayor diferencia entre 10s tribunales de apelaci6n y 10s juzgados de distrito no radica en la naturaleza de 10s asuntos que resuelven, sino en el tipo de las resoluciones que emiten. La tarea de 10s juzgados de distrito es determinar hechos controvertidos y una vez determinados 10s hechos, precisar las obligaciones legales en la demanda legal. Por ejemplo: ~Serri que realmente 10s seliores Black y Green celebraron un contrato? i Sera que Green incumpli6 su obligacidn establecida en el contrato? Si este fue el supuesto jc~il es el monto de la indemnizacidn que el Sr. Green debe al Sr. Black?, o si Smith efectivamente rob6 el banco y agredi6 al pagador, pena debe imponBrsele?" Por contraste, las tareas de 10s tribunales de apelaci6n no es decidir cud de las versiones sobre 10s hechos es la verdadera. La tarea de 10s tribunales de apelaci6n es determinar si en el juicio de primera instancia el juez cometid errores legales en la revisi6n de 10s procedimientos y si Bste fue el caso, iq& es lo que debe hacerse? Por ejemplo ile pennitid el juez a 10s abogados introducir pruebas que la policia obtuvo de manera ilegal y que por lo tanto no deberhn ser consideradas? o i el juez instmy6 adecuadamente a1 jurado sobre 10s argumentos juridicos que se utiliuarian en la resoluci6n de la demanda? A1 realiuar estas tareas, el tribunal de apelacidn desamolla dos funciones diferentes. Una es determinar si el juez cometi6 errores juidicos, bien fuera en el procedimiento o en la resoIuci6n que emitib. Si fuera este el caso, el tribunal de apelacibn corrige el error, ya sea modificando el resultado del caso, o devolviendo el asunto a1 tribunal de primera instancia para efectos de reponer el procedimiento. La funcidn de correccidn de error da lugar a elevar el asunto a ma segunda atribuci6n del tribunal de apelacidn: la declaracidn del derecho. En el proceso de reglamentar las interpretaciones legales y de procedimientos, 10s tribunales de apelacidn incrementan la creaci6n normativa. Estos criterios deben ser observados por 10s tribunales. Las decisiones de 10s tribunales de apelaci6n que contienen estas reglas se conocen como "precedentes". En un ejemplo ~&~lificado, un abogado le puede plantear al juez, durante el juicio, lo siguiente: "En el caso de Brady vs. Maryland, 373 US. 83 (1963), la Suprema ~orte estableci6 que la Constitucidn exige que el juez indique al fiscal que proporcione al acusado las pruebas que existan en el expediente del fiscal y que puedan favorecer al acusado. El precedente en el caso Brady rige este asunto." Los tribunales de apelacidn normalmente asignan 10s asuntos a un cuerpo colegiado integrado por tres jueces. El cuerpo colegiado decide el asunto a nombre del tribunal. En ocasiones cuando las parks lo solicitan, o cuando existe una cuesti6n de singular importancia, el tribunal de manera integral, funcionando en pleno, escuchari el caso nuevamente. A1 tomar su decisidn el panel revisa las partes mis relevantes del expediente de apelacih, integrado por 10s docurnentos que forman parte del expediente de primera instancia y algunas transcripciones de las secuelas del procedimiento en el juicio natural. El panel se entera de 10s argumentos jun'dicos de 10s abogados de dos fuentes. Una son -24- abril-mayo 2001 Descripcidn breve de la esmctura y 10s organismos del poder judicial federal 10s "resiunenes" de 10s abogados. Estos son documentos por escrito que explican el caso por cada una de las partes y sefialan las razones por las cuales el tribunal debe decidir a su favor. La segunda fuente de informaci6n acerca de 10s argumentos legales es el arOOUmento oral. Si el tribunal permite el argumento oral en un caso, cada uno de 10s abogados tiene una cantidad de tiemPo limitado para explicar de manera personal el asunto a 10s jueces en una sesi6n en el saldn de sesiones del tribunal y 10s jueces con frecuencia les preguntan sobre el derecho. Despuks de la entrega de documentos resumidos y del argumento oral (si lo hay), 10s jueces discuten el caso de manera privada, toman en consideraci6n algunos precedentes relevantes y toman una decisidn. Cuando menos dos de 10s tres jueces del panel deben estar de acuerdo con la decisidn. Uno de ellos es electo para escribir una "opini6n", que en este context0 contiene la explicaci6n escrita de porqu6 el tribunal llegd a la decisidn que tomb. Cualquier juzgador que est6 en contra de la opini6n mayoritaria, puede escribir un voto particular de disentimiento, en donde se contengan sus razones para disentir. Muchas de las opiniones de apelacidn se publican en libros de opini6n que se conocen como "reporters". Las opiniones se revisin concienzudamente por otros jueces y abogados en busca de precedentes que 10s puedan guiar en sus propios asuntos. Las opiniones judiciales acumuladas integran un cuerpo legal conocido como casos de derecho, que normalmente puede resultar un buena guia para conocer como se resolve& futuros casos. Cada vez con miis kecuencia 10s tribunales de apelaci6n utilizan opiniones breves, que normalmente no se publican ni se firman, para decisiones que, desde el punto￾de vista de 10s jueces, sirven linicamente para informar alas partes porqu6 el tribunal fall6 como lo hizo, aun cuando no contribuyan a la integracidn de 10s casos de derecho. 3. La Suprema Corte a Introduccidn-El tribunal m&s alto del pais es la Suprema Corte de 10s Estados Unidos, localizada en Washington, D.C. La Suprema Corte est6 integrada por un Presidente (Chief Justice) y ocho justicias asociados (associate justices). La Suprema Corte puede conocer cualquier asunto que le sea sometido por un tribunal federal inferior y cualquier otro asunto que en forma debida le sea sometido por un tribunal estatal si se trata de la interpretacidn de la Constitucidn de 10s Estados Unidos y las leyes. b. Desimaci6n de ministros-Los requisitos formales para seleccionar a 10s miembros de la Suprema Corte son 10s mismos que para 10s dem6.s jueces federales, lo - - que significa que cki no existen. La disposici6n constitucional es muy simple: el Presidente de la Nacidn nombra a la persona para cubrir una vacante en la Suprema Corte y el Senado debe aprobar la designaci6n por un voto mayoritario para que el designado ocupe el cargo. Como ocurre con 10s jueces de distrito o con 10s jueces de 10s triiales de apelacidn, 10s integrantes de la Suprema Corte pueden desempeiiar el cargo de por vida ( mientras, como lo establece la Constitucidn, observen buena conducts). No existen requisitos respecto a la dad o experiencia previa. De hecho, debido a que las decisiones de la Suprema Corte tienen importancia national, la selecci6n de un justicia de la Suprema Corte es un proceso dinimico en el que el Presidente procura identiticar abogados o jueces de tribunales inferiors que pudieran compartir la visidn politica del Presidente. Los presidentes procuran seleccionar justicias Descripci6n breve de la estructura y 10s organismos del poder judicial federal cuyo trabajo se acredite favorablemente al Presidente. El proceso de selecci6n tambikn toma en cuenta 10s intereses de grupos politicos en el pais, aun cuando algunas tradiciones como el de un "sitio Judio" en el Tribunal o sitio para un Cat6lico-Romano, ya no son tan axraigadas como lo fueron alguna vez. De igual manera, procurar justicias de las distintas partes del pais, es menos importante como criterio de selecci611, tal y como fue alguna vez. El Presidente de la Suprema Corte es designado por el Presidente de la Naci6n en forma separada de 10s otros justicias. De 10s 17 presidentes de la Suprema Corte que ha habido, 6nicamente tres han sido designados de entre 10s justicias que ocupaban el cargo. c. Intemaci6n. - or~anizaci6n . v funcionarnientc-Dentro de la tradici6n del derecho comb, 10s tribunales de apelaci6n'corrigen 10s errores de 10s tribunales de apelaci6n y declaran el derecho a travks de sus decisiones. Sin embargo, las funciones casi exclusivas de la Suprema Corte son declarar el derecho. No obstante pueden corregir algh error, en un caso particular que se les someta, per0 corregir errores cometidos por otros tribunales no es la funci6n mis relevante de la Suprema Corte. En lugar de ello, se seleccionan 10s casos para revisi6n que brinden la oportunidad de fijar interpretaciones nacionales a las leyes federales o a la Constitucih. El poder revisor del Poder Judicial le asigna un papel vital a la Suprema Corte dentro del gobierno. La revisidn judicial es el poder de cualquier tribunal, al decidir un asunto que declara que la ley hecha por una legislatura o un act0 de un funcionario del Ejecutivo son invados por ser inconsistentes con la Constituci6n. No obstante, 10s juzgados o tribunales de distrito, 10s tribunales de apelaci6nn, 10s tribunales estatales pueden ejercer el poder de revisi6n judicial, per0 sus decisiones esth sujetas a la revisi6n que haga la Suprema Corte. en apelaci6n. Sin embargo, cuando la Suprema Corte. declara ma ley inconstitucional, su decisi6n solamente puede ser modificada por una decisi6n posterior de la Suprema Corte o por una enmienda constitucional. Siete de veintisiete enmiendas constitucionales han invalidado decisiones de la Suprema Corte. Sin embargo, la mayoria de 10s casos que atiende la Suprema Corte no se refieren a la constitucionalidad de las leyes, per0 si a la interpretaci6n de leyes federales. La Suprema Corte inicia su periodo anual de sesiones el primer lunes de octubre. El periodo dura hasta que la Suprema Corte de a conocer sus decisiones en todos 10s asuntos en que ha escuchado 10s argumentos, normalmente hasta julio. Durante ese periodo, la Suprema Corte en funci6n durante dos sernanas, escucha 10s argumentos orales de lunes a mi6rcoles y despuis celebra reuniones privadas para discutir 10s asuntos, llegar a decisiones y empezar a preparar las opiniones. La mayoria de las decisiones con sus opiniones son dadas a conocer al final de la primavera y principio del verano. d. Com~etencia--Como sucede con 10s tribunales de apelacion, la jurisdicci6n fundamental de la Suprema Corte es bkicamente la misma que la jurisdicci6n de otros - tribunales federales, con dos excepciones mayores. Primero, la Suprema Corte puede revisar decisiones de 10s tribunales mis altos de 10s estados, si la decisi6n del tribunal superior del estado se bas6 en una interpretaci6n de la ConstiNci6n de 10s Estados Unidos o de leyes federales. En otras palabras, 10s asuntos llegan a la Suprema Corte por dos vertientes: una proviene de 10s juzgados de distrito a -26- abril-mayo 2001 Descripci6n breve de la estructura y 10s organismos del poder judicial federal 10s tribunales federales de apelaci6n a la Suprema Corte. La om vertiente proviene de 10s mbunales de primera instancia de 10s estados a trav6 de 10s tribunales estatales intermedios de apelaci6n (si existen) al tribunal superior del estado y - si la decisi6n del tribunal superior toca materia de leyes federales - a la Suprema Corte de 10s Estados Unidos. (De hecho aqui la cuesti6n jurisdictional es mk complicada, en que algunas personas consignadas por delitos en 10s tribunales estatales, tienen la posibilidad de obtener revisiones por pa de tribunales federates de primera instancia, sobre tales consignaciones despuks de que han concluido sus procesos estatales de apelacibn). Este proceso se conoce como "revisi6n colateral". La segunda diferencia mayor en la jurisdicci6n de la Suprema Corte de 10s Estados Unidos es la siguiente: mientras que 10s juzgados de distrito y 10s tribunales federates de apelaci6n no tienen otra altemativa que admitu casos que se presenten a la jurisdicci6n federal con todas las formalidades, la Suprema Corte tiene una facultad discrecional prkticamente ilimitada para seleccionar 10s casos que conocerd, de 10s muchos que se le presentan. Cada aiio la Suprema Corte recibe cerca de siete mil casos para su revisi6n, provenientes tanto de 10s hibunales federales de apelaci6n y de 10s tribunales superiores de 10s estados. De m& de siete mil peticiones, normalmente selecciona menos de cien para resolverlas. Los asuntos que selecciona para resolverlos tipicamente constituyen cuestiones legales importantes que merecen una resoluci6n judicial nacional. Por ejemplo: si dos o mi% tribunales regionales de apelaci6n han adoptado interpretaciones diferentes de una ley emitida por el Congreso, la Suprema Corte puede convenir en revisar uno de esos asuntos para proporcionar una sola interpretaci6n de una ley que sea obligatoria para todas 10s tribunales de apelaci6n. Otra manera de entender la jurisdicci6n discrecional de la Suprema Corte es referir las dos funciones que desarrollan 10s tribunales de apelaci6n: la correcci6n de errores y declaraci6n del derecho. La Suprema Corte desarrolla ~camente lafunci6n & declarar el derecho. En cuanto a otros asuntos que se presentan ante la Suprema Corte, per0 que no fueron seleccionados para revisi6q la decisi6n del tribunal anterior es la que prevalece. A1 evadir la revisi6n de un asunto, la Suprema Corte no da nin& punto de vista y no confii sobre 10s miritos de la decisi6n del tribunal previo. La negativa a revisar una resoluci6n puede significar, por ejemplo, que la Suprema Corte considera que la decisi6n es equivocada, pero que esperari un caso m5s adecuado con el que pueda anunciar la clarificaci6n del derecho. C. LA ADMINISTRACION DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SUS RELACIONES CON OTROS SECTORES La Suprema Corte esti pricticamente liberada de toda responsabiidad adrninistrativa de la rama judicial federal, con excepci6n de la aprobaci6n de las reglas de procedimiento propuestas por la Conferencia Judicial de 10s Estados Unidos. La situaci6n es muy diferente en casi todos 10s sistemas judiciales estatales de 10s Estados Unidos. Sin embargo, el Presidente de la Suprema Corte tiene responsabilidades tanto jurisdiccionales como adrninistrativas. El Presidente es "primero entre iguales" en la DescripciQ breve de la estructura y 10s organismos del poder judicial federal Suprema Corte, per0 tiene a su cargo por disposici6n legal, un nfimero importante de responsabilidades admi~strativas que corresponden a su encargo como lider. 1. Conferencia Judicial de 10s Estados Unidos a. Inteeraci6n . de la Conferencia Judicial-La Conferencia Judicial de 10s Estados Unidos es un cuerpo integrado por 26 jueces, creado en 1922, y que es la cabeza administrativa de politica judicial para el Sistema Judicial Federal. El Presidente de la Suprema Corte preside la Conferencia, que incluye a 10s presidentes de 10s tribunales de apelacibn, un juez de distrito electo para servicio de la Conferencia por otros jueces de distrito y de 10s tribunales de apelaci6n de cada circuit0 y por el Presidente de la Corte de Comercio Intemacional de 10s Estados Unidos. b. Facultades-Si las autoridades de la Conferencia se limitaran alas facultades que consigna la Ley que la cre6, no tendn'an realmente una gran autoridad administrativa. Primero, se refiere a las instancias ante el Congreso relacionadas con conducta judicial inadecuada que conduzcan a procedimientos de juicios de residencia, que son facultades poco utilizadas. La Conferencia tambiin tiene autoridad para aprobar y recomendar cambios en las reglas de procedimiento que norman 10s procedimientos en 10s tribunales federales y someten tales recomendaciones a la Suprema Corte, la que, conforme a1 turno, las considera y remite sus recomendaciones al Congreso, a donde se pueden convertir en Ley, a menos que el Congreso de manera especifica las deseche. Las facultades de la Conferencia devienen de la ley que crea la Oficina Administrativa de 10s Estados Unidos y que le asigna un buen nfimero de responsabilidades. La ley establece que la Oficina Administrativa realiza estas tareas "bajo la direcci6n y supemisi6n de la Conferencia Judicial". Por ello las facultades de la Conferencia son tan amplias como las de la Oficina Administrativa la cual es, en efecto, bastante amplia. El Congreso ha detenninado que la Oficina Administrativa prepare y remita 10s requerimientos anuales de fondos y que administre 10s fondos que le Sean suministrados, lo que genera otras numerosas responsabilidades como la adquisici6n de bienes y la administraci6n de personal. El Congreso ha determinado que la Oficina Administrativa ( o "AO') establezca un sistema de acopio de informaci6n y que esta pueda hacerse pfiblica. La Conferencia tambiin emite reglas no vinculatorias sobre la conducta de 10s jueces, y el Congreso le ha asignado especfficarnente a la Conferencia la administraci6n de leyes sobre 6tica & la Rama Judicial, como pueden ser las relativas a 10s ingresos extemos y la recepci6n de regalos que est6n permitidos. c. OreanizaciBn v funcionamiento-La Conferencia se rehe dos veces al Go, normalmente durante un dfa, en Washington, D.C. La Conferencia tiene mfis de 20 comit6s, con mh de 250 miembros, todos designados por el Presidente de la Suprema Corte, en tanto Presidente de la Codwencia. Existen comitis, por ejemplo, sobre automatizaci6n y tecnologia, sobre derecho penal (que incluye la administraci6n del sistema de libertad conditional), sobre edificaciones y seguridad, sobre sistema de quiebras, y de relaciones judiciales intemacionales. Existe un comit6 permanente sobre reglas de las pricticas y procedimientos que tienen comitis consultivos sobre apelaciones, quiebras, asuntos civiles, penales y reglas sobre pmebas. Descripci6n breve de la estructura y 10s organismos del poder judicial federal En cada reunibn, la Conferencia considera las recomendaciones de sus comi*. La "agenda de discusi6nY' consiste normalmente de 4 o 5 cuestiones discutibles, mientras que la "agenda de acuerdos" que la Conferencia apmeba por aclamaci6n al alcio de la reuni6n, pudiera contener 50 o 100 recomendaciones no discutibles. 2. Administraci6n y 10s niveles de Circuito y de Distrito El Conmeso - ha creado en cada uno de 10s doce circuitos un "Conseio - Judicial" interndo - por jueces seleccionados por 10s propios jueces del circuito, de acuerdo a criterios establecidos en 10s estatutos. Todos 10s conseios esth integrados por un nhnero igual de jueces de apelaci6n y de distrito. ~a presideniia del consejo correiponde al ~residinte del tribunal de apelaci6n. El Consejo del Cicuito Judicial vigila y apmeba muchasde 10s planes de operaci6n y funciones de 10s juzgados de distrito en heas como las relativas a construcci6n de 10s edif~cios de 10s tribunales, planes para la selecci6n de jurados y en cuestiones relativas a Areas de personal. Tambiin recibe quejas de personas sobre, por ejemplo, si un juez es rijoso o si tiene problemas por su forma de beber o, quiz& debido a debilidades, no puede desmo11ar adecuadamente la funci6n jurisdictional. La mayor parte de las quejas son infundadas. Cada Consejo de Circuito tiene su propio personal para auxiliar el desempefio del trabajo en la persona denominada 'Ejecutivo de Circuito". Cada juzgado del distrito a travis de su Presidente y de otros jueces ejercita facultades discrecionales sobre la adrninistraci6n de 10s tribunales, conjuntamente con las autoridades del circuit0 y de la Conferencia Judicial. 3. La informaci6n judicial y su diseminaci6n a Para la comunidad led-Todas 10s tribunales federales dm a conocer sus resoluciones de manera formal al emitirlas v . . nonerlas a disuosici6n &I escmtinio A pt5blic0, atin cuando en la mayoria de las ocasiones solamente las partes que intervienen en un asunto obtienen la infomci6n relativa a las decisiones judiciales. La comunidad legal se entera de las resoluciones de 10s tribunales federales a trav6.s de "reporters" - libros jun'dicos que ponen a la venta editores p6blicos y privados, en fom de libro y en forma electrbnica, cuya utilizaci6n ha aumentado considerablemente. El gobierno de 10s Estados Unidos publica ficamente las decisiones de la Suprema Corte, no.obstante que varias empresas privadas tambiin 1% publican. Algunas compaiiias privadas publican las decisiones de 10s tribunales de apelacih y resoluciones seleccionadas de 10s juzgados de distrito. Los tribunales de 10s Estados Unidos siguen un mitodo estiindar para las citas de sus resoluciones. Por ejemplo: el caso Brady discutido anteriormente y cuya cita es 373 U.S. 83 -(1963) indica que hay que ir a 10s "Reports" de 10s Estados Unidos (en su abreviaci6n U.S.) volumen 373 y luego ir a la pigina 83. El aEo en pdntesis da infomci6n adicional. De igual manera, la cita 45 F 3d 983 (1995) lo lleva a uno al tercer, 1000 volumen, serie del "Reporter" federal, volumen 45, pigina 983. b. El ~oder iudicial v la prensa-En 10s Estados Unidos, la gran mayoria de las personas, por supuesto que se enteran de las resoluciones de 10s tribunales de manera esporidica, a trav6.s de la prensa La cobertura de la prensa de 10s tribunales federales Descripci6n breve de la estructura y 10s organismos del poder judicial federal varia considerablemente de tribunal a tribunal. La Suprema Corte de 10s Estados Unidos, como otros tribunales superiores de 10s estados, tiene oficinas de informaci6n ppblica. Un grupo de reporteros cubre la Suprema Corte de manera regular y en ocasiones de manera exclusiva para peri6dicos de gran circulaci6n como el New York Times, el Washington Post v el Wall Street Journal, asi como servicios en red. La cobertura de " otros tribunales es esporCldica, generalmente por reporteros que no tienen mucha familiaridad con la terminologia legal y que tiene otras tareas adicionales a las del tribunal. Las grandes ciudades tambiCn tienen peri6dicos de contenido legal destinados fundamentalmente a 10s colegios de abogados. Reportan en detalle las resoluciones de 10s tribunales y de 10s casos que llegan. 4. Otras organizaciones a. El Conereso-La Constituci6n deposita el Poder Judicial de 10s Estados UNdos en la Suprema Corte y "en tribunales infenores que el Congreso ordene establecer". Debido a esta frase, el Congreso tiene un papel en estructurar a 10s tribunales y fijar sus procedimientos. Existe un punto en que se podria cuestionar la constitucionalidad de la reglamentaci6n legislativa sobre la rama judicial, per0 por lo menos en 10s Estados Unidos esa linea no es muy clara. La vla m& obvia en que la legislatura afecta a la Rama Judicial es la ley anual que provee ("asigna") fondos para el funcionamiento del Poder Judicial. Cada aiio la Oficina Administrativa, bajo la direcci6n de la Conferencia Judicial, somete a la Rama Ejecutiva sus requerimientos de asignaciones presupuestales, para incluirlos en la remisi6n total que hace el Presidente de las necesidades presupuestales del gobiemo en su conjunto. El Poder Ejecutivo no tiene facultades, desde el punto de vista jun'dico, para modificar 10s requerimientos del Poder Judicial. La relaci6n formal de la Rama Judicial con el Congreso se hace a trav6s de la Conferencia Judicial de 10s Estados UNdos, derivada en parte, del cargo estatutario del Presidente de la Suprema Corte como Presidente de la Conferencia que debe remiti. un reporte anual con las recomendaciones legislativas por la Conferencia. Tambih la legislatura toma en consideraci6n 10s puntos de vista de una agencia antes de tomar decisiones. La relaci6n del Poder Legislative con el Judicial incluye testimonies en las audiencias, remisi6n de declaraciones y otros comentarios o legislaci6n propuesta, respuestas a 10s requerimientos legislativos y la interacci6n no es necesariamente tan formal entre legisladores y jueces. La Oficina General de Contabilihd del Congreso (GAO) investiga las operaciones del gobiemo, incluyendo a la Rama Judicial. En aiios recientes, miembros del Congreso han solicitado a la GAO que investigue las politicas del Poder Judicial sobre el npmero de salas de tribunal que existen funcionando y sobre c6mo la Rama Judicial considera sus necesidades de plazas judiciales. b. El Poder Eiecutivo--El Departamento de Justicia tiene obviamente un inter& en c6mo funciona el Poder Judicial y de hecho, desde su creaci6n en 1870, hasta la creaci6n de la Oficina Administrativa en 1939, el Departamento fue responsable de la administraci6n de la Rarna Judicial. El Departamento sigue remitiendo propuestas abril-mayo 2001 Descripci6n breve de la estructura y 10s organismos del poder judicial federal legislativas que afectan a 10s tribunales, despuis de consultar a la Rama Judicial y 10s lideres de la Conferencia Judicial se rehen peri6dicamente con el Abogado General, quien tambit% presenta un informe oral alas reuniones de la Conferencia Judicial. Finalmente el Departamento es el principal actor en la selecci6n de 10s jueces federales. No obstante el Departamento es tambiin el principal litigante en 10s tribunales federales, en todos 10s asuntos penales y puede ser tanto el actor como el demandado en muchos asuntos de caricter civil. Por so existe una tensi6n inevitable sobre el papel debido y sobre 10s Ifmites de su actuaci6n de jefe litigante al hacer recomendaciones asi como en el funcionamiento de 10s tribunales. A nivel local, 10s jueces federales se enfrentan todos 10s dias con 10s representantes de la Rama Ejecutiva en 10s asuntos penales y en 10s asuntos civiles que involucran al gobierno defendido por abogados del gobierno, especialmente por el Abogado de 10s &tados Unidos en cada distrito o sus asistentes. El Presidente designa aI Abogado de 10s Estados Unidos en cada uno de 10s noventa y cuatro distritos judiciales, y el Abogado en tumo contrata a un grupo numeroso de fiscales y de investigadores para que le den seguimiento a sus asuntos. c. Los tribunales estatales-A 10s tribunales federales se les solicita ftecuentemente que interpreten la ley estatal @or ejemplo la diversidad de casos sobre ciudadania) y en ocasiones para modificar decisiones de 10s tribunales estatales. Ocasionalmente existe una fricci6n cuando el acusado penalmente en un tribunal estatal, no puede revertir ma consignaci6n por medio de una apelaci6n a travh del sistema judicial estatal y lleva el . asunto a la justicia federal buscando que se determine que la decisi6n del tribunal estatd va en contra de lo que la Comtituci6n federal establece. Adicionalmente, la mayoria de 10s estados permiten a un tribunal federal, que enfrenta una custi6n WciI sin resolver sobre derecho estatal solicitar al tribunal su~erior del estado sue aclare a fondo las cuestiones jun'dicas, a fin de que el litigio pk.da continuar. &s tribunales federales y estatales han cooperado en la resoluci6n de asuntos que se refieren a desastres masivos - como accidentesde aviaci6n - en 10s cuales, hay mu-chos litigantes argumentan la privaci6n de 10s derechos de personas, bajo la ley tanto federal como estatal. Alrededor de treinta estados, 10s "Consejos Judiciales Estatales-Federals" han experimentado con programas de educaci6n conjuntos, y politicas recomendadas para facilitar fuentes comunes de iiiccih, tales como las politicas para resolver wnflictos cuando 10s jueces estatales y federales solicitan un abogado para comparecer al mismo tiempo. d. Los colegios de aboeados-Existe ma sana relaci6n entre 10s tribunales federales y las asociaciones de 10s colegios de abogados, ah cuando no existen lazos formales entre 10s dos. Las asociaciones de colegios de abogados son de varios tipos. La Asociaci6n Americana de Colegios de Abogados es una organizaci6n, individualmente considerada, como la m6.s grande de 10s Estados Unidos y ha iniciado, cuando menos en las 13timas dkadas, en sus relaciones legislativas, esfuerzos para promover metas paaicularmente favorecidas por la Judicatura Federal. Los tribunales federales han establecido tambiin vinculos con algunos colegios de abogados especializados, cuyos integantes practican en 10s tribunales federales, incluyendo la Asociaci6n Federal para Descripci6n breve de la estructura y 10s organismos del poder judicial federal Colegios de Abogados, que est6 integrada fundamentalmente por abogados contratados por el gobierno federal. D. LA CARRERA JUDICIAL 1. La selecci6n de 10s jueces El proceso formal de selecci6n de jueces para llenar una vacante de una plaza judicial es engaiiosamente simple y esti establecida en la Constituci6n. Para cualquier vacante, el Presidente presenta ante el Senado de 10s Estados Unidos para aprobaci6n o "confirmaci6n". No existen requerimientos en cuanto a edad o formaci6n acadtmica. Desde un punto de vista informal, 10s requerimientos para seleccionar a un juez federal de distrito son 10s siguientes: Primero: la selecci6n estii fuertemente influenciada por las fuerzas politicas y jun'dicas, especialmente el senador o senadores del estado en que se encuentra el circuito judicial o de 10s estados que comprendan el circuito judicial del tribunal de apelaci6n. El papel constitucional del Senado en aprobar las designaciones del Presidente le da poder a 10s senadores m6s directamente conectados con el lugar de la vacante. Si ningfin senador del estado en cuesti6n es miembro del partido politico al que pertenece el Presidente, 10s otros lideres politicos del partido ejercen su influencia. Algunos senadores utilizan comitts locales de abogados y de algunos otros para que 10s auxilien en la identificaci6n de abogados, de entre 10s cuiles el senador pueda seleccionar a uno o a dos con el prop6sito de ocupar la plaza judicial vacante. Segundo: aquellos considerados son al menos, miembros nominales del partido politico del Presidente, per0 que son abogados experimentados y conocedores, o jueces estatales ( o bien jueces de quiebras o jueces magistrado en el juzgado de distrito). La plaza de juez federal es una posici6n muy codiciada en el sistema legal norteamericano y la capacidad para &bar al mismo es un asunto fundamentalmente de orden politico. Hist6ricamente al menos noventa por ciento de 10s jueces designados por cualquier Presidente son cuando menos miembros del mismo partido politico. Tercero: aquellos que recomiendan al Presidente y a su equipo futuros jueces, lo someten a un proceso de revisi6n muy demandante. Los presidentes no quieren dejar el legado de haber designado jueces incompetentes. Una vez que 10s lideres politicos y legales esttn de acuerdo en la nominaci6n o en la lista de nominados. dan 10s hoGbres a1 Departamento de Justicia que tiene una oficina dedicada a kvestigar 10s potenciales nominados y a buscar a futuros jueces. Los candidatos tambitn son &vestigados por la Bur6 Federal de ~nvesti~aciones (FBI). Desputs, 10s nombres de uno o mris nominados se envian a la Casa Blanca para una revisi6n posterior que la realizan 10s auxiliares del Presidente, quienes ponen mayor atenci6n que la que pudo haber puesto el Departamento de Justicia en cuanto a las implicaciones pollticas de haber designado a uno u otro prospecto. Una vez que el Presidente selecciona a un candidato entre 10s propuestos para ocupar una vacante particular de una plaza judicial y formalmente desima a esa persona ante el ~enado.^~l Comitt ~udickil dei~enado-inicia su propia inv&igaci6n de 10s nominados. -32- abril-mayo 2001 Descripci6n breve de la estructura y 10s organismos del poder judicial federal En la mayoria de 10s casos, la aprobaci6n del Cornit6 Judicial del Senado es equivalente a la aprobaci6n.del Senado en pleno. Aunque hace tiempo el proceso de selecci6n se desarrollaba con celeridad, desde la vacante hasta la confiiacibn y el nombramiento, a partir de 10s 60s noventa el proceso tiene una duraci6n aproximada de un 60. Un factor de complicaci6n ocurre cuando el Presidente pertenece a un partido politico y el Senado estd controlado por miembros del otro partido politico. El Senado controlado por 10s Republicanos seguird confirmando las nominaciones judiciales del Presidente Dem6crata, la mayoria de 10s cuales son al menos nominalmente Dem6cratas y viceversa, no obstante que 10s candidates aprobados tienden a estar a "la mitad del camino" mis que si un partido controla tanto la Casa Blanca como el Senado. El hecho de que nueve de cada diez designaciones presidenciales de carikter judicial sean al menos nominalmente y con frecuencia connotados miembros del partido del Presidente Ilevaria a cuestionar la independencia del Poder Judicial Federal. De hecho, 10s jueces norteamericanos son de 10s m6s independientes en el mundo y un ejemplo de esto es la leg311 de iueces federales que resuelven asuntos directamente en contra de las evidentes preferenc&s del F'residentehue 10s design6. Los jueces federales no recibih y no aceptarh consejos o advertencias de ningh lider politico, ni siquiera del Presidente en relacidn a la miera como deben emitif& resoluciones. Ello violaria las fuertes tradiciones de independencia del Poder Judicial Federal. Y en un anasis m& pragmCtico, en la poca probable hipbtesis de que sucediera, 10s periodistas seguramente se enteran'an de ello y el incidente llegarfa hasta la primera plana de 10s periacos, con la preocupaci6n del juez sin poner en riesgo su trabajo y probablemente del lider politico que trat6 de influenciar al juez. 2. Programas de capacitaci6n y desarrollo profesional El Congreso ha establecido al Centro Judicial Federal como una agencia separada dentro de la Rama Judicial para prepararprogramas de orientaci611, de educaci6n continua y de capacitaci6n para jueces federales. La formaci6n en el Centro Judicial Federal consiste en dos semanas de orientaci6n para jueces de distrito, jueces de quiebras y "jueces magistrado" a1 inicio de sus actividades (y cursos m& breves para 10s jueces de apelacirk). Se invita a 10s jueces a atender programas periacos de educaci6n continua, cuando menos una vez al aiio. Los fondos son suministmdos al Centro Judicial Federal por el Congreso y con ello se cubren estos programas. A 10s jueces federates no se les exige atender estos programas, ni cursarlos o completarlos, ya que no es requisito para mantenerse en el cargo pan que Sean designados a una posici6n superior por el Presidente. Varias organizaciones privadas tambiin ofrecen programas de formaci6n a 10s jueces federales, si bien existe preocupaci6n de que &tos programas educativos de carkter privado se puedan financiar por el inter& de puntos particulars de vista que se oken en la capacitacibn. 3. Etica judicial Descripcidn breve de la estructura y 10s organismos del poder judicial federal a. --des reglamentos sobre la conducta de 10s jueces son bhicamente de dos tipos. Algunos son estatutaxios y se aplican a todos 10s empleados del gobiemo o exclusivamente a 10s jueces. El Congreso, por dar un ejemplo, ha establecido que 10s jueces presenten reportes anuales de sus ingresos y de sus estados financieros y aquellos de sus esposas y han seiialado limites a la cantidad de dinero que pueden ganar si clan clases o realizan otro tipo de actividades. La Conferencia Judicial tambi.611 ha promulgado un Cddigo de Conducta para 10s jueces de 10s Estados Unidos. Si bien la vinculacidn con el Cddigo es voluntaria, 10s jueces se quejan sobre la idea de que se trata de cuestiones con las que eUos debedan curnplir. La Conferencia ha establecido un Cornit6 con la exclusiva responsabilidad de recomendar modificaciones y como se aplica el mismo al caso concreto. Las recomendaciones del Comit.6, que como el C6digo mismo no son vinculatorias, resultan no obstante valiosas para 10s jueces, quienes tiene que decidir, por ejemplo, cuestiones complejas como si un juez debe excusarse de participar en un asunto financiero, o si resulta adecuado para el juez emplear a un trabajador que es familiar de un fiscal local. b. De 10s Impedimentos-El Congreso ha establecido que 10s jueces federales deban declararse impedidos para resolver ciertos asuntos en 10s que estimen que serh dificil ser imparcid b bien qie otras personas lo puedan conside& tambikn &parcial. El Congreso a travks de la ley establece (seccidn 455 del Cddigo Judicial) que todo juez estA obligado a declarase impedido "en cualquier pmcedirniento en que su imparcialidad pueda razonablemente cuestionarse". Sin embargo, si un juez plantea declararse impedido por esta razbn, las partes en el caso podn'an acordar rechazar tal impedimento. El Congreso tambikn ha enumerado mh hipdtesis especificas de conflictos que llevarian a 10s jueces a excusarse, independientemente del rechazo que alguna de las partes pudiera presentar. Los jueces deben declararse impedidos, por ejemplo, cuando tienen alguna &clinaci6n personal o prejuicios, o conocimiento personal de hechos que puedan ser controvertidos. hubieran actuado como abonados o hubieran ~articipado - en el asunto en el supuesto de que el juez hubiera estado asociado con el abogado. El juez tendrfa que declararse impedido, como lo tendria que hacer el Abogado del Gobierno, si hubieran participado en 10s procedimientos o hubieran expresado alguna opinidn sobre el mismo. La ley precisa con detalle, incluso vinculaciones financieras menores con el asunto, bien fueran del juez o de sus familiares inmediatos que pudieran llevar a excusas obligatorias. El C6digo de Conducta para 10s jueces de 10s Estados Unidos y las recomendaciones emitidas nor . el Comit6 de C6dinos - de Conducta de la Conferencia Judicial contienen las situaciones especificas relacionadas con las excusas que se requieren. c. El Proceso Disci~limario-La Constitucidn establece las reglas para el proceso o iuicio de residencia de 10s iueces y altos funcionarios del gobierno, pero el proceso de ides juicios en contra de jueces ha sido relativamente rari y las co&gnaci&es lo han sido todavia mk. En la historia del pais, se han realizado quince juicios politicos sobre jueces y siete consignaciones. Los consejos de 10s circuitos judiciales, descritos lineas arriba, tiene facultades para expedir drdenes, incluyendo aquellas para que 10s jueces modifiquen su conducta. Si alguna persona desea enderezar una queja ante el presidente del tribunal del respectivo Descripci6n breve de la estructura y 10s organismos del poder judicial federal circuito, sefialando que un juez federal, dentro del circuito, ha realizado las siguientes conductas: (a) una conducta perjudicial a la efectiva administraci6n de conducta, o (b) tiene impediment0 fisico o menk para actuar. Los fundamentos para la queja no se encuentran limitados en las disposiciones especificas del Cddigo de Conducta Judicial. El Presidente del Tribunal de Circuito puede actuar sin necesidad de que alguna persona presente una queja La ley obliga al Presidente a desechar la queja si esta no esti prevista dentro del estatuto. Si cae dentro de lo previsto por el estatuto, y el juez no ha tomado las medidas adecuadas pare resolver el problema, el Presidente presenta la queja al Comit6 del Consejo Judicial, el que puede recomendar que el Conseio tome una de varias - - medidas, inchyendo el rechazo de la queja, una censuraprivada o &blica, una suspensidn en la asignacib de asuntos, una recomendaci6n al juez para que se retire conforme a disposi~ones especiales sobre jueces inhabilitados. Sin embargo, el Consejo no puede remover a nin& juez designado para ejercer su encargo bajo buena conducta. El Consejo puede tambiin recomendar a la Conferencia Judicial que avise a la Cham de Representantes de 10s Estados Unidos que existen bases para un juicio de residencia No obstante la gran mayoria de las quejas se desechan. Muchas de ellas se formulan por litigantes disgustados, que no est& conformes con una resoluci6n hecha por el juez. Los tribunales de apelaci6n tambiin tienen entre sus facultades revisar las resoluciones judiciales. EL SISTEMA FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA EN ESTADOS UNIDOS Favor lea primer0 la breve descripcibn de la estructura y 10s organismos de poderjudicial federal (pp. 16-34) El Congreso adopt6 la Ley de Justicia Penal de 1964 (CIA) para modernizar el sistema por el que se brinda asistencia legal a personas que disponen de escasos recursos econ6micos (o "indigentes") y que se encuentran involucradas en procedimientos penales en el fimbito federal. Antes de esa ley de 1964,18 U.S.C. 5 3006A, no habia ninguna disposici6n reglamentaria para la remuneraci6n de 10s abogados de oficio. Los jueces se valian principalmente de la obligaci6n profesional de 10s abogados de ofrecer sus servicios en forma gratuita a clientes indigentes bajo orden judicial. A. PLANES DE LA LEY DE JUSTICZA PENAL La Ley de Justicia Penal de 1964, conocida como "CIA" @or Criminrrl Justice Act), requiere que cada tribunal de distrito federal ponga en prictica un plan de representaci6n legal para 10s acusados. Antes de llevarse a la prktica, ese plan y cualquier enmienda que se le haga, debe ser aprobado por el Consejo de la Judicatura del circuit0 compondiente. Los planes de cada distrito bajo la CIA deben disponer el nombramiento de abogados privados para 10s acusados que cumplan 10s requisitos de indigencia, tanto para el juicio como para las fases de apelaciones en un litigio penal, y autorizar "un experto investigador, y de& se~cios indispensables para una adecuada representaci6n". Los abogados son nombrados caso por caso, ya por el tribunal de distrito, o bien el de apelaciones. La CJA fija las tarifas mixhas por hora que se pueden pagar a 10s abogados de oficio, y faculta a la Conferencia Judicial para que aumente dichas tasas en ciertos distritos judiciales. Adem&, la CIA fija ciertos limites reglamentarios, diferibles con la autorizaci6n del juez presidente del tribunal de apelaciones o su delegado, a la compensaci6n total que puede pagarse a 10s abogados de oficio. Para ameritar nombramiento bajo la CTA, un abogado debe estar aprobado por el tribunal para participar en una n6mina de abogiidos que el tribunal aprueba como id6neos para llevar casos penales federales. En algunos distritos, el tribunal apmeba a 10s abogados que harrin parte de dicha n6mina tras recibir recomendaciones de un comit6 de selecci6n de n6mina. Los abogados que representan clients por encargo del tribunal se conocen como "abogados de n6mina de la W. B. DEFENSORES PUBLICOS FEDERALES En 1970 el Congreso modific6 la CTA para autorizar como opciones adicionales a las organizaciones federales de defensoria pfibfica y a las organizaciones comunitarias de defensorh El aphdice de este informe contiene la disposici6n reglamentaria por la que se autoriza Ia creaci6n de ambas clases de organizaci6n. 1. Defensorfa ~fiblica federal v oreanizaciones comunitarias de defensorfa Seg6n la ley, cualquier distrito, o par de distritos adyacentes, puede crear una organizaci6n federal o comunitaria de defensa pfiblica si 10s jueces de ese distrito cumplen con un minim0 anual de 200 nornbramientos al a50 bajo la CIA. Estas El sistema federal de la defensa pfiblica en 10s Estados Unidos organizaciones emplean abogados de defensa penal y personal de tiempo completo para brindar representaci6n a 10s acusados en tribunales federales de distrito y de apelaciones. Los planes de distrito combente establecen, sin embargo, que aunque haya organizaciones de defensoria federales o comunitarias el tribunal debe nombrar abogados de n6mina en un porci6n considerable (tipicamente, en el 25 por ciento de todos 10s casos). En el sistema de tribunales federales hay 55 organizaciones federales de defensoria pfiblica y 15 organizaciones comunitarias de defensoria. Estas organizaciones prestan servicios en 80 de 10s 94 tribunales de distrito federal. Todos 10s distritos que participan en este intercambio de 2001 con el sistema venezolano de defensoria son organizaciones federales de defensoria. Como se explica mk adelante, las oficinas federales de defensoria pfiblica son entidades del gobiemo federal y sus abogados y demk personal son empleados del poder judicial federal. Las organizaciones comunitarias de defensoria, en cambio, son organizaciones de servicios legales sin fines de lucro, establecidas bajo las leyes de cada estado. Operan bajo la veedurfa de una junta directiva, y pueden ser ramas organizaciones estatales de servicios legales. Las organizaciones comunitarias de defensoria pueden ser financiadas del todo o en parte mediante adjudicaciones aprobadas por la Conferencia Judicial. Entre las 15 organizaciones comunitarias de defensoria esth las de distritos judiciales que abarcan las grandes ciudades de San Diego, California; Chicago; Detroit; ciudad de Nueva York; y Filadelfia. El que un distrito Cree una organizaci6n federal de defensoria pfiblica o una oficina comunitaria de defensoria depende de varios factores, entre ellos el que exista ya en el distrito una sdlida organizaci6n no gubernamental que preste servicios de representacidn legal y pueda sustentar una organizaci6n cornunitaria de defensoria. 2. Orzanizaciones federales de defensoria pfiblica (en adelante. FF'DOs) La CTA autoriza la creacidn de FPDOs en distritos aislados o pares de distritos adyacentes. De 10s 55 FPDOs hay ocho de doble distrito. Hay una sola FPDO, por ejemplo, para 10s distritos judiciales federales de Massachusetts y Nueva Hampshire. a. Defensor piblico federal- La persona encargada del FPDO es un "defensor pfiblico federal". Los derniis abogados que representan clientes en esa oficina se conocen como "defensores piiblicos federales adjuntos o agregados". Cada defensor pfiblico federal es empleado de tiempo completo del poder judicial federal. Su periodo de servicio es de cuatro aiios, sujeto a renovaci6n. La CJA dispone que 10s jueces del tribunal de apelaciones de cada circuit0 nombren un defensor p6blico federal (despuis considerando las recornendaciones de 10s jueces distritos), con la opci6n de destituirlo por "incompetencia, mala conducta o abandon0 del deber". La raz6n por la que el estatuto asigne el nombramiento y destituci6n al tribunal de apelaciones es la de alentar la independencia de las FPDOs. Si 10s jueces de distrito pudieran destituir o renovar 10s nombramientos de 10s defensores pfiblicos federales, algunos de tstos podn'an pensar en defender dibilmente a sus clientes para no ofender a 10s jueces. b. Defensores pfiblicos federales ad&ntos. j~ demk personal- La CJA autoriza al defensor pfiblico de cada FF'DO a nombrar a otros abogados (defensores federales adjuntosfpara que brinden representacibn; el nfimero de abogados que 61 o ella nombren -38- abril-mayo 2001 El sistema federal de la defensa pfiblica en 10s Estados Unidos estar sujeto a la aprobaci6n del tribunal de apelaciones. Algunas oficinas tienen asistentes o supervisores para ayudar a supervisar y administrar las operaciones de la oficina. El defensor p6blico federal tambib puede nombrar otros empleados, en cantidades aprobadas por el director de la Oficina Administrativa de 10s tribunales federales. El niunero de defensores adjuntos y demk personal que puede contratarse esti sujeto a restricciones presupuestarias. Para fines de septiembre del aiio 2000 las 68 FPDOs y organizaciones comunitarias de defensoria emplearon a poco mis de 2.195 personas. De estas, 885 em defensores adjuntos, y 1310 eran empleados de varias clases. En el cuadro que sigue se da un desglose.' 1 Las cifras que se dan en este y el siguiente cuadro esh al dia hash septiembre de 2000, se@ estadisticas mantenidas por la Divisi6n de Servicios de Defensoria de la Oficina Administrativa de 10s Tribunales Federales. El siguiente cuadro es un desglose por distrito de 10s siete distritos federales que participan en este intercambio. Secre￾tarias 342 Defen￾sores Asist 885 c. Salaries.- La UA dispone que el tribunal de apelaciones fije el salario del defensor p6blico a un nivel que no sobrepase al del Fiscal Federal de ese distrito. Los salarios de la mayoria 10s defensores pfiblicos federales (jefes de oficina) vm'an entre 124.700 y 125.700 d6lares @U), se@ factores tales como la extensi6n y volumen de actividades de cada distrito. El primer defensor adjunto suele ganar un monto poco menos. La escala salarial para 10s defensores pfiblicos adjuntos va entre 55.000 y 115.000 d6lares. (Estos montos son salarios anuales; son gravables bajo las leyes tributarias federales y estatales). La CTA dispone, ademis que 10s salarios de 10s defensores adjuntos y dem& personal deben fijarse a niveles que no sobrepasen 10s de empleados de igual Admin. 178 Ofci￾nistas 136 Investi￾gadoers 344 Infoma -tica 78 Dis. Admin Pasante 21 Total 2195 Asist leg&.. 135 Asis legales .. Total om Pers. 1310 Invest, Re&+ 76 Infor'- tica Invfst., Redad Defen -sores Asist. Investi - gadoer Pasante Secrs talias Ofici￾nistas Total Total om Pen. El sistema federal de la defensa pfiblica en 10s Estados Unidos experiencia y acreditaci6n en las fiscalias federales. C. ADMINISTRACION Y APOYO NACIONALES Aunque 10s abogados y el personal de las FPDOs son independientes en cuanto a la representaci6n que brindan en 10s tribunales federales, el programa de defensoria cae bajo lasuperintende&ia administrativa del poder judicial federal. ~al disposici6n se basa en￾parte en la evaluaci6n realista de que, dentro del proceso nacional de asignaci6n aresu~uestaria. el sewicio de defensoria dificilmente aodria defenderse si fuera A . . aut6nom0, y que la rama judicial es mis apropiada que las otras rama como casa matriz para este servicio que cualquier otra dependencia del gobierno. Por ese motivo hay un Comit6 de Servicios de Defensoria en la Conferencia Judicial estadounidense, que presenta a la Conferencia Judicial recomendaciones relativas a la administraci6n de la CJA, incluyendo el monto de financiamiento de las oficinas . La asignaci6n presupuestaria anual para sostener la funci6n de servicios de defensoria es un rengl6n aparte dentro del presupuesto general de la rama judicial, que el Congreso decide cada afio. La asignaci6n para servicios de defensoria en el aiio fiscal 2001 es de US$445.861.000: un aumento de 227 por ciento en relaci6n con la misma asignaci6n de hace diez aiios. En ese mismo decenio la asignaci6n presupuestaria para toda la rama judicial aument6 109 por ciento. La Divisi6n de Servicios de Defensoria en la Oficina Administrativa de 10s Tribunales Federales brinda apoyo de personal al Cornit6 de Sewicios de Defensoria de la Conferencia Judicial y tarnbikn apoyo administrative general y supervisi6n al programa de defensoria federal, asi como a 10s tribunales de distrito en su administraci6n general de la Ley de Justicia Penal. En materia de capacitaci611, el Centro Judicial Federal y la Oficina Administrativa ofrecen cursos de orientaci6n para 10s nuevos defensores federales adjuntos, programas de formaci6n profesional para defensores adjuntos, investigadores y asistentes legales especializados, seminaries de actualizaci6n general en derecho y talleres de enfoque especializado sobre ternas como la redacci6n de apelaciones y argumentos de sentencia, programas regionales de formaci6n profesional para 10s abogados de ndmina, y capacitaci6n especializada para 10s que litigan casos con posible pena capital. 18 U.S.C. 3006A(g)-Organizaciones de Defensoria (1) Requisites.- Un distrito o parte de un distrito en el que un minim0 de doscientas personas a1 aiio requieren el nombramiento de abogados de oficio puede establecer una organizaci6n de defensoria tal como se dispone en el subpMo (A), el subphafo (B) o ambos subpMos del pMo (2) de esta subseccih. Dos distritos o partes de distritos adyacentes pueden sumar el El sistema federal de la defensa pitblica en 10s Estados Unidos nlimero de personas en su jurisdicci6n que requieren su representaci6n para poder establecer su elegibilidad agregada para una organizaci6n de defensoria que sirva a ambos sectores. En caso de que 10s distritos o partes de dishitos adyacentes se ubiquen en distintos circuitos, el plan de se~cios de representaci6n deber6 ser aprobado por el Consejo de la Judicatura de ambos circuitos. (2) Tipos de organizaciones de defensoria.- (A) Organizacidn Federal de Defensoria F%blica.- La Organizaci6n Federal de Defensoria Nblica consistki de uno o mis abogados asalariados de tiempo completo. Una organizaci6n de distrito o pate de distrito, ode dos distritos o partes de distritos adyacentes, ser6 supe~sada por un defensor pliblico federal nombrado por el tribunal de apelaciones del circuito, sin consideraci6n de las disposiciones del titulo 5 que gobieman 10s nombramientos para servicio cornpetitivo, tras considerar las recomendaciones del tribunal o tribunales de circuito que recibirrin el senicio. Niguna parte de lo dicho aqui se entender6 como autorizaci6n para mis de un defensor pliblico federal en un mismo distrito judicial. Tras vencerse su period0 de se~cio, el defensor p6blico federal puede, por voto rnayoritario de 10s jueces del tribunal de apelaciones, seguir fungiendo en su cargo hasta que se nombre un sucesor, o hasta que se cumpla un a50 del vencimiento de su periodo, se& cua ocurra primero. La compensaci6n del defensor pfiblico federal serrl fijada por el tribunal de apelaciones del circuito, a un nivel que no exceda la compensaci6n recibida por un fiscal federal del mismo distrito en que se ofrece el se~cio, si se trata de dos distritos o partes de distritos, el nivel de compensaci6n del fiscal mejor remunerado de 10s dos. El defensor pliblico federal puede nombrar, sin consideraci6n de las disposiciones del titulo 5 que gobiernan 10s nombramientos para se~cio cornpetitivo, abogados de tiempo completo en la cantidad que apruebe el tribunal de apelaciones del circuito, y cualquier otro personal en la cantidad que apruebe el director de la Oficina Administrativa de 10s tribunales federales. La compensaci6n que se pague a dichos abogados y demis personal de la organizaci6n ser6 determinada por el defensor pliblico federal siguiendo lineamientos que no excedan el pago recibido por abogados y demis personal de acreditacidn y experiencia sirnilares en el mismo distrito o distritos. Ni el defensor pliblico federal N abogado alguno nombrado por 61 pueden ejercer derecho en privado. Cada orffdnizaci6n presentari al director de la Oficina Administrativa de 10s tribunales federales, en fecha y formato especificados por tste, informes de sus actividades y estado iinanciero, asi como un bonador de presupuesto. El director de la Oficina Administrativa, en cumplimiento de la secci6n 605 del titulo 28 , presentari un presupuesto para cada organizaci6n en cada aiio fiscal, y de estas asignaciones ha6 pago a cada ma de estas organizaciones o en nombre de las mismas. Los pagos a cualquier organizaci6n bajo este subpirrafo se ha1511 en lugar de 10s pagos bajo las subsecciones (d) o (e). (B) Organizaci6n cornunitaria de defensa p13blica.- Organizaci6n comunitaria de defensa pliblica puede ser cualquier se~cio de defensoria sin fines de lucro establecido y administrado por un grupo autorizado para brindar representaci6n bajo este plan. Tal organizaci6n star6 acreditada para suministrar abogados y recibii pagos conforme a esta secci~jn, si sus estatutos esh contenidos en el plan del distrito o 10s distritos en que prestad se~cio. Cada orffanizaci6n debe presentar a la Conferencia Judicial estadounidense un informe anual en el que explique sus actividades y su condici6n financiers, y calcule 10s gastos y el volurnen de casos para el siguiente a60 fiscal. La organizaci6n puede presentar solicitud, previa aprobaci6n de la Conferencia Judicial, para (i) recibir una adjudicaci6n inicial por 10s gastos necesarios para establecer la organizaci6n, y (ii) en lugar de 10s pagos bajo las subsecciones (d) o (e), recibir adjudicaciones regulares de sustento para ofrecer representaci6n y demh gastos contemplados en esta secci6n. CODIGO DE CONDUCTA PARA LOS FUNCIONARTOS DE LA DEFENSO~ PUBLICA FEDERAL Este c6digo de conducta se aplica a todos 10s funcionarios del Servicio Federal de Defensores mblicos.' En el texto de este c6dig0, la be 'hcionarios de la defensoria pliblica federal" (o bien, "funcionarios de defensoria") se refiere a 10s defensores pdblicos federales, 10s defensores pliblicos federales agregados y todos 10s demfis empleados pennanentes de la defensoria pdblica federal. "Defensores pdblicos" quiere decir s610 10s defensores pdblicos federales y sus defensores agregados. Este c6digo de conducta no rige ni a 10s abogados de oficio particdares nombrados conforme a la Ley de Justicia Penal [Criminal Justice Act], ni tampoco a 10s abogados proporcionados por pate de las asociaciones de colegios de abogados o por las organizaciones commitarias de defensores establecidas por disposici6n de la Ley de Justicia Penal [I8 U.S.C. § 3006A(g)(2)@)1. Ninm aspect0 de estas normas propone restringir o cambiar la funcidn primaria de 10s defensores pdblicos, como abogados de oficio, de brindar a sus clientes representaci6n legal eficaz, tal como lo requieren la Constituci6n y leyes de Estados Unidos, asi como las reglas pertinentes de conducta profesional, entre ellas 10s c6digos de responsabilidad profesional vigentes en la jurisdicci6n en que se desempefia el defensor pliblico. La Conferencia de la Judicatura ha encargado a su Comisi6n de C6digos de Conducta de . emitir dictrimenes de asesorfa sobre la aplicacidn e interpretaci6n del presente c6digo. Los funcionarios de defensoria (apat-te de 10s propios defensores pdblicos federales) deben consultar con el defensor pdblico federal, y tste puede consultar con el tribunal de apelaciones, cuando requieran orientaci6n sobre ate c6digo y su aplicaci611, antes de solicitar un dictamen de asesoria a la Comisi6n de C6digos de Conducta. A1 evaluar la idoneidad de alguna conducta propuesta, el funcionario de defensoria debe cerciorarse de haber considerado todos 10s principios relevantes dentro de este mismo c6dig0, la Ley de Reforma htica, y demh estatutos y reglamentos pertinentes.' (Por ejemplo, aceptar un regal0 puede involucrar el principio 2, asi como el principio 5(C)2 y 10s reglamentos sobre obsequies de la Ley de Reforma ~tica). Si tras esta consulta queda alguna duda, el funcionario de defensoria afectado puede solicitar a la comisi6n un dictamen de asesoria Las solicitudes de dictamen pueden dirigbe al Presidente de la Comisi6n de C6digos de Conducta [Chairman of the Committee of Codes of Conduct] c/d: General Counsel, Administrative Office of the United States Courts, One Columbus Circle, N.E., Washington, D.C. 20544. Adoptado el 19 de septiembre de 1995, por la Conferencia de la Judicatura de Estados Unidos. I Los empleados de cargos vigentes [WAE: When AcfuaUy Employedl estan sujetos a 10s principios 1.53 y demk disposiciones del presente cbdigo, see lo disponga la autoridad que 10s ha nornbrado. Ver la Guia de Nomas y Procedimientos de la Judicatura [Guide to Judiciury Policies und Procedures], volumen LI, capitulo VI, "Llisposiciones normativas y reglamentarias relativas a la conducta de jueces y empleados judiciales". -43- abril-mayo 2001 C6digo de conducta para la Defensoria Nblica Federal En vigor a partir del lo de enero de 1996.' PRINCIPIO 1: EL FUNCIONARTO DE DEFENSORIA PUBLICA DEBE MANTENER LA INTEGRIDAD E INDEPENDENCIA DE LA ENTIDAD Un sistema de defensoria independiente y probo es indispensable para la justicia en nuestra sociedad. El funcionario de defensoria debe obsemar en lo personal las mis elevadas normas de conducta, a fin de salvaguardar la integridad e independencia de la entidad y para que la defensoria refleje una devoci6n al servicio de sus clientes y al principio de igual justicia bajo la ley. Los funcionarios de la defensoria deben exigir que el personal bajo su direcci6n y mando observe las mismas normas. Las disposiciones de este c6digo deben interpretarse y aplicarse en cumplimiento de dichos objetivos. Las normas de este cddigo no afectarin ni excluirin la aplicaci6n de otras normas mAs estrictas requeridas por la ley, por 10s c6digos de responsabilidad profesional pertinentes, por mandato judicial o del defensor pcblico federal. PRINCIPIO 2: EL FUNCIONARIO DE DEFENSORIA PUBLICA DEBE EVITAR CUALQUIER FALTA DE PROBIDAD 0 APARIENCIA DE ELLA EN TODAS SUS ACCIONES Ninglln funcionario de la defensoria debe participar en actividades que pongan en tela de juicio la probidad de su conducta en el desempeiio de sus funciones oficiales. Nin& funcionario de la defensoria debe aprovechar el cargo pfiblico para beneficio propio. PRWCIPIO 3: EL FLTNCIONARIO DE DEFENSORIA PUBLICA DEBE OBSERVAR LAS NORMAS PROPIAS DEL DESEMPERO DE sus FUNCIONES OFICIALES En el desempeiio de sus funciones fijadas por ley, por resoluci6n de la Conferencia Judicial de Estados Unidos, por mandato judicial o del defensor ptiblico federal, el funcionario de defensoria se regiri por las siguientes normas: A. El funcionario de la defensoria debe respetar y curnplir la ley y estos principios. El funcionario defensor debe dar aviso a la autoridad supervisors competente de cualquier intento de inducir al funcionario a violar cualquiera de estos principios. Nota: El cumplimiento de sus deberes oficiales por parte del funcionario de defensoria se rige por varias leyes penales de aplicaci6n general, entre ellas: 18 U.S.C. $ 201 (soborno de funcionarios pfiblicos y testigos); 18 U.S.C. $ 211 (aceptat o pedir obsequies a cambio de nombramiento a cargos pfiblicos); 18 U.S.C. $285 (tomar en posesi6n o utiliar para fmes propios documentos relativos a argumentos del gobierno); 18 U.S.C. $ 287 (reclamos falsos, ficticios o fraudulentos contra el gobierno); 18 U.S.C. $ 508 (falsificar solicitudes o facturas de transpork); 18 U.S.C. $641 (peculado o malversaci6n de fondos, propiedades o registros del gobierno); 18 U.S.C. $ 643 (no rendu cuentas de fondos pfiblicos); 18 U.S.C. 5 798 y 50 U.S.C. 5 783 (diwlgar infomaci6n privilegiada); 18 U.S.C. $ 1001 (fraude o declaraciones falsas en asuntos de gobierno); -- El principio 6 fue enmendado por la Conferencia de la Judicatura de 1998. abril-mayo 2001 C6digo de conducta para la Defensoria Wblica Federal 18 U.S.C. 5 1719 (abuso del privilegio de franqueo); 18 U.S.C. 5 2071 (ocultar, trasladar o mutilar registros p6blicos); 31 U.S.C. 5 1344 (empleo indebido de un vehiculo oficial); 31 U.S.C. 5 3729 (reclamos falsos conha el gobierno). Esta lista no abarca todas las provisiones pertinentes, pero si eke algunas de las dis~osiciones nxk importantes con las que deben familiarizarse el funcionario de B. El funcionario de defensoria debe permanecer fie1 a las normas de su profesi6n y mantenerse competente en la misma. C. El funcionario de defensoria debe ser paciente, digno, respetuoso y cort& con todas las personas con las que trata en su capacidad oficial, y debe exigirle la misma conducta a todo el personal bajo su direcci6n y mando. El funcionario de defensoria debe desempeiiar diligentemente y en forma no discriminatoria las funciones de su cargo. D. El funcionario de defensoria no debe solicitar ni aceptar pago en dinero, ni artkulo de valor de un cliente, salvo que dicho funcionario puede aceptar como gesto de apreciaci6n un recuerdo u objeto simbdico sin valor monetario o comercial. El empleado de defensoria no debe nunca divulgar comunicaciones confidenciales de un cliente, ni informaci6n confidencial alguna recibida en el curso de su cargo oficial, salvo en tanto la ley lo autorice. El ex funcionario de defensoria debe observar las mismas restricciones que rigen 10s funcionarios activos en cuanto a la diwlgaci6n de informaci6n confidencial. E. El funcionario de defensoria no debe practicm el nepotismo, que es prohibido por ley. Nota: Ver tambien 5 U.S.C. 5 3110 (empleo de parientes); 28 U.S.C. 8 458 (emplea de parientes de jueces). F. Conflictos de inter&. (1) A1 brindar representacih legal a sus clientes, el defensor p6blico debe observm las reglas aplicables de conducta profesional en cuanto a divlllgar y evitar cualquier - -. conflict0 dl interis. . (2) El funcionario de defensoria debe evitar conflictos de inter& en el desempeiio de sus funciones administrativas. Surge conflicto de inter& cuando el funcionario sabe que 61 o ella (o su c6nyuge, un menor de edad que reside con el funcionario en su domicilio u otro uariente cercano del funcionario de defensoria) puede verse afectado personal o econ&camente por algh asunto de forma tal que &a persona razonable, enterada de 10s hechos pertinentes, cuestionaria la habidad del funcionario de defensoria para desemkfiarse correctamente en sus funciones administrativas. (3) Cuando el funcionario de defensoria se da cuenta que puede presentarse un conflicto de inter& en el desem~efio de sus funciones, dicho funcionario debe informar oportunamente al defekor p6blico federal. Tras constatar que existe un conflicto o apariencia de conflicto de inter&, el defensor p6blico federal debe emprender I& medidas que correspondan para limitar el desempefio oficial del funcionario de defensoria en ese asunto, para asi evitar cualquier conflicto de inter& Cddigo de conducta para la Defensoria P6blica Federal o bien apariencia del conflicto de interis. Si se trata de un conflicto con clientes o entre clientes, el defensor p6blico federal debe considerar el retiro de una o m6s representaciones, o cualquier otra medida conectiva necesaria pxa cumpli~ las reglas aplicables de conducta profesional. El funcionario de defensoria debe observar cualquier restriccidn impuesta por el defensor p6blico federal en este sentido. PRINCIPIO 4: EL FUNCIONARIO DE DEFENSORIA PUBLICA PUEDE INVOLUCRARSE EN ACTNIDADES DE MEJORAMIENTO DE LA LEY, EL SISTEMA JURIDIC0 Y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Cualquier funcionario de defensoria, sujeto al debido desempefio de sus funciones oficiales, puede efectuar las actividades de orden juridic0 y legal mencionadas a continuacidn. A. El funcionario de defensoria puede hablar, escribir, dictar cAtedra, dar conferencias y participar en otras actividades relativas a 10s servicios de defensoria, el sistema judicial y la administracidn de justicia. B. El funcionario de defensoria puede fungir como miembro, funcionario o director de cualquier organizacidn o entidad gubernamental dedicada al mejoramiento de las leyes, el sistema jun'dico o la administracidn de justicia. El funcionario de defensoria puede ayudarle a dicha organizacidn a recabar fondos y puede participar en el manejo e inversidn de esos fondos. El funcionario de defensoria puede elevar recomendaciones alas entidades p6blicas y privadas de financiamiento de proyectos y programas relatives al derecho, la profesibn legal y la administracidn de justicia. El' funcionario de defensa puede solicitar fondos para actividades de orden jun'dico y legal, sujeto a las siguientes restricciones: (1) El funcionario de defensoria ni puede usar ni permitir que se use el prestigio de la entidad para recabar fondos. (2) El funcionario de defensoria no debe solicitarle a sus subordinados que contribuyan fondos a ninguna actividad tal, aunque si puede brindarles informacidn general sobre tales campaiias de recaudacidn de fondos. (3) El funcionario de defensoria no debe solicitar ni aceptar fondos de abogados, clientes u otras personas aue . puedan tener trato oficial con el Servicio Federal de - Defensoria ~biica, salvo como aspect0 incidental de las actividades generales de recaudacidn de fondos. C. El funcionario de defensoria puede contribuir al desarrollo de organizaciones profesionales y fomentar el intercambio de informaci6n y experiencia con otros profesionales. El funcionario de defensoria puede hacerse disponible al p6blico general para dictar charlas o participar en actos p6blicos orientados al aumento del entendimiento p6blico de la operacidn de 10s servicios de defensoria p6blica y del sistema de justicia penal. PRINCIPIO 5: EL FUNCIONARIO DE DEFENSORIA PUBLICA DEBE MODERAR SUS ACTIVIDADES EXTRAOFICJALES A FIN DE REDUCIR CUALQUIER RIESGO DE CONFLICT0 CON EL CARGO OFICJAL A. Actividades secundarias. El funcionario de defensoria puede escribir, dictar abril-mayo 2001 2 C6digo de conducta para la Defensoria Ftiblica Federal conferencia, enseiiar y hablar sobre temas no relativos a la profesih, y puede dedicarse a las artes, deportes y otras actividades sociales y recreativas, siempre y cuando dichas actividades secundarias no le resten dignidad a su cargo, estorben en el desempefio de sus funciones oficiales, ni pinten mal al defensor phblico en su papel representativo. El funcionario de defensoria puede solicitar fondos para tales actividades, conforme a las limitaciones contenidas en el principio 4B. B. Actividades civicas y caritativas. El funcionario de defensoria puede participar en actividades civicas y caritativas que no le resten dignidad a su cargo, estorben en el desempefio de sus funciones oficiah ni pinten ma1 al defensor phblico en su papel representativo. El funcionario de defensoria puede desempeiiarse como funcionario, director, fiduciaiio o asesor de organizaciones educativas, religiosas, caritativas, fraternales o civicas, y puede solicitar fondos para tales organizaciones, sujeto alas limitaciones contenidas en el principio 4B. C. Actividades econ6micas. (1) El funcionario de defensoria debe abstenerse de tratos econ6micos o comerciales que tiendan a restarle dignidad a la misma defensoria o estorbar en el desempeiio de funciones oficiales. (2) El funcionario de defensoria no debe solicitar ni aceptar obsequios de ninguna persona que busque alguna acci6n o tenga trato oficial con el Se~cio Federal de Defensores Xblicos, o de alguien cuyos intereses puedan verse sigdicativamente afectados por el buen o ma1 desempeiio de sus funciones oficiales; salvo en el caso de que el funcionario de defensoria puede aceptar regalos en tanto lo permite la Ley de Reforma Etica de 1989 y reglamentos de esa ley exwdos por la Conferencia de la Judicatura El funcionario de defensoria debe procurar evitar que nin* miembro de su familia inmediata, residente en su domicilio, solicite o acepte tales obsequios, salvo en la medida en que se le permite hacerlo de acuerdo con la Ley de Reforma Etica de 1989 y 10s reglamentos de esa ley expedidos por la Conferencia de la Judicatura. Nota: Ver 5 U.S.C. 9 7353 (obsequios a empleados federalis). Ver tambih 5 U.S.C. 5 7342 (obsequios del extranjero) y 5 U.S.C. 8 7351 (obsequios a superiores). (3) El funcionario de defensoria debe diwlgar el valor de cualquier obsequio tat como lo disponen la Ley de Reforma Etica, otras leyes aplicables o la Conferencia de la Judicatura de Estados Unidos. Nota: Va 5 U.S.C. ?j App. ?j§ 101 a 11 1 (disposiciones de diwlgaci6n econ6mica de la Ley de Reforma Etica). D. Ejercicio del derecho. El funcionario de defensoria no debe ejercer la profesih de abogado en forma privada No obstante, esta prohibici6n no impide que el funcionario de defensoria obre pro se, que d6 asesoria legal, o que redacte o revise docurnentos para 10s miembros de su familia, siempre y cuando dichas Iabores no presenten la apariencia de impropiedad ni le estorben en el ejercicio de su funci6n primaria en la entidad de defensoria. Nota: Ver 18 U.S.C. $3006A(g)(2)(A) (se prohib a 10s defensores p~blicos dedicarse a1 ejercicio del derecho privado). Ver tambien 18 U.S.C. ?j 203 (representaci6n en asuntos relativos aEstados Unidos Cddigo de conducta para la Defensoria Pfiblica Federal y 18 U.S.C. $205 (reclamos contra Estados Unidos). PRINCIPIO 6: EL FUNCIONARIO DE LA DEFENSORIA PUBLICA DEBE PRESENTAR INFORMES PERIODICOS DE TODA LA COMPENSACIN RECIBIDA POR ACTNIDADES EXTRAOFICIALES El funcionario de defensoria puede recibir compensaci6n y reembolso por gastos en otras actividades extemas siempre y cuando el recibo de tal compensaci6n o reembolso no esti - - prescrito ni restringido en este mismo cddigo, en la Ley dekefoma Etica u otras leyes aplicables, y siempre que el monto de tales pagos no influya ni Cree la apariencia de influir en el desempeiio de 10s cargos oficiales del funcionario de defensoria ni cause la apariencia de impropiedad. El reembolso de gastos debe limitarse a 10s gastos reales de viaje, alimentos y alojamiento que incurre razonablemente el funcionario de defensoria o, en aquellos casos donde fuere apropiado, el c6nyuge o pariente de dicho funcionario. Cualquier pago que exceda dicho monto constituye compensacih. El funcionario de defensoria debe preparar y presentar informes de compensacidn y reembolso por las actividades extemas contempladas por la Ley de Reforma Etica, las otras leyes aplicables, o las disposiciones de la Conferencia de la Judicatura de Estados Unidos. No obstante todo lo anterior, el funcionario de defensoria pfiblica (aparte del funcionario de defensoria que trabaja sin compensacidn) no debe recibir ninm salario ni suplemento salarial como compensaci6n por sewicios oficiales del gobierno, de ninguna otra fuente que el propio gobierno de Estados Unidos. Nota: Ver 5 U.S.C. App. $5 101 a 111 (disposiciones de divulgaci6n financiera bajo la Ley de Reforma Etica). Ver tambiin 5 U.S.C., App. 08 501 a 505. (empleo e ingresos extemos). PRINCIPIO 7: EL FUNCIONARIO DE DEFENSOlUA PUBLICA DEBE ABSTENERSE DE ACTNIDADES POLITICAS INDEBIDAS A. El funcionario de defensoria no debe ser candidato de ninm partido politico para un cargo electo ni ocupar tales cargos, N solicitar contribuciones por parte de partidos politicos. El funcionario de defensoria no debe participar en actividades politicas partidistas durante el ejercicio de sus funciones ni en su lugar de trabajo, ni puede utilizar recursos federales para tales actividades. Entre las actividades politicas prohibidas figuran la de difundir materiales de campaiia, afiches, emblemas, calcomm'as o materiales de publicidad politica de cualquier partido, comiti politico o candidato a cargos p~lblicos, y la de recabar fias para candidaturas politicas o para la afiaci6n a partidos politicos. B. El funcionario de defensoria puede participar en actividades politicas que no estin expresamente prohibidas, siempre y cuando dichas actividades ni resten dignidad a la entidad de defensoria donde trabaja ni estorben en el correct0 desempeiio de sus funciones oficiales. Un funcionario de defensoria que participe en actividades politicas no debe utilizar su cargo o titulo en relaci6n con dicha actividad. Nota: Vet tambikn 18 U.S.C., capibllo 29 (elecciones y actividades politicas). abril-mayo 2001 7Y ZNFORMACION BASICA SOBRE LA COIWETENCTA DE LOS TRIBUNALES F'EDERALES Y LOS PROCEDIMIENTOS4 A. COMPETENCIA @. 50) 1. Clases de casos se enjuician en 10s tribunales estatales￾2. Clases de casos se enjuician en 10s tribunales federales￾B. LA INICIACION DE UN CASO EN UN TRIBUNAL FEDERAL @. 51) 1. Casos civiles. 2. Casos criminales. C. LOS JUICIOS @. 52) 1. Papel del juez y el jurado. 2. Juicio adversario o disputado. 3. Normas de prueba 4. Las personas en el tribunal a. Eljuez.. b. El jurado. c. Los abogados: d. Las partes.. e. Los testigos. f. Diputado o secretario del tribunal. g. Relator del tribunal. 5. Los Procedimientos a. Actividad previa al juicio en 10s casos civiles. b. Actividad previa al juicio en 10s casos criminales. c. Selecci6n del jurado. d. Declaraciones de apertura. e. Interrogatorio direct0 y contrainterrogatono.. f. Pmebas inadmisibles. g. Argumentos e instrucciones de clausum h. Cuestiones postenores al juicio y sentencia En 10s casos aiminales 6. Actividades despu.3 del juicio o declaraci6n de culpabilidad D. PROCEDIMIENTO DEL TRTBUNAL DE APELACION @. 60) E. EL TRIBUNAL SUPREMO DE LOS ESTADOS UNIDOS @. 61) Glosario @. 61) 4 Ext~actado desde Los Tribmles kederales y Lo Que Hacen (Centro Judicial Federal, 1996). Informaci6n bisica sobre la competencia de 10s tribunales federales y 10s procedimientos A. COMPETENCIA 1. Clases de casos se enjuician en 10s tribunales estatales-Los tribunales estatales son esenciales para la administraci6n de la justicia en 10s Estados Unidos debido a que tramitan en mucho el mayor niunero de casos y tienen el mayor contact0 con el priblico. Los tribunales estatales tramitan 10s casos en 10s que suelen con mis probabilidad verse afectadas las personas tales como robos, infracciones de la ley de trifico, contratos incumplidos y controversias familiares. Los tribunales estatales tienen una pesada carga de casos debido a su jurisdicci6n general e ilimitada que les permite decidir casi cualquier clase de caso. El t6rmino jurisdicci6n se refiere a las clases de casos que un tribunal est5 autorizado a ver. En afios recientes, el niunero anual de casos de 10s tribunales estatales ha girado en torno a la cifra aproximada de 30 millones. En contraste, en el mismo periodo, se han presentado aproximadamente poco mis de un mill6n de casos cada a60 en 10s tribunales federales; un 70 por ciento de estos casos fueron casos de quiebra, 20 por ciento casos civiles y el resto casos criminales. El nrimero de jueces en cada sistema ilustra adicionalmente la diferencia: hay unos 1.600 jueces en 10s tribunales federales y casi 30.000 en 10s tribunales estatales. 2. Clases de casos se enjuician en 10s tribunales federales-=om0 indican las cifras precedentes, 10s tribunales federales no tienen la misma amplia jurisdicci6n que poseen 10s tribunales estatales. La jurisdicci6n de 10s tribunales federales se limita a 10s tipos concretos de casos incluidos en la Constituci6n y especificamente estipulados por el Congreso. En su mayor parte, 10s tribunales federales s610 ven casos en 10s que es park Estados Unidos, casos que entraiian infracciones de la Constituci6n o las leyes federales, casos entre 10s ciudadanos de diferentes estados y algunas clases de casos especiales, tales como 10s casos de quiebra, 10s casos de patentes y 10s casos relacionados con ley manantima. Algunos casos son tales que s610 10s tribunales federales tienen jurisdicci6n sobre eIlos. En otros casos, las partes pueden decidiu si dirigirse a un tribunal estatal o a un tribunal federal. En la mayoria de 10s casos, sin embargo, s610 pueden acudir a un tribunal estatal. Aunque 10s tribunales federales ven un n6mero notablemente menor de casos que 10s tribunales estatales, 10s casos que ven tienden a ser mis a menudo de importancia national, debido a las leyes federales que ejecutan y 10s derechos federales que protegen. La mayoria de 10s casos en 10s tribunales federales son civiles en vez de criminales. Tal como se describi6 antes, un tip0 de caso civil federal pudiera afectar a una reclamaci6n de un ciudadano privado de que una compaiia incumpli6 su deber a tenor de la ley: por ejemplo, que la compaiiia se neg6 a contratar a una persona simplemente por ser mujer. Otra clase de caso civil federal pudiera ser un juicio por un ciudadano particular que reclama que tiene derecho a recibir dinero en virtud de un programa gubernamental tal como beneficios de la Seguridad Social. Un tercer tipo de juicio civil federal pudiera requerir que el tribunal decida si una empresa est6 infringiendo las leyes federales al ejercer un monopolio sobre cierta clase de negocio. Las apelaciones para estudio de las acciones por entidades administrativas federales tambiCn son casos civiles federales. Suponga, por ejemplo, que la Agencia de Proteccih Ambiental emite un permiso a ma fibrica de papel para descargar el agua utilizada en su proceso manufacturero a1 do Scenic, ante la objecidn de 10s residentes de la zona. Los abril-mayo 2001 7d Informacidn bisica sobre la cornpetencia de 10s tribunales federales y 10s procedimientos residentes podn'an pedir a un tribunal federal que analice la decisidn de la entidad. La acciones de la entidad administrativa son revisadas de ordinario directamente por 10s tribunales de apelaciones, no 10s tribunales de distrito. Hay muchos mis casos civiles federales que casos criminales debido a que la mayoria de 10s delitos conciernen a problemas que la Constitucidn deja en manos de 10s estados. Todos sabemos, por ejemplo, que el rob0 es un delito. Pero iquC ley dice que es un delito? Principalmente, las leyes estatales, no las leyes federales, convierten el rob0 en un delito. S610 hay unas cuantas leyes federales acerca del rob0 tales como la ley que convierte en un delito federal robar un banco cuyos depdsitos son asegurados por una entidad federal. Ejemplos de otros delitos federales son la importaci6n ilegal de drogas al pais o el uso del correo de 10s Estados Unidos para estafar a 10s consumidores. Los tribunales federales tambit% ven cuestiones de quiebra. Las leyes de quiebras permiten a las personas o a las empresas incapacitadas de pagar a sus acreedores a medida que vencen las deudas organizar sus asuntos, liquidar sus deudas o crear un plan para pagarlas y comenzar de nuevo. Hay todo un c6digo de leyes que estipula c6mo las partes afectadas por un caso de quiebra debeh seguir adelante: el c6digo de quiebras. Los jueces de quiebras deciden las cuestiones ernanadas del c6digo. B. LA INICIACION DE UN CASO EN UN TRIBUNAL FEDERAL2 Los tribunales no pueden extender su cornpetencia para decidir controversias por propia iniciativa. Han de esperar a que alguien les lleve la controversia. Ademis, 10s tribunales s61o deciden controversias legales. No tienen por fin decidir todo desacuerdo que tengan las personas entre si ni proporcionar asesoramiento. 1. Casos civiles. Un caso civil se ver6 al comienzo cuando alguien -0 mAs probablernente, el abogado de una persona-- presenta un expediente al secretario del tribunal en el que expone una reclamacidn contra otra persona que se Cree ha cometido un act0 ilegal. En la terminologia legal, el demandante presenta una demanda contra el demandado. El demandante puede presentar entonces una respuesta a la demanda Estas declaraciones escritas de las posiciones de las partes se llaman alegatos. 2. Casos crirninales. La iniciaci6n de un caso criminal federal es m6s complicada Un caso criminal comiem de ordinario cuando un abogado para la rama ejecutiva del gobierno de 10s Estados Unidos -el procurador de 10s Estados Unidos o un subprocurador de 10s Estados Unidos- dice a un gran jurado federal que existen pruebas de que, de acuerdo con el gobierno, indican que una persona ha perpetrado un delito. Esa persona puede haber o no haber sido detenida ya cuando se rehe el gran jurado. El procurador de 10s Estados Unidos tratari de convencer a1 gran jurado de que existen pruebas suficientes para demostrat que la persona probablemente cometid el delito y deberia ser acusada formalmente de 61. Si el gran jurado esti de acuerdo, emite una acusacidn formal, llamada acusacidn del gran jurado. Un gran jurado difiere de un jurado procesal, llamado tambiin jurado de juicio o "petit jury". Un gran jurado determina si la persona deberia ser puesta en libertad o detenida para actuaciones adicionales. Un jurado de juicio escucha la evidencia presentada en el juicio y determina si el demandado es culpable del cargo. "Petit" es la palabra francesa para "pequefio"; estos jurados consisten de ordinario en doce miembros en 10s casos Informaci6n bbiisica sobre la competencia de 10s tribunales federales y 10s procedimientos criminales y de seis a doce miembros en 10s casos civiles. Los gran jurados tienen de dieciskis a veintitrks miembros. Despub de que el gran jurado emite la acusaci6n, la persona acusada (el demandado) es detenida, si no esti ya bajo detencibn. El paso siguiente es la instrucci6n de cargos, cuando el demandado es llevado ante un juez y se le pide declararse "culpable" o "no culpable" del delito. Si se declara "culpable", se establece una fecha para que el demandado vuelva al tribunal a ser sentenciado. Si se declara "no culpable", se establece una fecha para el juicio. Las acusaciones del gran jurado se utilizan las m5s de 1% veces para delitos mayores, que son 10s delitos m& graves, tales como robos de bancos. Las acusaciones por gran jurado no se necesitan de ordinario para enjuiciar delitos menos graves, llamados delitos menores, y no son necesariamente utilizadas para todos 10s delitos mayores. En vez de ello, el procurador de 10s Estados Unidos emite una informaci6n, que toma el lugar de una acusacidn por gran jurado. Delitos menores tipicos son la perturbacibn de la paz (un delito menor estatal) y el exceso de velocidad en las carreteras de un parque nacional (un delito menor federal). C. LOS JUICIOS Aunque existe un derecho absoluto a juicio en 10s casos civiles y crkhales, 10s juicios son a menudo emocional y financieramente costosos, y una persona puede no desear ejercer el derecho a juicio. Por tanto, de ordinario, las partes convienen en resolver el caso sin ir a juicio. Algunos casos 10s decide el juez, que puede adoptar la decisi6n tomando como base 10s hechos presentados en el sentido de que no hay necesidad de celebrar un juicio. Asi pues, mis de nueve de cada diez casos civiles nunca se presentan a juicio y unos ocho de cada diez demandados en 10s casos criminales se declaran culpables en vez de presentarse a juicio. Si observa usted un juicio en progreso, recuerde que lo que esti viendo usted es s610 una parte, aunque una parte muy importante, del proceso legal total. 1. Papel del iuez v el jurado. Si las partes en un caso civil no pueden llegar a un acuerdo sobre c6mo resolver el caso por cuenta propia o si un demandado en un caso criminal se declara no culpable, el tribunal decidirh la controversia mediante un juicio. En un caso civil, el fin de un juicio es determinar si el demandado incumpli6 un deber legal para con el demandante. En un caso criminal, la finalidad de un juicio consiste en determinar si el demandante perpetr6 el delito de que se le acusa Si las partes optan por tener un juicio por jurado, la deterrninaci6n de 10s hechos compete al jurado de juicio. Si deciden no tener un jurado y dejan la determinacih de 10s hechos al juez, el juicio se llama juicio de magistratura. En cualquier clase de juicio, el juez se asegura de que se signen las normas juridicas correctas. Si hay un jurado, el juez dice a1 jurado qu6 ley rige el caso. Por ejemplo, en un caso de rob0 en el que se utiliz6 un arma de fuego descargada, el juez comunicarfa a1 jurado que el uso de un arma de fuego descargada para robar un establecimiento es legalmente lo mismo que utilizar un arma cargada. Pero el jurado tendria que decidir si el acusado en el juicio fue realmente la persona que perpetr6 el rob0 y utiliz6 el arma. 2. Juicio adversario o dis~utado. Los tribunales utilizan el proceso adversario o disputado para ayudarles a llegar a una decisi6n. Mediante este proceso, -52- abril-mayo 2001 79 Informaci6n bisica sobre la competencia de 10s tribunales federales y 10s procedimientos cada lado en la controversia presenta sus argumentos mis convincentes al responsable de determinar 10s hechos (el juez o el jurado) y subraya 10s hechos que corroboran su caso. Cada lado tambiin llama la atenci6n a cualesquiera fallas en 10s argumentos del adversario. El responsable de determinar 10s hechos decide entonces el caso. La tradicidn judicial norteamericana mantiene que se llegari a la verdad m6.s eficazmente mediante este proceso de adversario. Las pruebas en las que depende el jurado (o el juez, en un juicio de magistratura) para decidir el caso consisten en dos tipos: (1) pruebas fisicas, tales como documentos, fotografias y objetos, y (2) el testimonio de testigos a 10s que interrogan 10s abogados. 3. Normas de pmeba. Los tribunales, mediante sus decisiones, y el Congreso, mediante las leyes, han establecido normas a travis de las cuales pueden demostrarse 10s hechos en casos criminales y civiles. En casos criminales (federales o estatales), el demandado puede ser declarado culpable s61o si el jurado (o el juez, en un juicio de magistratura) Cree que el gobierno ha demostrado la culpabilidad del demandado "m& all6 de duda razonable". Recuerde que para que el gran judo emita una declaraci6n de culpabilidad, s61o tiene que creer que el demandado cometi6 probablemente el delito. Para que el jurado de juicio encuentre al demandado culpable, ha de estar seguro de que el demandado cometi6 el delito; no puede tener al respecto "duda razonable". El veredicto por jurado ha de ser minime, lo que significa que todos 10s miembros del jkado han de votar "culpable" o "no culpable". Si 10s miembros del jurado no pueden llegar a un acuerdo, el juez declara nulo el juicio y el fiscal ha de decidir entonces si pedir al tribunal que desatienda el caso o lo presente a otro judo. En 10s casos civiles, a fm de decidir en nombre del demandante, el jurado ha de efectuk su determinaci6n mediante una "preponderancia de las pruebas" de que el demandado incumpli6 un deber legal e infringi6 10s derechos del demandante. Una preponderancia de 1% pruebas significa que una mayor pate de las pruebas favorece la posici6n del demandante que la del demandado. Hay que admitir que Cstas normas no son exactas, per0 cuando el juez las explica a1 jurado, pueden ayudar a guiar al jurado en su tarea de decidir el caso. Gran parte de la forma en que funciona nuestro sistema de tribunales se remonta a 10s acontecimientos ocurridos en Inglaterra en el siglo diecisiete, en la 6poca en que Estados Unidos era un grupo de colonias inglesas. Durante esa centuria, Inglaterra aboli6 la odiada Chars del Tribunal de la Estrella, un tribunal que estaba vinculado de cerca con el fiscal y que llevaba a juicio a 10s enemigos del rey por traici6n y oms delitos graves, hallfindolos invariablemente culpables. Un siglo de reformas de la justicia criminal en Inglaterra result6 en cierto nhero de protecciones para 10s individuos acusados de delitos y la adopci6n de la idea de que 10s tribunales deben'an hacer sus enjuiciamientos sin presi6n de 10s fiscales. Los tribunales norteamericanos heredaron estas tradiciones de Inglaterra y las incorpormn a nuestro sistema judicial. 4. Las personas en el tribunal a. El juez. El juez preside el juicio desde una mesa, llamada mesa de magistratura o plataforma elevada. El juez tiene cinco tareas bisicas. La primera es simplemente presidir las actuaciones y asegurar que se mantiene el orden. La segunda es determinar si cualquiera de las pruebas que las partes desean utilizar es ilegal o Informaci6n bbica sobre la competencia de 10s tribunales federales y 10s procedimientos inapropiada. Tercero, antes de que el jurado comience sus deliberaciones acerca de 10s hechos en el caso, el juez da instrucciones al jurado acerca de la ley aplicable al caso y las normas que ha de utilizar en decidir el caso. Cuarto, en 10s juicios de magistratura, el juez ha de determinar tambikn 10s hechos y decidir el caso. La quinta tarea consiste en sentenciar a 10s acusados criminales convictos. b. El iurado. El grupo de personas sentadas en la zona circunscrita a un lado del tribunal es el jurado de juicio o jurado procesal. Usted no podrii obsewar al gran jurado durante su visita porque sus actuaciones son siempre secretas. Los jurados se utilizaron inicialmente hace cientos de aiios en Inglaterra. El jurado fue un factor en 10s eventos que condujeron a la Guerra Revolucionaria. La Declaraci6n de Independencia acud que el Rey Jorge El privaba a 10s colonos "en muchos casos, de 10s beneficios del juicio por jurado". Asi pues, nuestra Constituci6n garantiza ahora el derecho a juicio por jurado para la mayorfa de 10s acusados en casos criminales y para las partes en la mayoria de 10s casos civiles. En 10s casos criminales federales, hay de ordinario doce miembros del jurado y entre uno y seis miembros suplentes. Los miembros suplentes sustituyen a 10s miembros regulares que enferman, son de~cu~cados o se ven incapacitados para desempeiiar sus funciones. En 10s casos civiles federales puede haber de seis a doce miembros del jurado. A1 contrario de lo que ocurre en 10s casos criminales, no hay miembros del jurado suplentes. Todos 10s miembros del jurado han de participar en el veredicto a menos que el tribunal excuse a un miembro de sewicio durante el juicio o las deliberaciones. c. Los aboeados. Los abogados de cada parte. estarin sentados en las mesas de asesores de cara a la magistratura o hablando al juez, a un testigo o el jurado. La tarea de cada abogado consiste en dilucidar 10s hechos que presentan el caso de su cliente a la luz mis favorable. aero haciendolo mediante 10s vrocedimientos legales . A A - aprobados. En 10s casos criminales, uno de 10s abogados trabaja para la rama ejecutiva del gobierno, que es la rama que enjuicia 10s casos en nombre de la sociedad. En 10s casos criminales federales, el abogado es el procurador de 10s Estados Unidos o un subprocurador de 10s Estados Unidos. Un procurador de 10s Estados Unidos es seleccionado por el Presidente, con la aprobacibn del Senado, para cada uno de 10s noventa y cuatro distritos judiciales. El procurador de 10s Estados Unidos tambiBn representa a 10s Estados Unidos en 10s casos civiles en 10s que el gobierno de 10s Estados Unidos es una parte. En virtud de la Constitucibn, tal como el Tribunal Supremo la ha interpretado, las personas acusadas de delitos graves que no pueden costear un abogado pueden disponer de abogados designados para representarlas. En 10s tribunales federales, estos abogados proceden de ordinario de la Oficina de 10s Defensores Federales, una entidad federal, o de organizaciones privadas de defensa o de grupos de abogados particdares que son juzgados como cualificados para representar a dichas personas. Aunque el juez puede designar a estos abogados, y por lo general se les paga con fondos pfiblicos, no pueden trabajar para el juez --trabajan para su cliente, el acusado. En ocasiones relativamente raras, 10s acusados en casos criminales o las partes en casos civiles tratan de presentar ellas mismas sus casos, sin utilizar a un abogado. Las partes que actGan en nombre propio se llaman partes que acm pro se, una frase latina que significa "por si misma". Informaci6n bhica sobre la competencia de 10s tribunales federales y 10s procedirnientos d. Las partes. Las partes pueden estar o no presentes en las mesas de asesores con sus abogados. Los acusados en casos criminales tienen un derecho constitutional a hallarse presentes. Especificamente, la Sexta Enmienda de la Constituci6n estipula que "el acusado gozarg del derecho ... a ser confrontado con 10s testigos contra 6Y. Las partes en 10s casos civiles pueden hallarse presentes si lo desean, per0 est& a menudo ausentes. e. Los testigos, Los testigos dan testimonio acerca de 10s hechos en el caso que se disputan. Durante su testimonio se sientan en el banquillo de 10s testigos, de frente al tribunal. Debido a que una parte u otra pide a 10s testigos que presenten testimonio, se denominan a menudo testigos del demandante, testigos del gobierno o testigos de la defensa. f. Di~utado o secretario del tribunal. El diputado o secretario del tribunal, que de ordinario esti sentado cerca del juez, administra 10s juramentos a 10s testigos, marca 10s elementos de prueba y, por lo general, ayuda al juez a mantener el juicio en marcha sin trabas. A veces el diputado o secretario del tribunal esti fuera &I tribunal realizando ouas tareas durante partes del juicio. El diputado del tribunal es empleado por la oficina del secretario del tribunal. El secretario del tribunal es designado por todos 10s jueces del tribunal y trabaja en estrecha asociaci6n con el presidente de sala de distrito, que es responsable de la administraci6n general del tribunal. g. Relator del tribunal. El relator del tribunal esti sentado cerca del banquillo de 10s testigos y, de ordinario, mecanografia el registro oficial del juicio (todo lo que se ha dicho o ha sido introducido en evidencia) en una miquina esteno@ca (En algunos mbunales, el registro oficial se efech5a en grabadora de cink) La ley federal exige efectuar un registro palabra por palabra de ca& juicio. El relator del tribunal tambi6n produce una transcripci6n escnta de las actuaciones y cualquiera de las partes apela al caso o solicita una transcripci6n para analizarla 5. Los Procedimientos a Actividad previa al iuicio en 10s casos civiles. En la mayoria de 10s casos, 10s abogados y el juez convienen antes del juicio, a menudo en conferencias previas a1 juicio, sobre qu6 cuestiones esth disputadas y han de ser decididas por el jurado y qu6 cuestiones no es& disputadas. Ambos lados revelan a qui6n piensan llamar como testigos y, por lo general, qu6 pruebas introducir6.n en el juicio. Sin embargo, el hecho de que convengan en estas cuestiones antes del juicio no significa que convengan en la forma en que deberia decidirse el caso. Mis bien, el juez celebra ma conferencia para evitar perder tiempo durante el juicio en cuestiones que pueden decidirse antes. Durante el proceso de descubrimiento previo al juicio, 10s abogados tratan de obtener tanta informaci6n como es posible acerca del caso del contrario pidiendo inspeccionar documentos y hablar con personas que conocen algo acerca de lo ocurrido. Si 10s abogados han hecho una labor minuciosa en la preparaci6n del caso, no deberian ser sorprendidos por ninguna de las respuestas que 10s testigos del abogado contrario den a sus preguntas durante el juicio. Una de las reglas bkicas de 10s abogados procesales es: ''No haga una pregunta si no sabe cu5l seri la respuesta". Los abogados y 10s testigos de cada lado tambi6n se preparan para el juicio ensayando sus preguntas y respuestas. Informacidn b6sica sobre la competencia de 10s tribunales federales y 10s procedimientos Con frecuencia, toda esta actividad previa al juicio en un caso civil resulta en una decisi6n por ambas partes de resolver el caso sin pasar por un juicio. La resoluci6n del caso no significa que las partes hayan reconciliado su controversia; meramente que han convenido en una solucidn de comprorniso fuera del tribunal. A menudo, significa que el demandante ha convenido en aceptar una cantidad por daiios inferior a la cantidad que originalmente reclamaba. b. Actividad previa a1 juicio en 10s casos criminales. Un buen abogado defensor tambiCn realizarh una minuciosa investigacidn antes del juicio en un caso criminal, entrevistando a 10s testigos, visitando el lugar del delito y examinando cualquier prueba fisica. Una parte importante de esta investigaci6n consiste en determinar si las pruebas que el gobierno piensa utilizar demuestran que su caso se obtuvo legalmente. La Cuarta Enmienda de la Constituci6n prohibe registros y confiscaciones no razonables. Para hacer cumplir esta protecci6n, el Tribunal Supremo ha decidido que, para la mayoria de 10s fines, las pruebas ilegalmente obtenidas no pueden utilizarse en un juicio. Por ejemplo, si la policia confisca pruebas de la vivienda de un acusado sin un auto de registro, el abogado del acusado puede pedir que el tribunal excluya las pruebas y no se utilicen en el juicio. El tribunal celebra entonces una audiencia para detenninar si el registro fue o no razonable en las circunstancias. Si el tribunal dictamina que pruebas clave se obtuvieron ilegalmente y, por tanto, no pueden utilizarse, el gobierno puede abandonar 10s cargos. Sin embargo, si el gobierno tiene ya un caso s6lido y el tribunal dictamina que las pruebas se obtuvieron legalrnente, el acusado puede decidir declaratse culpable en vez de ir a juicio. c. Selecci6n del jurado. Si las partes han optado por un juicio mediante jurado, Cste comienza con la selecci6n de 10s miembros del jurado. Los ciudadanos son seleccionados para servicio en el jurado mediante un proceso que se estipula en las leyes dictaminadas por el Congreso y en las normas adoptadas por 10s tribunales federales. Primero, 10s ciudadanos son llamados a un tribunal para que sirvan como miembros del jurado. Estos ciudadanos son seleccionados al azar de listas de todos 10s votantes inscritos en el distrito o de listas de permisos de conducir o de combinaciones de tales listas. El juez y 10s abogados en cada caso seleccionan entonces a las personas que senirin realmente en el jurado. Para seleccionar a 10s miembros del jurado, el juez y a veces 10s abogados hacen a 10s posibles miembros del jurado preguntas a fin de determinar si podrin decidir el caso imparcialmente. Este proceso se llama voir dire. Los abogados pueden pedir al juez que excuse a cualquier miembro del jurado que creen que pueden no estar en condiciones de ser imparcial, tales como quienes conocen a cualquiera de las partes en el caso o 10s que han tenido una experiencia que pudiera hacerles favorecer a un lado frente a otro. Los abogados pueden rechazar a un cierto nfimero de miembros del jurado sin dar justificaci6n. d. Declaraciones de auertura. Una vez que el jurado ha sido seleccionado, 10s abogados de ambos lados presentan declaraciones de apertura. La finalidad de las declaraciones de apertura consiste en permitir a cada lado presentar su versi6n de las pruebas que se van a ofrecer. e. Interrogatorio direct0 v contrainterroeatorio. La introducci6n de las pruebas comienza despuis de las declaraciones de apertura. Primero, el procurador abril-mayo 2001 8% Informaci6n bhica sobre la competencia de 10s tribunales federales y 10s procedimientos del gobiemo, o el abogado del demandante, interroga a sus testigos. Cuando 10s abogados interrogan a 10s testigos a 10s que han llamado a presentar testimonio, se llama interrogatorio directo. DespuQ del interrogatorio directo de un testigo del gobiemo o del demandante, el abogado del demandado puede interrogar al testigo; esto se llama contrainterrogatorio. Si, despuCs del contrainterrogatorio, el abogado del demandante desea hacer preguntas adicionales, puede hacerlo mediante un nuevo interrogatorio directo, despuB de lo cud el abogado del demandado tiene la oportunidad de un nuevo contrainterrogatorio. DespuCs de que todos 10s testigos del demandante han sido examinados, la defensa llama a sus testigos y se repiten 10s mismos procedimientos. Los abogados introducen a menudo documentos, tales como registros bancarios u objetos, tales como armas de fuego, como pruebas adicionales. Estos aaiculos se llaman elementos de pmeba. f. hebas inadmisibles. Los tribunales han establecido normas que han de observarse en las actuaciones de 10s tribunales para determinar 10s hechos. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la confesi6n fuera del tribunal de un acusado en el caso. de un delito no puede utilizarse en el juicio como prueba de la culpabilidad del acusado si la confesi6n se obtuvo mediante coaccibn. Los tribunales adoptaron esta norma debido a que las confesiones obtenidas por la fuena no son obviamente confiables. Los tribunales federales tarnbiin han adoptado una norma para evitar lesiones repetidas a otras personas despuks de una lesi6n del demandante. Para anirnar al acusado a reparar la condici6n de pCrdida que puede haber ocasionado la lesibn, la norma prohlibe la introducci6n de cualquier prueba de dicha reparacibn, que pudiera verse como una admisi6n de culpabilidad. Asi pues, un abogado para un demandante que resbal6 en una acera mojada no puede introducir pruebas de que el demandado coloc6 un cartel de "resbala cuando esti mojada" despu6 del accidente del demandante. Sin esta norma, el act0 de colocar el carte1 podria interpretarse como admisi6n de que el cartel deberia haber estado alli en el momento del accidente del demandante y que el demandado tenia el deber de advertir al demandante de la condici6n de peligro. Dicha admisi6n perjudican'a el caso del demandante. Otra norma relativa a la introducci6n de pmebas prohibe el uso de testimonio de oidas, llamado indirecto. Conforme a dicha norma, 10s testigos no pueden presentar testimonio a algo de lo que han escuchado a un tercero. Si John Smith, por ejemplo, present6 testimonio en el sentido de que "Bill Jones me dijo que vio a Frank Williams robar el Banco de Green Valley", el testimonio seria inadmisible como prueba. Los tribunales han decidido que estas pruebas &directas no son de ordinario muy fiables y que, por tanto, no pueden utilizarse como pruebas en un juicio. A veces un abogado incumpliri una de estas normas, bien sin darse cuenta o a proflsito, y tratar6 de presentar evidencia al judo que no deberia permithele escuchar. Si un abogado contrario Cree que el testimonio solicitado o ya dado es inadecuado, el abogado puede objetar al mismo y pedir al juez que dC instrucciones al testigo para que no responda a la pregunta o que comunique al jurado que ignore una respuesta que ya ha sido dada. El juez puede mantener una objeci6n y hacerlo como pide el abogado que objeta o puede desatenderla y permitir el testimonio. Cuando se presenta una objecibn, s6lo el juez decide si el testimonio es admisible. Informaci6n bttsica sobre la competencia de 10s tribunales federales y 10s procedimientos De vez en cuando, el juez y 10s abogados para ambos lados celebran una conferencia en la magistratura -1lamada a veces conferencia privada-- a una distancia en que no pueda oirla el jurado per0 con el relator del tribunal presente para registrar lo que dicen. Otras veces, pueden conferenciar en las charas del juez. A menudo, debaten si un cierto elemento de prueba es admisible. El tribunal no desea que 10s miembros del jurado escuchen un debate porque pudieran oir algo que no puede admitirse como prueba y que pudiera prejuiciarlos a favor de un lado o el otro. g. Arrmmentos e instrucciones de clausura. Despuis de que se han presentado las pruebas, 10s abogados presentan sus argumentos de clausura a1 jurado, concluyendo la presentaci6n de sus casos. Como las declaraciones de apertura, 10s argumentos de clausura no presentan pruebas sino que resumen las caracteristicas mis importantes del caso de cada lado. Despuis de 10s argumentos de clausura, el juez da instrucciones al jurado, explicando la ley pertinente, c6mo se aplica la ley al caso en cuesti6n y qui cuestiones ha de decidir el jurado. El jurado se retira entonces a la sala del jurado para debatir las pruebas y llegar a un veredicto. En 10s casos crirninales, el veredicto del jurado ha de ser unbime. En 10s casos civiles, el veredicto tambiin ha de ser unhiie a menos que las partes hayan convenido antes del juicio en que aceptarb un veredicto que no sea minime. A1 servir en un jurado, 10s ciudadanos tienen una oportunidad singular de participar directamente en la operaci6n de nuestro gobierno. Tambikn efec~an una contribuci6n vital a1 funcionamiento sin trabas de nuestro sistema judicial. Para animar a 10s ciudadanos a participar, 10s tribunales hacen que el servicio en el jurado sea lo mis c6modo y fmctifero posible. h. Cuestiones posteriores a1 iuicio v sentencia. En 10s casos criminales federales, si el jurado (o el juez, si no hay jurado) decide que el acusado es culpable, el juez establece una fecha para imponer la sentencia. En 10s tribunales federales, el jurado no decide el castigo sino que lo hace el juez. Pero la determinaci6n del juez es controlada por las leyes de sentencia dictaminadas por el Congreso y por una serie de normas obligatorias, llamadas pautas de sentencia. Las pautas toman en cuenta la naturaleza de un delito en particular y el historial delictivo del acusado. Un informe previo a la sentencia, elaborado por uno de 10s agentes de libertad condicional del tribunal, ayuda al juez a detenninar la sentencia apropiada en virtud de Ias normas aplicables. En 10s casos civiles, si el jurado (o el juez) decide a favor del demandante, el jurado (o el juez) ordena de ordinario al acusado que pague dinero al demandante (dafios) o que adopte una acci6n especifica que restablezca 10s derechos del demandante. Si el acusado gana el caso, no obstante, no hay nada m& que el tribunal procesal necesite hacer. 6. Actividades desvuks del iuicio o declaraci6n de culpabilidad Un acusado que es hallado culpable en un juicio criminal federal y la parte perdedora en un caso civil federal tienen derecho a apelar su caso al tribunal de apelaciones de 10s Estados Unidos. Las razones para apelaci6n alegan de ordinario que el juez de distrito cometi6 un error de procedimiento (tal como admitir pruebas inapropiadas) o de interpretacibn de la ley. abril-mayo 200 1 Informacidn bkica sobre la competencia de 10s tribunals federales y 10s procedimientos El gobierno puede no apelar si el acusado en un caso criminal es hallado no culpable debido a la cl6usula sobre procesamiento por segunda vez contenida en la Quinta Enmienda de la Cpnstituci6n que estipula que ninguna persona serri "puesta en peligro de perder la vida o sufrir lesibn" por el mismo delito. Esto refleja el convencimiento de la sociedad de que, incluso si en un segundo o tercer juicio pudiera hallarse fmalmente culpable al demandado, no es apropiado permitir que el gobierno hostigue a un acusado absuelto mediate nuevos juicios repetidos. El gobierno puede apelar en casos civiles, como puede hacerlo cualquier otra parte. Adem&, la parte perdedora puede no apelar si no hub0 juicio -si el acusado decidi6 declararse culpable o si las partes resolvieron su caso civil sin intervenir el tribunal. Sin embargo, el acusado que se declara culpable puede tener el derecho a apelar su sentencia El gobierno tambitn puede a veces apelar una sentencia. Una apelaci6n en un caso criminal federal prosigue de ordinario de la manera siguiente: suponga que el Congreso dictamina una ley que prohibe las manifestaciones dentro de 500 pies de cualquier embajada. Desputs de la dictaminaci6n de dicha ley, un grupo de seis personas &manecen de pie en la esquina de la calle cerca de la embajada de Malandia y piden a 10s transe6ntes que fmen una peticidn protestando la politica exterior de Malandia. Las seis personas son detenidas y acusadas de cometer un delito menor federal. En el juicio, presentan testimonio de que tuvieron cuidado de permanecer a m5s de 500 pies de distancia de la embajada. Sin embargo, el procurador de 10s Estados Unidos llama a un agente de policia como testigo y 6te presenta testimonio de que la esquina en la que se hallaban esti dentro de 500 pies de la embajada. Antes de que comience el jurado procesal sus deliberaciones, el abogado para 10s demandados pide a1 juez de distrito que dt instrucciones al jurado de que recoger finnas para una petici6n no constituye "una manifestaci6n" y que, por tanto, si eso fue todo lo que hicieron, no estaban infringiendo la ley. El abogado de 10s demandados tambitn arguments que la ley infringe el derecho a libre expresi6n de la Primem Enmienda de 10s demandados y que, por tanto, el caso contra ellos deberia desatenderse. El juez expresa desacuerdo con ambas posturas. Da instmcciones al jurado de que recoger finnas para una petici6n es una manifestaci6n y se niega a desatender el caso diciendo que el Congreso puede prohibir las manifestaciones que presentan una amenaza para las embajadas extranjeras sin infringir la Primera Enmienda. Para llegar a su decisidn, el juez consulta 10s precedentes: casos sirnilares que ya han sido decididos por otros tribunales. Presta una especial atencidn a decisiones previas del tribunal de apelaciones para su circuito. Debido a que el juez ha determinado que la recogida de firmas es una manifestaci6n y que el Congreso tiene la facultad constitutional necesaria para prohibir una manifestacidn cerca de una embajada, da instrucciones al jurado para que decida, sobre la base de las pruebas, si 10s demandados recogieron firmas dentro de 500 pies de la embajada Suponga que el jurado halla que 10s demandados recogieron fumas dentro de 500 pies de la embajada y 10s demandados son condenados de infringir la ley. Los demandados pueden entonces apelar su decisidn al tribunal de apelaciones de 10s Estados Unidos. Un tribunal de apelaciones rara vez rechamria la conclusi6n de hecho del judo de que 10s manifestantes se hallaban dentro de 500 pies de la embajada. Sin embargo, el tribunal de apelaciones puede decidir que el juez de distrito interpret6 equivocamente la ley; puede Informaci6n bisica sobre la competencia de 10s tribunales federales y 10s procedimientos decidir que el Congreso no pretendfa que la ley prohibiese la recogida de fmas para una petici6n. Desputs de decidir esto, el tribunal de apelaciones probablemente determinari que no tiene que decidir si fue inconstitucional para el Congreso prohibir rnanifestaciones cerca de las embajadas. La decisi6n tendri que esperar un caso en el que haya una manifestaci6n propiamente dicha. Si el tribunal de apelaciones decide que el juez procesal interpret6 incorrectamente la ley, como en el ejemplo, entonces invertiri la decisi6n del tribunal de distrito. En otras palabras, el tribunal de apelaciones diri que el juez de distrito cometid un error a1 interpretar la ley y que, por tanto, 10s demandados no son culpables despuCs de todo. Sin embargo, la mayor parte del tiempo --per0 ciertamente no siempre-- 10s tribunales de apelaciones mantienen las decisiones de 10s tribunales de distrito, en vez de invertirlas. A veces, cuando un tribunal superior invierte la decisi6n del tribunal de distrito, envia el caso de regreso al tribunal de distrito para otro juicio o, en ttrminos legales, lo devuelve. Por ejemplo, en el famoso caso Miranda, el Tribunal Supremo dictamin6 que la confesi6n de Emesto Miranda no podrfa utilizarse como prueba debido a que no habia sido informado de su derecho a vermanecer callado o de su derecho de tener . Dresente un abogado durante el interrogatorio. Sin embargo, el gobierno si tuvo otras pruebas contra 61. El caso fue devuelto para enjuiciamiento nuevo en el que la confesi6n indebidamente obtenida no se utili& coio prueba y Miranda fue hallado culpable. D. PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE APELACION. Los tribunales de apelaciones asignan de ordinario un grupo de tres jueces a cada caso. El grupo decide el caso para todo el tribunal. A veces, cuando las partes lo solicitan, o cuando existe una cuesti6n de importancia inusitada, todo el tribunal de apelaciones, oyendo el caso, reconsiderard la decisi6n de un grupo o oiri el caso de nuevo. Al adoptar su decisibn, el grupo &naliza partes clave del registro objeto de la apelacih, que consiste en todos 10s documentos presentados en el caso que se est6 enjuiciando junto con la transcripci6n de las actuaciones en el juicio. El grupo se informa entonces acerca de 10s argumentos legales de 10s abogados desde dos fuentes. Una la constituyen 10s alegatos de 10s abogados. Los alegatos son documentos escritos (a menudo bastante largos) que explican el caso de cada lado y dicen por qut el tribunal deberia decidir a su favor. La segunda fuente de informaci6n acerca de 10s argumentos legales de 10s abogados la constituye el argumento verbal. Si el tribunal permite argumento verbal, 10s abogados de cada lado tienen una cantidad de tiempo limitada para explicar su caso a 10s jueces en una sesi6n formal del tribunal y 10s jueces les hacen preguntas con frecuencia acerca de la ley pertinente. Desputs de la presentaci6n de 10s alegatos y el argumento verbal, 10s jueces debaten el caso en privado, consideran cualesquiera precedentes pertinentes y llegan a un decisi6n. Al menos dos de 10s tres jueces en el grupo han de convenir con la decisi6n. Uno de 10s que convienen con la decisi6n es seleccionado para escribii una opini6n, que anuncia la decisi6n y la explica. Cualquier juez que no esti de acuerdo con la opini6n de la mayoria puede presentar una opini6n de desacuerdo dando sus razones para ello. Muchas opiniones de apelacidn se publican en libros de opiniones llamados compilaciones de decisiones. Las opiniones las leen cuidadosamente otros jueces y abogados buscando precedentes que les guien en sus propios casos. Las opiniones judiciales acumuladas constituyen un ciunulo de leyes conocido como derecho com~n, que sirve de ordinario Informaci6n bisica sobre la competencia de 10s tribunales federales y 10s procedimientos para pronosticar con exactitud c6mo se decidirin casos futuros. Cada vez mk, 10s tribunales de apelaciones utilizan opiniones cortas y no firmadas, que a menudo no se publican, para decisiones que, en opini6n de 10s jueces, son importantes s61o para las partes y no contribuyen nada al derecho comh. Si usted visita a un tribunal de apelaciones en sesibn, advertiri c6mo difiere de 10s tribunales procesales federales. No hay miembros del jurado, testigos o relators del tribunal. Los abogados para ambos lados se hallan presentes, per0 las partes no se hallan presentes de ordinario. E. EL TRlBUNAL SUPREMO DE LOS ESTADOS UNIDOS. El Tribunal Supremo de 10s Estados Unidos es el tribunal m6s alto del pafs. Es una clase diferente de tribunal de apelaciones: su funci6n principal no es corregir errores cometidos por 10s jueces procesales sino esclarecer la ley cuando otros tribunales sth en desacuerdo con la interpretaci6n de la Constituci6n o las leyes federales. A1 contrario de lo que ocurre con 10s tribunales de apelaciones de 10s Estados Unidos, sin embargo, el Tribunal Supremo no tiene que oir cada caso que se le pide analizar. El Tribunal Supremo decide si veri o no ver6 un caso. Cada aiio, las partes perdedoras piden al Tribunal Supremo que analice unos 7.000 del nbero de casi 30 millones de casos tramitados por 10s tribunales estatales y federales. Estos casos vienen al tribunal corno autos de avocaci6n. El tribunal selecciona s610 unos cien de 10s casos mis sigdicativos para examinarlos. Las decisiones emitidas por el Tribunal Supremo en casos apelados de tribunales inferiores establecen precedentes para la interpretacidn de la Constituci6n y las Ieyes federales que todos 10s otros tribunales, tanto estatales como federales, han de seguir. Esta facultad de estudio judicial hace que el papel del Tribunal Supremo en nuestro gobiemo sea vital. El anilkis judicial es la facultad de cualquier tribunal, al decidir un caso, de declarar que la ley dictaminada legislativamente o por acci6n de un oficial ejecutivo es invaida debido a que no concuerda con la Constituci6n. Aunque 10s tribunales de distrito, 10s tribunales de apelaciones y 10s tribunales estatales pueden ejercer el poder de anasis judicial, sus decisions siempre est& sujetas a an6lisis por el Tribunal Supremo al ser apeladas. Cuando el Tribunal Supremo declara inconstitucional una ley, no obstante, su decisi6n s61o puede ser declarada sin lugar por una decisi6n posterior del Tribunal Supremo o por una enmienda de la Constitucidn. Siete de las veintisiete enmiendas de la Constitucidn han invalidado decisiones del Tribunal Supremo. No obstante, la mayoria de 10s casos del Tribunal Supremo no conciemen a la constitucionalidad de las leyes sino a la interpretaci6n de las leyes dictaminadas por el Congreso. Glosario ADVERSARY PROCESS m-0 ADYERSARIO 0 DISPUTAW] -el mktodo que utilizan 10s tribunales para resolver controversias. A trav6s del m6todo adversario, cada lado en ma controversia tiene el derecho a presentar su caso tan convincentemente como sea posible, con sujeci6n a 1% normas de pmebas, y un responsable independiente de determinar 10s hechos, bien sea un juez o nn jurado, decide a favor de un lado o del otro. ANSWER [RESPUESTA] -la declaraci6n escrita formal por pate de un demandado en un caso civil que responde a una demanda y establece las bases para la defensa Informacidn bhsica sobre la cornpetencia de 10s tribunales federales y 10s procedimientos APPEAL [APELACI~N] - una peticidn, hecha desputs de un juicio, en la que se pide a otro tribunal (de ordinario, el Tribunal de Apelaciones) que decida si el juicio se realizd de forma apropiada. El hacer dicha peticidn es "apelar" o "tomar una apelacidn". ARRAIGNMENT [LE~A DE ACUSACI~N] - una actuacidn en la que una persona acusada de perpetrar un delito es llevada a un tribunal, se le leen 10s cargos y se le pide que se declare culpable o no culpable. BANKRUPTCY [QUIEBRA] - Se refiere a 10s estatutos federales y actuaciones judiciales que afectan a las personas o empresas que no pueden pagar sus deudas y, por tanto, buscan la ayuda del tribunal para "comenzar de nuevo". Bajo la proteccidn del tribunal de quiebras, 10s deudores pueden "descargar" sus deudas, pagando quiz& una parte de cada deuda. BANKRUPTCY JUDGE [JUEZ DE QUIEBRAS] - un juez federal, designado para un mandato de catorce aiios, que tiene autoridad para 03 asuntos ernanados del c6digo de quiebras. BENCH TFUL [JUICIO DE SALA] - un juicio sin jurado, en el que el juez decide 10s hechos. BRIEF [ALEGATO] - una declaracidn escrita presentada por el abogado para cada lado en un caso de apelacidn que explica a 10s jueces por qut debehn decidir el caso a favor del cliente de ese abogado. CASE LAW [DERECHO COM~N] -el derecho expresado en las decisiones de 10s tribunales; el derecho en 10s casos que han sido decididos. CHAMBERS [C~~ARAS] - las oficinas de un juez. CHIEF DISTRICT JUDGE [PRESIDENTE DE SALA DE DISTRITO] -el juez que tiene responsabilidad principal de la administraci6n del tribunal de distrito, per0 que tambitn decide 10s casos. Los jueces de sala son determinados por antigiiedad. CLERK OF COURT [SECRETARIO DEL TRIBUNAL] - un funcionario designado por el tribunal para que trabaje con el presidente de sala y otros en supe~sar la administracidn del tribunal, en especial para ayudar a tramitar la comente de casos en el tribunal. COMPLAINT [DEMANDA] - una declaracidn eesrita por la persona que inicia un juicio civil en la que se indican 10s actos supuestamente cometidos por el demandado. CONTRACT [CONTRATO] - un acuerdo entre dos o m6.s personas que crea una obligaci6n de hacer o no hacer algo en particular. COUNSEL [ASESOR] - un abogado o equipo de abogados; el ttrmino se utiliza a menudo dumte un juicio para referirse a 10s abogados en un caso. COURT [TRIBUNAL] - una entidad del gobierno autorizada a resolver controversias legales. Los jueces o abogados utilizan a veces el ttrmino "tribunal" para referirse al juez, como "el tribunal ha leido 10s alegatos". COURT REPORTER WLATOR DEL TRIBUNAL] - una persona que prepara un registro palabra por palabra de lo que se dice en las actuaciones de un tribunal y produce una transcripcidn de las actuaciones, si se le pide hacerlo. COURTROOM DEPUTY o CLERK [DIPUTADO 0 SECRETARIO DEL TRIBUNAL] - un empleado del tribunal que ayuda al juez manteniendo registro de 10s testigos, pruebas y otras cuestiones del juicio y, a veces, programando casos. CROSS (and RE-CROSS) EXAMINATION [CONTRAINTERROGATORIO (Y SEGUNDO CONTRAINTERROGATORIO)] - preguntas que hacen 10s abogados a 10s testigos llamados por sus contrarios. DAMAGES p~Ros] - dinero que un demandado paga al demandante en un caso civil que el demandante ha ganado. Los daiios compensan al demandante por la lesidn sufrida por tste. Informaci6n bbrica sobre la cornpetencia de 10s tribunales federales y 10s procedimientos DEFENDANT pEMANDAW] - en un juicio civil, la persona contra la que se presenta la demanaa; en un caso criminal, la persona acusada del delito. DIRECT (and RE-DIRECT) EXAIvKNATION ~RROGATONO DIRECT0 (Y SEGUNDO INTERROGATONO DIRECI'O)] - las preguntas que 10s abogados hacen a 10s testigos que han pedido venir al tribunal a fin de presentar pmebas para el responsable de determinar 10s hechos (juez o jurado). DISCOVERY [DEScUBRUIIENTO] - eximenes por parte de 10s abogados, anres del juicio, de 10s hechos y documentos que poseen 10s adversaries para ayudar a 10s abogados a prepararse para el juicio. EN BANC [ENBANC] - expresi6n francesa que quiere decir "en la magistratura" o "magistrahlra completa". El Gnnino se refiere a una sesi6n en la que todos 10s jueces de un tribunal de apelaciones (no s61o un grupo) participan en la decisi6n. Los tribunales de apelaciones de 10s Estados Unidos participan de ordinario en ppos de tres jueces, pero para casos impomtes pueden ampliar la magistratura a un n~mero mayor y entonces se dice que acaan en banc. EVIDENCE [PRUEBAS] - Informaci6n en forma de testimonio o documentos que se presentan para persuadir al responsable de determinar 10s hechos (juez o jurado) de que decida el caso para uno u om lado. FELONY [DELITO MAYOR] - un delito que lleva pena superior a un a50 de prisi6n. GOVERNMENT [GOBIERNO] - tal como se utiliza en 10s casos criminales federales, "gobierno" se refiere a 10s abogados de la oficina del Procurador de 10s Estados Unidos que enjuician el caso. GRAND JURY [GW JURADO] - un grupo de ciudadanos que escucha las pmebas de actividad criminal presentadas por el gobiemo a fin de determinar si hay suficiente endencia para justificar la formulaci6n de una acusaci6n. Los gran jmdos federales tienen de 16 a 23 personas y prestan se~cio por un aiio aproximadamente, actuando uno o dos &as por semana HEARSAY [DE O~DAS] - pruebas presentadas por un testigo que no no o escuch6 el incidente en cuesti6n, pero que oy6 hablar de 61 a otra persona Las p~ebas de oidas no son admisibles por lo general como endencia en un juicio. IMPEACHMENT MUGNACI~N] - (1) el proceso de acusar a dguien de un delito (utilizado principalmente con respecto al proceso constitutional en virtud del cud la Cham de Representantes puede impugnar a altos funcionarios del gobierno pa juici'o en el Senado): (2) el proceso de poner en tela de juicio la credibilidad de un testigo, como en "impugnando el testimonio de un testigo". INDICTMENT ~OCESAMIENTO (ACUSACI~N POR GRAN NRADO)] - el cargo formal ernitido por un gran jurado en el que se indica que existen suficientes pmebas de que el demandado cometi6 eI delito para justificar la celebraci6n de un juicio; se utiliza pnkdpalmente para delitos mayores. INFORMATION [TNFORMACI~N] - ma acusaci6n formal por un abogado del gobierno en el sentido de que el demandado cometi6 un delito menor. INSTRUCTIONS ~STRUCCIONES] - la explicaci6n del juez al jurado, antes de comenzar las deliberaciones, de las cuestiones que debe decidir y la ley que rige el caso. JUDGE [JW] - un funcionario del gobierno con autoridad para presidiu y decidir juicios llevados a 10s nibunales. JUDICIAL REVIEW [ANALISIS JUDICIAL] - este Grmino se aplica tipicarnente a la autoridad de un tribunal, en un caso que enhafia una ley dictaminada por una rama legislativa o una acci6n por parte de un oficial o empleado de una rama ejecutiva, para determinar si la ley o acci6n concuerdan o no con una ley mris fundamental, por ejemplo, la Constituci6n de 10s Estados Informaci6n bkica sobre la cornpetencia de 10s tribunales federales y 10s procedimientos Unidos, y declarar la ley o accidn nula si no concuerda. Aun cuando el anilisis judicial esti asociado de ordinario con el Tribunal Supremo de 10s Estados Unidos, pueden ejercerlo, y de hecho lo ejercen, todos 10s tribunales. Antilisis judicial significa a menudo una forma de apelaci6n a 10s tribunales para anlilisis de las conclusiones de hecho o derecho de un drgano administrativo. JURISDICTION [JURISDICCI~N] - (I) la autoridad legal de un tribunal para oir y decidir cierto tip0 de caso; (2) el irea geogrifica en la cud tiene autoridad el tribunal para decidir casos. LAWSUIT [Jmc~o] - una acci6n instituida por una parte en un tribunal civil en la que se alega que otra parte infiingi6 un derecho legal. LITIGANTS [LITIGANTES] - vlase PARTIES [PARTES] MAGISTRATE JUDGE [JUEZ DE PAZ] - en un tribunal federal, el juez de paz de 10s Estados Unidos ayuda a 10s jueces de distrito a preparar 10s casos para juicio. Los jueces de paz tambibn pueden realizar juicios criminales si el acusado conviene en que el caso sea visto por un juez de paz en vez de un juez de distrito y pueden realizar juicios civiles cuando las partes dan su acuerdo. MISDEMEANOR [DELITO MWOR] - de ordinario, un delito menos grave que el delito mayor; generalmente punible por una multa s61o o por prisi6n inferior a un afio. MISTRIAL. [JUICIO NULO] - un juicio que ha sido dado por terminado debido a al@n evento extraordinario, un error fundamental pe judicial para el demandado o un jurado que es incapaz de llegar a un veredicto. OPINION [OPINI~N] - una explicaci6n escrita de un juez de una decisi6n en un caso o al@n aspecto de un caso. Una opini6n del tribunal que explica la decisi6n del tribunal o de una mayoria de 10s jueces. Una opini6n de desacuerdo es una explicaci6n por uno o m6s jueces si consideran que la decisi6n u opini6n del tribunal es incorrecta. Una opini6n de acuerdo conviene con la decisi6n del tribunal, pero ofrece comentario adicional o una raz6n diferente para la decisi6n. Una opini6n per curiam es una opini6n para el tribunal no firmada por un juez individual. ORAL ARGUMENT [ARGUMENTO VERBAL] - en 10s casos de apelaci6n. una oportunidad para que 10s abogados de cada lado comparezcan ante 10s jueces para resumir sus posiciones y responder alas preguntas de 10s jueces. PANEL [GRUPO] - (1) en 10s casos de apelaci611, un grupo de tres jueces asignado para decidir el caso; (2) en el proceso de la selecci6n del jurado, el grupo de posibles miembros del jurado de 10s qne se selecciona el jurado; (3) en 10s casos criminales, un grupo de abogados privados aprobados por el tribunal para ser designados a fin de que representen a acusados que no esth en condiciones de contratar abogados. PARTIES [PARTES] - demandante o demandantes y demandado o demandados en un juicio y sus abogados. PETIT JURY (o TRIAL JURY) [JURADO DE JUICIO (0 JURADO PRoCESAL)] - un grupo de ciudadanos que escuchan pruebas presentadas pot ambos lados en el juicio y determinan 10s hechos en la controversia. Los jurados criminales fededes consisten en 12 personas (a veces con uno o dos miembros suplentes del jurado en caso de que uno o m6s de 10s 12 no pueda continuar). Los jurados civiles federales consisten en 6 a 12 personas. "Petit" es la palabra francesa que quiere decir "pequeiio", distinguiendo asi al jurado procesal del gran jurado mayor. PLAINTIFF [DEMANDANTE] -la persona que presenta la demanda en un juicio civil. PLEA [ALEGATO] -en un caso criminal, la declaraci6n del acusado declarando "culpabilidad" o "no culpabilidad" en 10s cargos. Informaci6n bhica sobre la cornpetencia de 10s tribunales federales y 10s procedirnientos PLEADINGS [ALEGATOS] - en un caso civil, las declaraciones escritas de las partes indicando sus posiciones acerca del caso. PRECEDENT WCEDENTE] - una decisi6n del tribunal en un caso anterior con hechos y cuestiones legales sirnilares a 10s del caso actualmente ante un tribunal. PRESENTENCE REPORT WORME PREVlO A LA SENTENCIA] - el informe de un oficial de libertad condicional preparado a partir de una investigaci6n realizada a petici6n del tribunal despuQ de que el acusado es hallado culpable de un delito. Proporciona al juez una amplia informaci6n para determinar ma sentencia apropiada para el acusado. PRETRIAL CONFERENCE [CONERENCIA PREVIA AL JUICIO] - una reuni6n del juez y 10s abogados en un caso para decidir qu6 cuestiones estin disputindose y deberian presentarse a1 jurado, para analizar la evidencia y 10s testigos que se presentarin, para establecer un calendario del caso y, a veces, para debatir la resoluci6n del caso. PRO SE [PRO SE] - un t6rmino latino que significa "en nombre propio"; en 10s tribunales, se refiere alas personas que presentan sus propios casos sin abogados. PROSECUTE [EN~CIAR] - acusar a una persona u organizaci6n de un delito o infracci6n civil y tratar de obtener la condena criminal o un enjuiciamiento civil contra dicha persona u organizaci6n. RECORD [REGISTRO] - un recuento escrito de todos 10s actos y actuaciones en un juicio. REMAND pEVOLVER] - cuando un tribunal de apelaciones envia un caso de regreso a un tribunal inferior para actuaciones adicionales. REVERSE [REVOCAR] - cuando un tribunal de apelaciones pone de lado la decisidn de un tribunal inferior debido a un error. La revocaci6n es seguida a menudo de devoluci6n. SEARCH W- [AUTO DE REGISTRO] - una orden escrita del tribunal por la que se autoriza a un agente de ejecuci6n de la ley a registrar ciertas instalaciones para ver si hay en ellas objetos especificados y contiscar 10s objetos descritos. SETTLE [RESOLVER] - en la terminologia legal, cuando fas partes de un juicio convienen en resolver sus diferencias entre si sin celebrar un juicio. SIDEBAR [CONFERENCIA PRNADA]- una conferencia entre el juez y 10s abogados celebrada a distancia del judo y 10s espectadores para que no puedan oirla STATUTE WTATUTO] - una ley dictaminada por una rama legislativa TERM ~NDATO] - el tiempo durante el cnal un tribunal achla para la transacci6n de sus asuntos, llamado tambi6n sesi6n. TESTIMONY [TESTIMONIO] - p~ebas presentadas verbalrnente por 10s testigos durante 10s juicios o ante gran jurados. TRANSCRIPT [TRANSCRIPCI~N] - un registro escrito, palabra por palabra, de lo que se dijo, bien en una actuaci6n taI como un juicio o durante alguna otm conversaci6n, como en una "transcripcibn" de una conversaci6n telef6nica. TRIAL JURY [JURADo PROCESAL] - viare PETIT JURY [JURADO DE MCIO] UPHOLD pGwmivm] - cuando un tribunal de apelaciones analiza pero no revoca la decisi6n de un tribunal inferior. U.S. ATTORNEY IPROCSJRADOR DE LOS Es~ms UNIDOS] - un abogado designado por el F'residente, en cada distrito judicial, para enjuiciar 10s casos del gobierno federal. Informaci6n bbasica sobre la competencia de 10s tribunales federales y 10s procedimientos VOIR DIRE [VOIR DIRE] - el proceso mediante el cual 10s jueces y abogados seleccionan un jurado procesal de un grupo de ciudadanos elegibles para prestar servicio. Lo hacen interrogando a 10s miembros del ppo. "Voir dire" es una frase legal que significa "decir la verdad". WITNESS [TESTIGO] - una persona llamada por cualquier lado en un juicio para presentar testimonio ante el tribunal o el jurado. WRIT OF CERTIORARI [AUTO DE AvOCACI~N] - una orden de un tribunal a un tribunal inferior exigiendo al tribunal inferior presentar 10s registros de un caso en particular tramitado para que el tribunal que lo analiza pueda inspeccionar las actuaciones y determinar si ha habido irregularidades. El Tribunal Supremo de 10s Estados Unidos utiliza el auto de avocaci6n como mecanismo discrecionario para seleccionar 10s casos que ved. ATTACHMENT C INTERCAMBIO ENTRE REPRESENTANTES DE LOS SISTEMAS DE DEFENSOR~A PUBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEA&RICA Y LA REP~LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Seminario de Clausura American University Washington College of Law 11 de mayo de 2001 'Todo era principios altisonantes, verbales, sin administraci6n de seguimiento. La administraci6n era vista como algo bajo, vulgar -'mero detal1e'- como si alguna vez sin ella pudiera lograrse algo de valor. . . . La importancia de la administraci611, como algo que exige el mayor ingenio, y no oficio de empleados mal pagados, debe recalcarse en todos 10s contextos, con preceptos y con el ejemplo que se da. Hay que disciplinar el pensamiento hacikndose siempre esta pregunta: Sabiendo esto, jc6mo cambim'an sus acciones?"-Jacques Banun, 1973 9:30-12:30 Informes sobre las visitas en 10s distritos Preguntas y respuestas 1:30-3:OO Oportunidad para intercambio adicional sobre 10s temas de la maiiana y otros temas 9:30 Bienvenida. etc. Informs por Tema especial Distrito 9:35-1O:OO Wilmer Garcia Gerencia de la oficina Puerto Rico (Joseph Francisco Coggiola de defensores (general) Laws) Rosangela Perez Gerencia del Texas del Oeste Nancy Quintero presupuesto (Lucian Campbell, Alfredo Villareal) 10:25-10:50 Marina Vivas Entrenamiento del Florida del Sur Elgis Campos personal, 6tica (Celeste Higgins) Informs por Tema especial Distrito 11:OS-11:30 Martha Noguera Asignaci6n de casos Nevada (Vito de la Sarah Suarez Cruz [nopuede asistir este seminario]) Xiomara Castro Problemas especiales Arizona (Robert Tibisay Betancourt de la germcia en una ~cwhirter) oficina acerca de la frontera Gvomar . Perez Relaciones con otros Distrito de Columbia, Anais Torres Maryland (A.J. Kramer, Samuel Delgado) 1:30 Intercambio general sobre todos temas de la maiiana y otros temas ATTACHMENT D REPUBLICA BOLNARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SISTEMA AUTONOMO DE LA DEFENSA PUBLICA (reformatted from email) INFORME SOBRE LOS METODOS OBSERVADOS EN LAS OFICINAS DE DEFENSORES PUBLICOS DE ESTADOS UNIDOS Y SU POSIBLE APLICACION EN EL SISTEMA AUTONOMO DE LA DEFENSA PUBLICA. (Programs de intercambio para Defensores Xblicos de la Repfiblica Bolivariana de Venezuela y 10s Estados Unidos de Norteam6rica sobre la Gerencia de la Oficina del Defensor Nblico) ABG. SARAH SUAREZ ABG. MARTHA NOGUERA MAY0/2001* PROCESOS Y ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS OBSERVADAS CON POSIBLE APLICACION EN EL SISTEMA AUTONOMO DE LA DEFENSA PUBLICA 1.- Fundamento legal de la Organizaci6n y Funcionamiento del Sewicio Aut6nomo de la Defensa P6blica. (Ley, Reglamento Disciplinario, C6digo de Etica, etc.) Actualmente existe el Anteproyecto de la Ley OrgANca Sobre la Defensa Xblica y el Reglamento Disciplinario el cud debe ser aprobado por la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia respectivamente. En estos instrumentos se conternplan tambiin normas de ~tica, de responsabilidad civil, penal y administrativa. En tal sentido, y en virtud del surgimiento de la autonomia del Servicio de la Defensa Ptlblica, se requiere imperiosamente la promulgaci6n de la Ley, la cual regula aspectos inherentes a la Defensa Piblica, tales como: .- Principios Fundamentales. .- Estructura y Organizaci6n del Sewicios aut6noma de la Defensa dentro de las siguientes coordinaciones: --Coordinaci6n Nacional de las Unidades de la Defensa. --Coordinacibn de Semicios Administrativos y Financieros. --Coordinaci6n de Recursos Humanos. -- Coordinaci6n de Apoyo TkNco Jun'dico. Consejo Nacional de la Defensa. Conformado por el Director General y 10s Coordinadores antes seiialados. Reformatted from e-mail text message .--Canera del Defensor Pliblico --Requisitos para ingresar a la carrera del Defensor Kblico. --Responsabilidad Disciplinaria del Defensor Kblico. --Procedimiento y Sanciones. Por otro lado, tenemos que dentro de la legislaci6n nacional existe el Cddigo de Etica del Abogado en el cud se establecen principios y normas de carkcter moral que rigen la conducta que debe tener toda persona que posea el titulo de abogado, sin diferenciar si es abogado pliblico o privado. En virtud de esta realidad, y dado el carkcter especial del defensor pliblico en relacidn con el abogado privado, est. en preparaci6n la normativa relativa a la ~tica, la cud es de estricto cumplimiento para 10s funcionarios que presten semicios en el Sistema aut6noma de la Defensa fiblica, que permita, por una pane garantizar un semicio probo, salvaguardar la integndad e independencia de la instituci6n y por el otro, que refleje la devoci6n de semicio en el desempeiio de 1% funciones, procurando evitar 10s conflictos de intereses que pudieran suscitarse bien sea en labores administrativas o con motivo de la reprsentaci6n como Defensor Kblico en un caso en particular. Se st511 creando normas de desempefio dirigidas a 10s defensores y demh personal que labora en cada una de 1% unidades, donde se fijan lineamientos que deben seguirse y que sefialan la actuaci6n o conducta del defensor durante la representaci6n de la defensa penal, durante las diferentes etapas del proceso judicial. II.- Contrataci6n de personal de apoyo indispensable para la Oficina de Defensores Ptiblicos. Las oficinas de defensores pc?blicos penales deben estar dotadas de recursos humanos especializados, por lo que se crearan equipos conformados por investigadores, expertos en criminalistica y abogados adjuntos que resultaran de gran ayuda para el defensor. En el caso especifico de lo abogados adjuntos entre las funciones que desempeiian mencionamos 1% siguientes: - Elaborar un expediente propio para el defensor conformado por el resumen de evidencias y 10s escritos que 10s defensores pliblicos presenten ante 10s tribunals, entre otros. Dicho expediente en su parte inicial consta de una hoja, tipo hdice, en la cual se recaba toda la informacih que consta en el rnismo, - Organizar el material que confonna la investigaci6n del caso especifico. - - Investigar casos que hayan sido resueltos por 10s tribunals, y se asemejen a aquel en el cud laboran, a 10s fines de procurar una 6ptima soluci6n (hispmdencia). - -Elaborar resumen de evidencias del caso especifico. -- Transcripci6n del dicho del testigo, resaltando lo favorable para la defensa . - Citar a 10s testigos. -- Trasladarse a la circel y entrevistarse, se@n sea el caso, con el detenido a 10s fines de corroborar u obtener alguna informacidn importante sobre el caso. ATTACHMENT D P. 3 - -Asistir al defensor en el juicio. En relaci6n con el personal ticnico - cientifico se hace necesario que la defensa phblica cuente con el apoyo de investigadores y peritos a 10s fines de obtener informaci6n para el caso. Del mismo mod0 se propone crear el equipo tCcnico y pericial bisico que pueda aportar conocimientos id6neos para la investigacibn del caso y asi formar las bases de la defensa ticnica y jurfdica que realice el defensor pfiblico. La escogencia del equipo ticnico pericial va a estar htimamente ligada a la regi6n a la cud estin adscritos, en virtud que cada regi6n tiene necesidades propias ligadas estrechamente a 10s delitos que con mayor frecuencia se suceden en cada localidad. Tambiin se propone contratar expertos en determinadas .reas per0 solamente para casos especificos y esta contrataci6n seria por lapsos cortos, no estando este experto en el equipo bkico ticnico-pericial. El personal de investigadores debe ser un recurso humano de dedicaci6n exclusiva para el Sistema aut6noma de la Defensa Nblica, contratado y pagado por la instituci6n. m.- Organizacidn central de 10s recursos presupuestarios con oficinas desconcertadas en regional. La idea bkica en este aspect0 es que cada oficina regional se administre aut6nomamente, es decir que partiendo del conocimiento de las necesidades que cada oficina presents; el administrador dirigir. 10s recursos hacia las .reas mk carentes; sin que ello signifique perder la unidad de criterio y la direccionalidad que deriva de la estructura organizativa central. 1V.- Entrenamientos de defensores pkiblicos y mejoramiento profesional. En la actualidad vivimos en una sociedad en la cual 10s cambios ocurren drristicamente, donde el delito toma nuevas formas y se va perfeccionando en su ejecucibn, ante tal situaci6n debe existir una capacidad de respuesta por parte de 10s operadores de justicia que intervienen en el sistema penal. En este orden de ideas el defensor pfiblico debe star actualizado con conocimientos relacionados con su campo de trabajo que redunden en un mejor servicio para la colectividad, que en hltima instancia es la raz6n de ser del Sistema autdnoma de la Defensa Xblica. En la medida en que 10s defensores esth mejor capacitados el semicio prestado ser. m6s expedito y especializado. En tal sentido, se organizaran jomadas, cursos, talleres, etc., dirigidos a 10s defensores phbljcos, de asistencia obligatoria. Se exigir que cubran por lo menos 40 horn anuales de estos cursos. Dichos talleres se realizaran mensualmente promocionados por el Sistema aut6noma de la Defensa Nblica, la Escuela Judicial, Universidades y Colegios de Abogados. Es importante destacar que a 10s fines de contabiljzar las horas anuales se tomaran en consideraci6n 10s cursos de post-grados, maestn'as, doctorados que realicen 10s defensores phblicos. Aunado a lo anterior se propone la realizaci6n de Congresos, Seminarios y Jomadas anuales, en 10s que se cuente con la participaci6n de todos 10s defensores nacionales, y en donde se expongan trabajos de investigacibn a 10s fines de intercambiar experiencias y unificar criterios, en beneficio de la organicidad de la Defensa Eblica. Por otro lado, es necesario impartir cursos dirigidos al ATTACHMENT D P. 4 personal administrative que conforman el staff de la defensa penal, y que guarden relaci6n con el 4mbito de trabajo, a 10s fines de ofrecer un servicio integro y efectivo. V.- Contrataci6n de abogados panelistas o de lista, en procesos donde se presenten conflictos de intereses entre 10s imputados o acusados en una misma causa. En aquellas causas en las que habiendo varios acusados estos mantengan diferente posici6n en cuanto a sus declaraciones, comprometiendo la responsabilidad del co-acusado y a fin de evitar conflictos de intereses dentro de la Defensa Wblica se propone crear una lista de abogados que achien en dichos casos. Los abogados pertenecientes a la lista deben gozar de una reconocida reputaci6n y buen nombre, y deben cumplir con 10s mismos requisitos que se exige a un defensor ptiblico. El Semicio aut6noma de la Defensa asumiria 10s gastos de honorarios de 10s abogados de la Ma, para asi preservar el principio constitucional de la gratuidad de la justicia; estudio que se realiza para su aplicaci6n a mediano plazo. V1.- Sistema computarizado de actuaciones inherentes a la Oficina de Defensores Wblicos, con especial referencia a la automatizaci6n e innovaci6n integral de 10s procesos -. pro~ios del servicio de defensa. Actualmente las Oficinas de Defensores ~6blicose encuentran dotadas de mgquinas de escribir (elCctricas o manuales) lo cud hace que el rendimiento no sea totalmente pleno y efectivo. En tal sentido se propone crear una red de computaci6n en la cud se maneje informaci6n variada, que cubra desde aspectos jun'dicos hasta aspectos adrninistrativos. Estos datos podn'an ser: .- Sistema cornputarizado que permita obtener la informaci6n de las actividades diarias que realiza el defensor, tales como: . - Audiencias. .- Recursos (Apelaciones, Casaci6n, Nulidad, etc.) .- Enfrevistas a investigados y farniliares de 10s mismos. .- Guardias de semana y fines de semana. .- Visitas Carcelarias. .- Agenda de las futuras actuaciones del defensor. .- Resumen individual de todas las causas que lleva el defensor ptiblico, en el cud diariamente se incluyan las nuevas actuaciones y solicitudes que se han realizado en ese caso especifico. W.- Es importante destacar que las actividades diarias que realiza el defensor deben estar soportadas por una hoja en el cual se identifique las actividades realizada, el tiempo invertido y la fecha de la actividad. Dichas actividades se reflejaran en un programa especialmente diseiiado para archivar este tipo de informaci611, la cud podria utilizarse a 10s fines de: .- Eliminar el Libro Diario y el Libro de Causas de las Oficinas de 10s Defensores Pliblicos, ya que se tendria toda la informaci6n en disquetes. .- Acceso a las actividades realizadas diariarnente por el defensor phblico por park de la Directiva. .-Base para 10s reportes mensuales y anuales que deben presentarse. .- Base de datos que pudiera necesitarse, en cuanto al nfimero de casos llevados por la Defensa Penal, asi como conocer el estado procesal de las mismas, tanto en el -6mbito regional como nacional. .- Implementaci6n de sistema de red, tanto entre 10s estados y sus extensiones como con la Direccih General. CONCLUSIONES Todos 10s aspectos planteados en el presente informe s6lo pueden ser posibles en la medida en que el Sistema aut6noma de la Defensa Ptiblica alcance su autonomia, no s610 a nivel presupuestario, sino a nivel de politicas y directrices de funcionamiento. Asimismo es requisito SINE QUA NON que la institucih cuente con un aporte econ6mico adecuado a las necesidades inrnediatas del servicio, que nos permita desarrollar 10s proyectos y programas de mejoras tendentes a modemizar la defensa; todo esto con el prop6sito de que el ciudadano que requiere & nuestro Servicio tenga acceso a una justicia gratuita, expedita, sin formalismos de ningh tipo, y sin que vulneren el derecho a la defensa y fin hltimo del que hacer diario de la Defensa Xblica Venezolana. ATTACHMENT E (Perez-Toms Report) SECCION I1 INFORME SOBRE LOS PROCESOS Y ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS OBSERVADAS A nivel de la Organizaci6n de las Oficinas de las Defensorias mblicas Federales. 1. En cuanto a la Organizacidn de las diferentes oficinas, tenemos una estructura de caricter jerhrquico, en tal sentido observamos que estas se encuentran presididas por un funcionario denominado Defensor Nblico (en el hbito Federal o Estatal), el cual cuenta con un numero de abogados asistentes que son contratados dependiendo de las necesidades laborales planteadas en las proyecciones anuales que surgen de cada una de estas oficinas. Asi, observamos que en el Distrito de Columbia de la Ciudad de Washington, especificamente en la Oficina del Defensor Phblico Federal laboran en la actualidad catorce (14) abogados denominados asistentes del Defensor P6blico Federal. Por su parte, en Baltimore, encontramos veintidds (22) abogados asistentes del Defensor Eblico Federal, numero este que incluye a 10s ocho (8) asistentes de Defensor Eblico que laboran en Greenbelt, que como aspect0 resaltante se debe seiialar que cuenta con un coordinador de la Oficina, no obstante este es asistente del Defensor Nblico Federal del Distrito de Maryland en Baltimore, por 10s que esta sujeto a las directrices que provienen de esta oficina, tanto a nivel presupuestario como disciplinario. Todos 10s aspectos antes seiialados interesan a 10s fines de tener una visidn mas completa de la importancia del rol del Director o Jefe de la Oficina de Defensoria Eblica Federal, quien ademis de las funciones administrativas que debe ejercer, tarnbiCn es corresponsable de las actuaciones realizadas por cada uno de 10s asistentes de Defensoria, por esta razdn cada una de las actuaciones aparecen firmadas por el Director y por el Asistente actuante, esto nos da la idea de trabajo en equipo, propia del Servicio que prestamos. En este orden de ideas, seria posible tal disposicidn en el plano organizational de las oficinas de la Defensoria Ptiblica a nivel national, lo cud entre otras cosas, no acarrearia mayores costos al Servicio y evitaria la distorsionada autonomia con la que nos desempeiiamos en nuestras oficinas, que entre otras cosas implica una responsabilidad individual del funcionario actuante y desdibuja la figura del trabajo en equipo, en proteccidn de 10s intereses del sistema. 0 A nivel de las funciones que desempeiia el Defensor Ptiblico Federal. En cuanto a las funciones que desempeiia el Defensor Ptlblico Federal (entendiendo este como el jefe de la Oficina), tenemos que: 1 Tiene una doble carga laboral: La primera referida al manejo presupuestario (el cud realiza mediante el auxilio de una directora administrativa, quien es profesional de las ciencias contables y administrativas), y a1 manejo del personal que labora en esta ATTACHMENT E P. 2 instituci611, tanto del administrativo como de 10s abogados asistentes a1 Defensor PBblico. 2 Igualmente, selecciona el personal que labora en la instituci6n, sin embargo, en cuanto al personal administrativo delega dichas funciones en el Director administrativo de la institucibn, quien ejerce funciones de control sobre el desempeiio de 10s mismos (ver organigrama y anexo 3.2). En relaci6n con la escogencia de 10s abogados asistentes del Defensor Pcblico, tal selecci6n puede realizarla personalmente en base a las credenciales, aptitudes y capacidades del aspirante, aunque en la mayoria de las oficinas visitadas se pudo constatar la existencia de un comitk de selecci611, conformado por aquellos abogados con mayor conocimiento y antigiiedad en el iuea donde se haya apreciado la necesidad, esto como parte de la visi6n en equipo de la cual ya se hizo menci6n. Lo antes seiialado, bajo la politica de funcionamiento actual del Servicio Aut6nomo de la Defensa P6bIica Venezolana, no es viable, debido a que esa selecci6n se realiza a nivel central, por concurso de credenciales y solo a partir de la inrninente necesidad del personal a contratar, tal y como ocurri6 a partir de la vigencia de la Ley Orginica para la Protecci6n del niiio y del Adolescente el lo de Abril de 2000, donde se crearon 10s cargos de 10s Defensores Xblicos para el Area de responsabilidad Penal del Adolescente, aun cuando cabe acotar que las primeras designaciones surgen de un ente distinto a la Defensa PBblica, como lo es la Comisi6n de Funcionamiento y Reestructuraci6n de Sistema Judicial creada por la Asamblea Nacional Constituyente mediante decreto de fecha 18 de Enero de 2000, como parte del Rkgimen de Transici6n del Poder Nblico. 3 Esta encargado de la asignaci6n de 10s casos, incluykndose el mismo en la asignaci6n, aunque en menor proporcibn. 4 Otro aspect0 de las funciones realizadas por el jefe de la Oficina de la Defensa P6blica de relevante importancia y que se deriva de lo antes expuesto, se encuentra referido a la asignaci6n de 10s casos, donde se toma en consideraci6n las aptitudes de cada uno de 10s abogados a 10s efectos de la rnisma, sin perder de vista que por el grado de profesionalizaci6n de estos funcionarios son en todo momento candidates id6neos para, no solo la asignaci6n de un caso en particular, sino para el conocimiento y el seguimiento del mismo hasta su efectiva conclusi6n, no obstante se aprovecha al miximo la expenencia previa y las destrezas propias de cada uno de estos. De acuerdocon el planteamiento anterior, es prudente y viable en el contexto actual venezolano la aplicaci6n de este sistema que redundaria en favor del semicio prestado. Por lo que a continuaci6n la autora del presente informe, en base a las obse~aciones realizadas, propone el siguiente organigrama de operacionalizaci6n del sistema estudiado, adecuando algunos aspectos, de acuerdo con las necesidades propias del contexto venezolano. Para la autora del presente informe, la Organizaci6n Adrninistrativa propuesta se considera viable por cuanto: Esta tip0 de Organizaci6n Jeriuquica, ayudan'a al mejor desempeiio de las funciones, debido a que en la misma se materializa un adecuado control de las actividades de 10s abogados que laboran en estas oficinas. Se estimm'a la experiencia, aptitudes y destrezas de 10s abogados, maximizando el servicio prestado. No acarrearia mayores costos presupuestarios al Estado Venezolano. 5 Igualmente le compete a1 jefe de la Oficina de la Defensa Pbblica, hacer proyecci6n de las actividades realizadas por este servicio a nivel de 10s entes involucrados con el sistema, aspect0 este de suma importancia, el cual no ha sido estimado en la estructura organizativa del Servicio Authomo de la Defensa mblica venezolana. A niveI del funcionamiento de Ias Oficinas deI Defensor Pliblico Federal En cuanto a1 Recurso Hurnano 1 En cuanto al abogado que recien ingresa a las Oficinas de la Defensa Nblica se prevb un curso de entrenamiento de seis (6) meses a partir de su ingreso. Igualmente, se estima conveniente que por un lapso de seis (6) meses este asuma casos de delitos menores y siempre acompaiiado de un Asistente del Defensor Pbblico de mayor antigiiedad en lo que se refiere al conocimiento y defensa de cualquier procedimiento. Es recomendable, implementar este m6todo en relaci6n con 10s abogados que ingresan a las oficinas de Defensoria Nblicas Venezolanas, a 10s fines de orientar la practica de sus funciones y en reiaci6n con la visi6n de unidad del sewicio. 2 En ~erfecta concordancia con lo anteriormente expuesto encontrarnos que no solo - 10s abogados que ingresan a] servicio se les dota de capacitaci611, sino que igualmente se les exixe su acreditaci6n a 10s abogados asistentes del Defensor por lo menos una vez al afio. N; Obstante, esta capacitaci& tambit% le es exigible al administrative que labora en la instituci6n. En efecto, anualmente se conciertan reuniones o congresos relativos a la Defensa Nblica, a la labor de 10s investigadores, de 10s paralegales y del secretariado adscrito al servicio. Tal entrenamiento deberia ser tomado en consideraci6n a 10s fines de la nueva estructura del Servicio Aut6nomo de la Defensa Nblica y en favor del servicio Prestado. 3 En relaci6n con el personal de apoyo con el que cuentan 10s abogados que laboran en esas oficinas, se observ6 la presencia de 10s investigadores, 10s paralegales y de 10s internos o voluntaries. En primer lugar, es necesaria la presencia de 10s investigadores dentro de la estructura organizativa de funcionamiento en relaci6n con las labores propias del desempeiio entre las cuales se pueden puntualizar: Ubicar e interrogar a todos 10s testigos incluyendo fiscalfa, defensa y peritos expertos, evaluando testimonios y analizando el valor relevante del mismo conjuntamente con el abogado. Fotografiar ylo diagramar el lugar, objeto o persona relevante a 10s efectos del caso en cuesti6n Reportar nuevos hallazgos provenientes de entrevistas o investigacibn al abogado encargado. ATTACHMENT E Recopilar y mantener todos 10s registros relativos al caso. Mantener archivos y materiales de referencia, a fin de verificar la informacidn obtenida, estableciendo la precisidn y autenticidad de las declaraciones y de las evidencia. Actividades estas que inciden notablemente respecto del desempefio de las labores propias del Defensor Nblico. En relacidn con 10s paralegales, y de acuerdo con las actividades inherentes a sus funciones (ver anexo 3.4), obsemamos que en Venezuela aparece proyectada tal figura, no obstante su denominaci6n es diferente, esto bajo la nueva estructura serh 10s abogados adjuntos penales, 10s cuales estin considerados como recursos valiosos de apoyo en la labor cotidiana del Defensor Nblico. En cuanto a1 interno o voluntario, es necesario tomar en consideracidn su oportuna incorporacidn en la labores desplegadas por el semicio de defensoria. Como un aspect0 trascendente, consideramos pertinente destacar que en el hbito de la Defensoria Pcblica Norteamericana, no se exige que este tenga relacidn con el hea del Derecho, lo que implica que este puede provenir de diversas especialidades. Asimismo, si se encuentra previsto que en caso de ser cursante de la carrera de derecho, le serb ser otorgados algunos cdditos estudiantiles por las labores desempeiiadas. Es importante resaltar que en Venezuela existe la figura del pasante, quien bajo el amparo de 10s convenios interinstitucionales prestan sus semicios a la Defensa Nblica, en contraprestaci6n se les acreditan tales practicas en materias especificas del pensum; No obstante es un recurso que en la actualidad se encuentra en desuso por lo que seria conveniente establecer las relaciones pertinentes a 10s fines de una mayor coordinacidn entre la Defensa Nblica y las instituciones de Educacidn Superior. De lo expuesto anteriormente se tiene que tanto 10s paralegales como el voluntariado son dos figuras que pueden materializarse de forma inmediata en el Servicio Aut6nomo de la Defensa Pcblica Venezolana. Sin embargo, es indispensable que en la proyecci6n presupuestaria pueda considerarse la figura del investigador, lo que contribuixfa a optimizar significativamente el rendirniento del Servicio Autdnomo de la Defensa Nblica. Asi, a 10s efectos propios de su consideracidn en la estructura organizativa a diseiiar en el hbito nacional se anexa perf3 del investigador, en su versidn original en el Idioma Ingles y una traduccidn realizada por la autora del presente informe en el Idioma Espaiiol (ver Anexo 3.3). En cuanto a1 Recurso Material y Tknico Finalmente, es necesario en esta nueva etapa de la Defensa Nblica Venezolana, evaluar la posibilidad de dotar adecuadamente de 10s recursos tecnicos-materiales a las Sedes de cada entidad. Entre estas dotaciones tenemos en primer lugar y como factor indispensable para el mejor desempefio de las funciones: La automatizaci6n de las oficinas, estableciendo de esta manera comunicacidn directa, no solo entre la Direccidn del Semicio Autdnomo de la Defensa Phblica con cada uno de 10s Defensores fiblicos regionales, sin0 entre cada ATTACHMENT E P. 5 uno de 10s defensores a nivel Nacional, todo esto en beneficio del foaalecimiento de la instituci6n como unidad. En tal sentido seria necesario un departamento de automatizaci6n adscrito al servicio, que incluso sirva para reportar peri6dicamente 10s casos que ingresan al servicio y de aquellos que ya esfh concluidos ( ver anexo 4). Asimismo, importa la creaci6n de una biblioteca en cada una de las oficinas locales, que permita no solo la consulta inmediata de las fuentes doctrinarias y jurisprudenciales indispensables para la ejecuci6n adecuada de las labores de defensa, sino en pro del estudio peri6dico de tales textos, por parte del Abogado Defensor. SECCI~N nr PROPUESTAS PUNTUALES PARA LA ORGANIZACION DEL SERVICIO AUTONOMO DE LA DEFENSA PUBLICA VENEZOLANA 1. Es Posible a futuro contar con una Direcci6n Regional Administrativa encargada de la proyecci6n presupuestaria del Servicio de la Defensa Pbblica en base a las necesidades propias de cada una de las oficinas con fundamento en la disposici6n contenida en el articulo 18 de la Constituci6n de la Repriblica Bolivariana de Venezuela en relaci6n con el desarrollo armbnico e integral de cada uno de 10s Estados. 2. La Dotaci6n de 10s recursos tkcnicos y materiales adecuados al funcionamiento del Servicio de Defensoria, con especial referencia a la automatizaci6n integral de 10s procesos inherentes al desempefio de las correspondientes actividades. 3. La consideraci6n del personal de apoyo indispensable para el servicio tales como: El personal de investigaci611, 10s paralegales (figura esta proyectada bajo el pefil del abogado adjunto penal) y finalmente de 10s asistentes legales. 4. La elaboracidn de un manual de normas, politicas y procedimientos para el funcionamiento de las Oficinas de Defensoria Pbblica, donde aparezcan claramente establecidas las actividades a realizar, las vinculaciones de orden jerhquico, las acreditaciones para la ubicaci6n en las escalas salariales y el preciso contenido de estas tabla. 5. La jerarquizaron y clasificaci6n de 10s Defensores Eblicos para la ocupaci6n de 10s cargos de Supervisores aentadores, en el primer0 de 10s casos y la asignacidn de 10s mismos en base a las experiencias aptitudes y destrezas propias de cada abogado. En efecto, la jerarquizaci6n implicaria dentro de la estructura organizativa propuesta, un control adicional respecto del desempeiio laboral de cada funcionario. 6. La determinaci6n a nivel de las categorias presupuestarias respecto del gasto de 10s peritos, testigos e interpretes que coadyuvan en el desempeiio laboral del Defensor Eblico, con precisa relaci6n de 10s costos previstos para tales servicios. La consideraci6n de 10s abonados - an el mo de la Defensa mblica alcanza su real autonomia, no solo a nivel presupuestaxio, sino a nivel del establecimiento de politicas y directrices de funcionamiento. Para estose hace necesaria una proye~cidn de la labor que se desempeiia y de la eficacia en t6rminos cuantitativos de dicha labor. ATTACHMENT E P. 6 7. En este orden de ideas, el reto que nos queda por enfrentar es la obtenci6n de un adecuado presupuesto de funcionamiento que en thninos generales logren la viabilizaci6n de algunas de las propuestas aqui contenidas, incluso profundizando las relaciones con diversos de la econom'a nacional que puedan mediante convenios dotar las oficinas de recursos que puedan obtenerse no solo a trav6 del Estado, como hnico ente legitimado para su provisi611, sino de aquellos organismos que a traves de la proyecci6n del Servicio prestado por el Sistema Aut6nomo de la Defensa Phblica se sientan motivados a la colaboraci6n.istas, en el abordaje de 10s procesos donde se presenten conflictos de inter& entre 10s imputados o acusados en una misma causa, sin perder de vista que este semicio debe ser en todo momento subvencionado por el Estado, con fundamento en la prescripci6n Constitutional contenida en el articulo 26 cuando seiiala que "El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, impartial, idbnea, transparente, aut6noma, independiente, equitativa y expedita ...", por lo que la recomendaci6n de elegibilidad en b~e al estado de indigencia comprobado del potencial usuario, que realiza la oficina de C.J.A.(Criminal Justice Act) en 10s Estados Unidos de Norteamerica, no es posible en el context0 Venezolano. 8. La provisidn de cursos de entrenamiento a1 menos anualmente, no solo a 10s abogados adscritos a1 servicio, sino en general al personal que labora en la instituci6n a 10s fines de un mejor desempeiio. Asimismo, seria interesante la concertaci6n peri6dica de 10s defensores Phblicos de la nacibn, mediante la figura de 10s Congresos o Serninarios, a 10s fines de intercambio de experiencia y de la unificaci6n de criterios, en beneficio de la cohesi6n de la Unidad de Defensoria Pcblica. 9. La exigencia de reportes de tiempo en base a las actividades propias de cada defensor. 10. La proyecci6n del servicio prestado por parte de 10s coordinadores regionales y la vinculaci6n con algunos sectores afines al desempeiio, mediante alianzas estrategicas que permitan la optimizaci6n del funcionarniento de la Unidad de Defensoria Phblica Venezolana. Es importante entender que todos 10s aspectos planteados en el presente infome solo pueden ser posibles si el Semicio Aut6no APPENDIX F ADPS "INFORME SOBRE n PROGRAMA DE INTERCAMBIO PARA DEFENSORES PUBLICOS ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y LA REPUBLICA BOLNARIANA DE VENEZUELA" ADPS Report (May 9 report) REPLIBLIC4 BOLNARWVA DE VENEZUELA TRL8LmTA.E SUPMO BE ESTICZ4 SISTEbZ4 AUTONOMO DE LA DEFENSA PUBLIC4 rnF0RME SOBRE EL PROGRAMA DE INTERCAMBIO PARA DEFENSORES PUBLlCOS ENTRE LOS ESTADOS UNlDOS DE NORTEAMERTCA Y LA REPUBLICA BOLNARIANA DE VENEZUELA PRESENTADO POR: CARLOS ARTURO CRACA GOMEZ DIRECIOR GENERAL DE LA DEFENSA PUBLIC4 El presente informe es product0 del andisis de 10s parrimetros observados en Estados Unidos de Norteamirica a trav6s del Programa de Intercambio para Defensores Pziblicos de 10s Estados Unidos de Norteamirica y la Repliblica Bolivariana de Venezueln, sobre "Gerencia de la Oficina del Defensor Pliblico'! del23 de AbriZ a1 I1 de Mayo de 2001, con la participacidn por Venezuela de Once (1 1) Defensores Pliblicos y un miembro del personal administrative. Se propone ofiecer una visidn de: a. La situacidn actual. b. Las limitantes a dicho proyecto yfinalmente, c. La ejecucidn de proyectos a corto, mediano y largo plazo. A. SITUACIONACTUAL Se garantiza la igualdad de acceso a la Defensa Pliblica sin distingo de raza o sexo. Se hace la seleccidn de 10s candidatos a travis de curricula en data, quienes deberrin reunir 10s requisitos establecidos; tales como, tener cinco (5) aiios de graduados en Universidad reconocida, estudios de postgrado, considerrindose el manejo y dominio de las leyes, reglamentos, resoluciones. Se envian las postulaciones a1 Tribunal Supremo de Justicia, donde se hark la escogencia final y posterior juramentaci6n de 10s funcionarios. En esta seleccidn se tomaron en cuenta 10s conocimientos y aptitudes del candidato, asi como principios que rejkjen m compromise con la moral, la ifica, el servicio y la Institucidn. El salario del Defensor Pliblico es uno de 10s mris altos dentro del Sistema Judicial. Todos 10s Defensores Pliblicos devengan el mismo salario, la dverencia radica en la antigziedad en el sewicio. Ley Orgrinica de la Defensa Pliblica, en espera de discusidn en la Asamblea National, prevee la carrera delficncionario pziblico, mi como ascensos y aumentos de salario de acuerdo a1 escalafdn. En la ciudad de Caracas existe la Direccidn de Servicios Midicos de la Direccidn Ejecutiva de la Magistratura, comlin con el Sistema Autdnomo de la Defensa Pliblica, a1 que pueden acudir losfuncionarios ahcritos a la Defensa Pliblica en el rimbito nacional, igualmente, todos 10s firncionarios estrin amparados bajo un sistema de seguros. Este beneficio social abarca a1 titular del cargo y a unfamiliar principal, costo que es asumido por la institucidn. Se propicia la capacitacidn delficncionario de la Defensa Pcblica, de hecho, en la Ley Orgrinica de la Defensa Pliblica, se exige que en el transcurso de un afio tenga 40 horas minimo, de preparacidn que incida favorablemente en su desempefio. Igualmente, se han venido realizando jornadas de capacitacidn en materia penal, de responsabilidadpenal del adolescente y de proteccidn de nifios y adolescentes. En cuanto a la reglamentacidn de 10s firncionarios, estri en prepmacidn el Reglamento Disciplinario Interno; sin embargo la Ley Orgrinica del derecho para 10s Defensores Pliblicos, asi como el activismo politico y el uso de la propiedad oficial, tambiin reglamentado en otras Ieyes, siendo ademh este liltimo, un delito contra elpatrimonio de la Nacidn. La evaluacidn de losficncionarios se hace a travis de estadisticas que son emitidos a la Sede Central, asi como a n*av6s de 10s Coordinadores Regionales, quienes en coda estado desarrollan actividad administrativa, ademcis de su labor como Defensor Pliblico, y estcin atentos de las labores de cada Defensor, sin incidir en su criterio juridico. Sin embargo, de proceder con negligencia, el defnsor estarri sujeto a Ias sanciones a que haya lugar. II. ADMZNISTRACZON FZNANCIERA El Sistema Autdnomo de la Defensa Ptiblica,en 10s actuales momentos cuenta con una disponibilidadpresupuestaria, mris no jnanciera que le permitirfa cumplir con 10s diversos proyectos que se han formulado a travis del Plan Operativo y apoyado por la fonnulacidn del presupuesto como unidad ejecutora. Hasta tanto se sancione la Ley Orgrinica de la Defensa Ptiblica, la Direccidn Ejecutiva de la Magistratura manejarri el presupuesto asignado a nuestra Znstitucidn. Sin duda que esto repercute sobre los aspectos administrativos yfirncionales de la misma. En Venezuela opera el sistema de guardias a realizmse por el Defensor Ptiblico, el cual consiste en que un grupo de defnsores atenderci 10s casos que se presenten en 10s Tribunales diariamente, y seguirrin con ellos hasta el jnal. No existen defensores sdlo para realizhr una jimcidn determinada a lo largo del proceso jurisdictional. Se lleva un orden numirico, sin que haya otro criterio de asignacidn a menos que exista un caso especial, cuya complejidad asi lo requiera, comisioncindose firncion~rios~ar~ ello. No existe discriminacidn alguna para la aceptacidn de 10s casos, basta que el imputado seiiale que no esta asistido por abogado alguno. Tampoco existen firncionarios especializados por materias, por ejemplo, en aduanas y ambiental, aunque si se da la dgerenciacidn entre la materia penal ordinaria; responsabilidad penal del adolescente; proteccidn para nifios y adolescentes; en el rirea administrativa ante la Sala Politico Administrativa y la Corte Primera en lo Contencioso Administrative y ante la Sala de Casacidn Penal del Tribunal Supremo de Jusiicia. El Defnsor Pliblico venezolano cumple con lasfirnciones que en 10s Estados Unidos de Norteamirica realizan 10s Ofciales de Prueba y la Ofcina de Servicios Previos a1 Juicio, de mod0 que el expediente con esa infgmacidn laprocesa el mismo defensor. No se cuenia para el momento con peritos, expertos e investigadores que apoyen a1 Defensor Pziblico. Es una ardua labor para una sola persona. La estadistica sdlo refleja 10s casos atendidos, que estcin activos y en qui fuse de proceso. (Se anexa modelo de estadistica). No se computan las horas invertidas en cada caso, ni haypolitica de asuefo despuis de un dia de guardia o de atender un caso complejo. Tampoco exisfe lafigura de horarios alternos de frabajo. Sdlo se autoriza tiempo para docencia o m~oramiento profesional. N. ADM7MSTRACION DE ARCHIVOS Y EXPEDZENTES No existen pardmetros preciios para archivar 10s casos o expedientes. En la mayor parte del pais, cada defensor lleva su propio archivo, incidiendo ademris el espacio fisico de cual disponga cada Unidad de Defensa, para tener un archivo para el gmpo de defensores, siendo atendido por un firncionario destacado para ello. En este sentido, no se puede hablar de seguridad, sino del cuidado, atencidn, disciplina y buena fe que tengan quienes laboran en cada Unidad Es de resaltar que la informacidn sobre el caso sdlo se ventila con el imputado y sus familiares, no mi con laprensa ni con el pliblico en general, para lo cual hay prohibicidn expresa. B. LZMZTACZONES A LOS PROYECTOS Con la posibilidad de autonomia presupuestaria y financiers, quedarfa inicio en Enero 2002, y animados por el informe realizado por el Profesor Richard Wilson con motivo de su visita a Venezuela en Mum 2001, losproyectos existentes debieron paralizarse por la orden de reorganizacidn administrativa del Sistema Autdnomo de la Defensa Ptiblica, dada por el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolucibn 37.159 de fecha 19-3-2001; ello con el objeto de modl$car sustancialmente la estructura organizativa, autonomia, funcionamiento, disciplina e idoneidad del servicio, y adecuarlos a 10s cambios producidos por la Constitucidn de la Repliblica Bolivariana de Venezuela de 1999. El Sistema Autdnomo de la Defensa Ptiblica se crea en Agosto 2000, para enji-entar la vieja estructura existente, en la que laficncidn del Defensor Ptiblico de presos era ejercida en su minima expresidn, limitada a 10s indiciados en esrado de pobreza. Cobra, entonces, especial relevancia esta reorganizacidn, en un momento en que la evaluacidn de las decisiones sobre las politicas ptiblicas en materia judicial, tienen gran repercusidn en el plano juridic0 - social. Ordena el Tribunal Supremo de Justicia, igualmente, la reorganizacidn administrativa de la Direccidn Ejecutiva de la Magistratura, y por una particular interpretacibn de esa ~esolucidn, se pensd que correspondia a esta liltima tutelar el proceso reorganizativo del Sistema Autdnomo de la Defensa Ptiblica. Lo ma1 produjo ciertos retrasos en el curso de actividades llevadas para ese momento por esta Institucidn. Cube destacar la actuacidn de la Comisidn Reorganizadora, abocada a viajarpor el pais, detectando y determinando 10s problemas existentes, no sdlo en el cimbito de personal administrativo, sino tambiin en las infaesfnrcturas donde se encuentran las distintas Unidades de Defensa Pliblica y sus Extensiones y las carencias de mobiliario y material de oficina, sin contar telqonos, faxes y computadoras. Analizando, igualmente, 10s informes enviados por 10s Coordinadores de cada Unidad de Defensa, quienes suministraron informacidn complementaria. Del mismo modo, fiteron impartidos talleres de medicidn de clima organizational, permitiendo el establecimiento de la visidn y misidn de la Institucidn, a travis de 10s criterios expresados por 10s Defensore Pliblicos. Carecer de disponibilidadpresupuestaria, por no referir a la Autonomia Financiera, ha impedido que se subsanen debidamente Ias dejiciencias identifcadas-por la Comisidn Reorganizadora. C. EJECUCION DE PROYECTOS A CORTO. MEDL4NO Y LARGO PLAZO Es indispensable la aprobacidn de la Ley Orgcinica de la Defensa Pziblica por la Asamblea Nacional, ya que en ella estcin contemplados 10s principios bbsicos para el mejorfitncionamiento del Sistema Autdnomo de la Defensa Pgblica.. Establece entre otros, la normativapara la aplicacidn de la evaluacidn y concursos para 10s Defensores Pziblicos, permitiendo asi la depuracidn del personal, acabando con 10s vicios de algunosfitncionarios que tanto afectan a la Institucidn La ejecucidn de proyectos a corto, mediano y largo plazo va mbs alki del deseo de realizarlos cuando se concretan las limitantes. De mod0 que se enumeran algunos de ellos, sin que el orden en la enunciacidn implique el mismo orden en la ejecucidn: Adquisicidn de equipos computarizados, que faciliten el control electrdnico de asistencia, la distribucidn de expedientes, el sistema de red para la verificacidn de 10s casos; remisidn de estadisticas, etc. Arrendamiento o adquisicidn de sedes para las Unidades de Defensa a escala nacional. 0 Adquisicidn de mobiliario para las Unidades de Defensa a escala nacional. Refaccidn de infaestructuras donde funcionan las Unidades de Defensa a escala national. Hacer convenios a fin de: - Procurar capacitacidn y mejoramiento profesiona para 10s funcionarios del Sistema Autdnomo de la Defensa Ptiblica, a trave's de universidades e instituciones nacionales e internacionales. - Fomentar programas de pasantias para estudiantes de Derecho. - Propiciar estudios superiores para 10s funciories de la institucidn. 0 Reclutamiento y seleccidn del Recurso Humano necesario para la Defensa Ptiblica. Adquisicidn de Sede propia. Conformacid de equipo te'cnico -pericialpara apoyo a1 Defensor Ptiblico. CONCLUSION Es apreciacidn de 10s integrantes por Venezuela del Programa de Intercambio, que 10s contenidos que han podido implementarse son: Pool de Asistentes. Pool de Analistas Profesionales. Distribucidn de actividades udministrativas, con exigencia de respomabilidades: a. Archivo, b. Coordinador de asistentes, c. Estadisticas en formatos. Solicitud de pruebas ticnicas en coordinacidn con el Ministerio PCblico (Sun Antonio del Tkchira). Discusidn de 10s casos en equipo. Implementacidn de pizarras o carteleras para llevar el control de actividades de 10s Defemores. Implementacidn de libros de control de asistencia. Implementacidn de hoja-@ha con informacidn sobre elprocesado. Anexo I: Material de apoyo entregado a 10s integrantes del Programa de Zntercambio. Dos (2) Tomos. El Tribunal Supremo de Justicia revistid de facultades extraordinarias a1 Director General, como Coordinador delproceso de reorganizacidn administrativa, asigncindole las siguientes atribuciones: a.) Proponer la organizacidn adminisirativp y firncional necesaria con el objeto de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de las competencias asignadas a la Defensa Ptiblica. En dicho proceko deberh tomarse en consideracidn 10s dspectos relativos a la denominacidn y clases de cargos y el sistema de evaluacidn del recurso humano del ente dejensor. b.) Proponer el redimensionamiento y redishibucidn de 10s recursos humanos del ente defensor. c.) Proponer las reformas normativas necesarias para la implementacidn de la nueva estruciura organizativa. d.) Coordinar, controlar y supervisar la ejecucidn de 10s planes y programas de reforma. e.) Proponer Ias medidas que deban adoptarse dentro del proceso de reorganizacidn y llevar a cabo las que estime pertinente para su firncionamiento. f) Ejecutar el presupuesto de la Defensoria. En tal sentido, instrumentar6 lo conducente a losfines de pagar las deudas pendientes en concept0 de sueldos y demcis remuneraciones para 10s funcionarios empleados y obreros de la Defensoria. g.) Cualesquiera oii-os que le asigne el TribunaISupremo de Justicia. Con base a dichas facultades, la Direccicin General cumple con lo encomendado, siendo el objetivo estratigico jimdamental incrementar la capacidad de la Defensa Ptiblica como elementoprimordial dentro del Poder Judicial, a travis de la reed$cacidn y el fortalecimiento del papel de este organismo, concentrando sus competencias y funciones en la formulacidn, coordinacidn, evaluaci6n y control de sus politicas. Es oportuno seiialar que el Servicio Autdnomo de la Defensa Ptiblica fire organizado para enfentar una problemcitica diferente a la vieja estructura de Defensores Ptiblicos de Presos que se limitaban a la conocida fdrmula: "Rechazo y contradigo los cargos delfiscal", lo cual era una expresidn netamente formal del Derecho a la defnsa. Actualmente asume, por mandato constitucional, la tutela efectiva del derecho a la defnsa, para todos 10s cimbitos del Derecho, sin wingo de posicidn econdmica alguna. Hoy cuenta con defensores en el Sistema Penal Ordinario, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Sistema de Prbteccidn del Niiio y del Adolescente; en el rivea administrativa ante la Sala Politico Administrativo y la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo y ante la Sala de Casacidn Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello se traduce en una clara serial de la importancia que le atribuye el Tribunal Supremo de Justicia a la institucidn de la Defensa Ptiblica. Por cuanto no existe un efecto autom6tico inmediato entre una mejora de la situacidn judicial y una mejora en la situacidn social, ya que en la actualidad se ideniifican plazos prolongados y factores mediatizadores junto con una campah publicitaria de descridito general que extienden sus efectos sobre el rol del poder judicial, se hace imperiosa la necesidad de establecer politicas ptiblicas activas para traducir el crecimiento y reconocimiento del derecho a la Defnsa en un gran beneficio social, especialmente, para lograr avances signifcativos que efectivamente permitan que la justicia IZegue a los grupos excluidos y mds vulnerables de la sociedad venezolana. La reorganizacidn adminisfrativa del Servicio de la Defensa Pfiblica cobra una especial relevancia para un pak como Venezuela, en el que la evaluacidn de las decisiones de las politicas pGblicas en el aspect0 judicial tienen que ser sensibles a las repermiones de estas en el plano juridico-social. Por consiguiente, es la conveniencia de aprovechar la oportunidadpara adecuar no sdlo 10s asuntos administrativos, sino tambiin las firnciones, responsabilidades y desemperios del personal y de la gerencia de la Institucidn; todo bajo la absoluta supervisidn del mcis alto Tribunal del Pais, como politica de modernizacidn de esta entidad, para que el ficturo servicio de la defensa pliblica pueda ser ejcaz en su cirea de gestidn 3. OBJETIVO GENERAL Incrementar la capacidad de la Defensa Pliblica como elemento primordial dentro del Poder Judicial, a travis de la reedificacidn y elfortalecimiento de su rol, concentrando sus competencias y funciones en la formulacidn, coordinacidn, control y evaluacidn de sus politicas 3.1 OBJETNOS ESPECIFICOS 1.- Establecer las relaciones con entespziblicos y privados, a trave's de la creacidn de convenios institucionales, que permifan el cambio organizacional del Sistema Autdnomo de la Defensa Pliblica. 2.- Evaluar las principales actividades del Servicio de la Defensa Pcblica en 10s niveles gerenciales, te'cnico operativos, considerando la clasificacidn de 10s cargos. 3.- Evaluar desde el punto de vista estructural-@ncional el cimbito de competencias del Servicio de la Defensa Ptiblica, para delimitar 10s problemas y obsthlos, que conlleven a la aplicaci6n de posibles soluciones. 4.- Analizar 10s problemas existentes en el Servicio de la Defema Pziblica, definiendo 10s procesos administrativos a&ales y disc* en firma detallada y participativa 10s nuevos procesos administrativos que deben practicarse en elfituro. 5.- Analizar 10s controles gerenciales requeridos por cada Coordinacidn del Servicio de la Defensa Pliblica, afin de establecer su grado de importancia en elproceso de la toma de decisiones del Sistema. 6.- Definir 10s procesos y requerimientos en cada una de las cireas del Sistema Autdnomo de la Defensa Pliblica. 7.- Sorneter a consideracidn de la Comisidn Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, el nuevo modelo organizacional alternativo del Servicio de la Defensa Pliblica. 8.- Llevar a cabo el plan de accidn definido y aprobadopor el Sistema Autdnomo de la Defensa Ptiblica. 9.- Redactar 10s estudios de las leyes que requieren Defensores Ptiblicos, por ejemplo: Defensores Pliblicospara el Sistema de Proteccidn, de acuerdo a1 planteamiento de la LOPNA; Defensores Ptiblicos con base a las exigencias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asi como considerar para su debida redaccidn 10s estudios que contemplan leyes como: la Ley Orgcinica Procesal del Trabajo, el Cddigo de Justicia Militar y ofras. 4. FUNDAMENTACION TEORKA La Defensa Ptiblica como parte constitutiva del Sistema Judicial, bajo la estricta obsewancia del Tribunal Supremo de Justicia, concretamente de la Comisidn Judicial, da respuesta a 10s retos que impone el entorno juridic0 y tiene como elementos determinantes de su eficacia, 10s distintos diseAos de la ingenieria judicial, la formalizacidn de la normativa y su desarrollo institutional. Su misidn, consagrada por el derecho Constitutional, dirigida a suministrar el servicio de la Defensa Ptiblica a favor de todo ciudadano que requiera de este a'erecho, exige de una accidn oportuna para determinar defnitivamente la independencia, efcacia y decoro de esta Institucidn; asi como la seleccidn, nombramiento, disciplina y benefcios de la carrera judicial para 10s Defensores PGblicos y Personal Administrativo y del desarrollo y fortalecimiento de las Unidades de la Defensa Ptiblica; es decir, tratar de gerenciar el Sistema Autdnomo de la Defensa. Gerenciar el Sistema requiere de una estrategia para desarrollar la capacidad de respuesta de la organizaci6n, fundamentada principalmente en la escogencia y responsabilidades del personal ejecutivo de alto nivel, quienes impulsarcin un conjunto de funciones que establecercin las bases de la culfura gerencial orientando asi su comportamiento 12 Si bien es cierto que las organizaciones con autonomiafuncional en 10s Sistemas de Administracidn de Justicia en el que todas sus instancias estdn relacionah, Jueces, Fiscales del Ministerio Pliblico y Defensores Pliblicos- tienden a disgregarse, no es menos cierto que esa autonomia les ha permitido desarrollarse satisfactoriamente; razdn por la cual en las recientes reformas constitucionales que se han dado en Amirica Latina, esta manera de asumir la administracidn de justicia se ha incrementado. En 10s actuales momentos en que la Reptiblica requiere de un Estado de Derecho bien consolidado, que siente las bases indispensables para alcanzar la solidez institucional que exige el pais, nos vemos obligados a asumir la administracidn de justicia con ponderacidn y sinderesis, pues se impone - en nuestro caso - el reto de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la gratuidad que deviene de la Constitucidn de la Reptiblica Bolivariana de Venezuela, asi como proveer defnsores pliblicos en las diversas materias del Derecho, se&n corresponda. 5. BASES CONSTZTUCZONALES Y LEGALES El Sistema Autdnomo de la Defensa Ptiblica, es un organism0 con rango constitutional, cuya atribucidn y &ganizacidn tiene por objeto asegurar el derecho a la defnsa de todo ciudadano, en todo estado y grado de la investigacidn y delproceso. Dentro del Marco Juridico, se encuentran Ias normas y las politicas que determinan la competencia, organizacidn y fincionamiento del Sistema Autdnomo de la Defensa Pliblica. En el proceso de reorganizacidn administrativa se debe analizar el compendio de estas normas constitucionales y legales vigentes, as: como en proceso de desarrollo, para adaptarlas a las politicas que la regularrin desde el punto de vista conceptual, procedimental, estructural, fincional y de interrelacidn con otras organizaciones. Para el Sistema de Justicia, es de capital importancia la promulgacidn de la Ley Orgcinica de la Defensa Ptiblica, de ahi que la Disposicidn Transitoria cum de la Constitucidn de la Repliblica Bolivariana de Venezuela dispone: Cuarta: "Dentro del primer aiio, contado a partir de su instalacidn, la Asamblea Nacional aprobarci: (..) 5.- Aparte inico: Una ley orgcinica sobre la defensa ptiblica. Hasta tanto se sancione dicha ley, la Comisidn de Funcionamiento y Reestructuracidn del Sistema Judicial estarci a cargo del desarrollo y operatividad efectiva del Sistema Autdnomo de la Defensa Pliblica, a 10s fines de garantizar el derecho a la defensa ... " Sobre la base de esta disposicidn la Comisidn de Funcionamiento y Reestructuracidn del Sistema Judicial dictd en fecha 16 de junio de 2000, la Resolucidn No 1.191, publicada en Gaceta Oficial N" 37.024, de fecha 29 de agosto de 2000, por medio de la cual creaba el Sistema Autdnomo de la Defensa Pliblica. Posteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de marzo de 2001, segzin Gaceta Oficial No 37.159, de fecha 15 de mmzo de 2001, dicta una Resolucidn a trave's de la cual deja sin efecto la Resolucidn 1.191: " (omissis) ... asi como toda norma de naturaleza interna que colida con la presente Resolucidn ... " Se destaca que el Tribunal Supremo de Justicia, se@n Gaceta Oficial N037.014, de fecha 15 de agosto de 2000, habia dictado la Normativa sobre la Direccidn, Gobierno y Administracidn del Poder Judicial. El Capifulo III, referido a las Unidades Autdnomas establece: Articulo 23.-" El servicio de la Defensa Ptiblica, es una unidad autdnoma, adrcrita a la Comisidn Judicial. Forman parte de este Servicio todos 10s Defensores Pliblicos, en Ins distintas cireas de la actividadjurisdiccional". En el marco de la Constitucidn de la Repzjblica BoIivariana de Venezuela, encontramos articulos que establecen el derecho a la defnsa por ante cualquier instancia judicial y en todas las cireas del Derecho, seiialcindose que la misma es gratuita, espor ello que 10s Articulos 49 y 26 precisan: Articulo 49: "El debido proceso se aplicarh a todas Ias actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1.- La defensa y la asistencia jwidica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigacidn y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notiJicada de 10s cargos por 10s cuales se le investiga, de acceder a 1as pruebas y de disponer del tiempo y de 10s medios adecuados para ejercer su defensa. Sercin nulas las pruebas obtenidas mediante violacidn del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a disponer de tiempo y de 10s medios adecuados para ejercer su defensa. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitucidn y la ley ... " Articulo 26: "Toda persona tiene derecho de acceso a 10s drganos de administracidn de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso 10s colectivos o dz~os, aZa tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisidn correspondiente. El Estado garantizarci una ust ti cia gratuita, accesible, imparcid, iddnea, transparente, autdnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intitiles" La Constitucidn, asi mismo, precisa que serci el Tribunal Supremo de Justicia, el encargado de la inspeccidn y vigilancia de las Defensorias Ptiblicas; en tal sentido, destaca: Arh'culo 267 "Cowesponde a1 Tribunal Supremo de Justicia la direccidn, el gobierno y la administracidn del Poder Judicial, la insoeccidn v vipilancia de 10s tribunales de la Revliblica v de las Defensorias Pliblicas ... ". (subrayado nuestro) El tiltimo aparte de este Articulo indica que "...el Tribunal Supremo de Justicia crearb una Direccidn Ejecutiva de la Magistraturg con sus oficinas regionales", para el ejercicio de estas atribuciones. El artikulo 268 dispone: "La ley establecerb la autonomia y organizacidn, fincionamiento, disciplina e idoneidad del servicio de defensa pziblica, con el objeto de asegurar la eficacia del servicio y de garantizar los benejkios de la carrera del dejensor o defensora. " 6. ESTRUCTURA ACTUAL DE LA DEFENSA PUBLICA A nivel central, el Sistema Autdnomo de la Defensa Pziblica estb integrado por la Direccidn General, la Coordinacidn de Unidades de la Defensa, la Coordinacidn Ticnico Pericial-Juridico, la Coordinacidn de Recursos Humanos, la Coordinacidn de Administracidn y Finanzas, la Oficina de Planificacidn y Presupuesto y la Jefatura del Despacho. El Sistema Autdnomo de la Defensa Ptiblica, estb conformado por 24 Coordinaciones Regionales, existen adembs Coordinaciones de Extensidn y de la LOPNA, que sirven de apoyo y colaboracidn a las Coordinaciones Regionales, istas liltimas suman en total 21. El personal administrativo adscrito a la Institucidn es de 60 fincionarios. Contamos con 530 Defensores Ptiblicos, distribuidos de la siguiente manera: 163 para la LOPNA (17 en Competencia Plena, 99 para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y 47 en el Sistema de Proteccidn), y 367para el Penal Ordinario. Cada una de las dependencias de la Defensa Pliblica ha venido ejecutando sus funciones en las diferentes cireas de gestidn: a nivel de gerencia, en materia de defensa, en el cirea de recursos humanos, en el drea de apoyo thico pericial, en el cirea de administracio'n y finanzas y en materia de planifcacidn de presupuesto, todas actuando como una unidadpara la consecucidn de la misidn encomendada. En conjunto, se encargan de: 9 Controlar todos 10s asuntos relaciohados con el Sistema. 9 Determinar las politicas y normas que rigen la defensa. 9 Velar por la ejciente administracidn. 9 Seiialar y realizar 10s procedimientos necesarios para el funcionamiento de las Unidades de Defensa Regionales. 9 Atender las necesidades ticnicas y materiales. 9 Cuidar, sostener y proponer politicas de bienestar social y mejoramiento profesional, para 10s Defensores Ptiblicos yjicncionarios que laboran para el Sistema. Desde su creacio'n y hasta la fecha, la Defensa Pliblica, no ha descamado en el logo de su prop6sito: "Ser una organizacidn altamente ejcaz, en pro de la sociedad civil que demanda una respuesta y solucio'n a tiempo de 10s confictos en Ias materias de su competencia". Se destacan entre otros: 9 El levantamiento en su etapa inicial del manual descriptivo de cargo a 10s Coordinadores de la defensa Pliblica, Defensores Pliblicos y Abogados a@nttos. 9 Inicio a1 levantamiento de las normas y procedimientos internos de la Institucio'n Inicio a1 levantamiento del cuerpo legal y reglamentario de la Instihrcidn. entre ellas la Ley Orgrinica de la Defnsa Ptiblica, Escritos legales sobre Proteccidn del Nifio y del Adolescente. Inspeccidn constante a las tareas ejecutadas por 10s Defensores Ptiblicos lo que ha permitido reglamentar el control, creando procedimientos de seguimiento Iogrando agilizacidn en sy actividades. En el rirea administrativa, Recursos Humanos ha venido ejecutando sus firnciones de seleccidn y reclutamiento de personal, pagos por ndmina, reglamentacidn de todo 10s benefcios sociales, etc. Las rireas de Administracidn y Finanzas, Planificacidn y Presupuesto han ejecutando sus jirnciones operativa y de soporte a la Defensa Ptiblica satisfactoriamente. De lo expuesfo anteriormente se deduce que el Servicio Autdnomo de Defensa Ptiblica de por si ha venido reorientando su jimcionamiento para garantizar el derecho constitutional a la defensa. No obstante, a fin de materializar 10s objetivos propuestos por Ias autoridades del Tribunal Supremo de Justicia con relacidn a la reorganizacidn administrativa, se requiere redisefiar su eslructura organizational cdnsona con el Estado de Derecho que elpais exige. 7. ESTRUCTURA ORGAM24TNA PROPUESTA Lapropuesta se deriva del proceso de reorganizacidn administrativa, ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia en la Gaceta Oficial No 37.159, defecha I5 de Mano de 2001, el cual sefiala la necesidad de implantar una nueva orientacidn en la estructura organizativa del Sistema Autdnomo de la Defnsa Ptiblica, teniendo como objetivo lograr la eficacia y excelencia dil servicio que presta, coadyuvando a la funcidn que viene cumpliendo el Tribunal Supremo de Justicia, cuyo thelos persigue la transformacidn de2 Poder Judicial en un sistema inregrado, participative y eficaz, que sustente en el tiempo la vigencia de lo plasmado en la Constitucidn de la Repziblica Bolivariana de Venezuela, 18 en la legislacidn vigente y que, a1 mismo tiempo, posibilite el acercamiento del ciudadano a 10s drganos jurisdiccionales. En esta propuesta se incluyen las dependencias que conformarfan la Defensa Pziblica, tanto a nivel central como a nivel regional, por lo que, como estructwa organizativa y firncional para el trabajo que dia g dia presta el Sistema Autdnomo de la Defensa Ptiblica, se incluye la Direccidn General, la Coordinacidn de Actuacidn Procesal, la Coordinacidn de Unidades de Defensa, la Coordinacidn de Apoyo Te'cnico Pericial y Juridico, la Coordinacidn de Inspeccidn y Disciplina, la Oficina de Planifcacidn y Presupuesto, la Jefatura del Despacho, la Oficina de 10s Servicios Generales y de Control y el ')ool" delpersonal ticnico y administrativo. Este diseiio se afianza bhsicamente en un grupo de profesionales ubicados en la sede central, que desempefiarhn roles eficientes y de primera linea, visualizando las funciones de esta Znstitucidn en Ias rireas de: Penal Ordinario, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y Sistema de Proteccidn del Nifio y del Adolescente, en el rirea administrativa ante la Sala Politico Administrativo y la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, y ante la Sala de Casacidn Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Prdximamente asumirti la responsabilidad defensoril en el sector agrario y laboral. Para su firncionamiento se propone: un nivel gerencial, en el cud su mhima autoridad seguirri siendo el Director General, con las facultades asignadas por el ~ribunal Supremo de Justicia: la direccidn y control de la Defensa Ptiblica Un nivel estratigico con dependencias desconcentradas; correspondie'ndole el ejercicio de todas las fitnciones y potestades atribuidas para la administracidn, gestidn y operatividad del mismo. A nivel Regional se nombrarcin 10s Coordinares Regionales de cada una de las Unidades de la Defensa PGbZica, asi como en los casos que lo ameriten 10s Adjuntos a1 Coordinador. A objeto de fortalecer y orientar el desarrollo, de lapresente propuesta, la nueva gerencia de la institucidn debe seguir 10s siguientes lineamientos: I.-Asumir como un reto permanente, el desarrollo institucwnal. Este procedimiento debe hacerse periddicamente, consiste en la administracidn de 10s recursos, que se utilizan para atender 10s diversos problemas que se presentan. Debe estimularse el wo de la discrecionalidad, a la vez desarrollar espacios para evaluar el riesgo, para asumir compromises y findamentalmente lograr la uceptacidn de las reglas en un periodo determinado. Zgualmente, soportar la toma de decisiones en la informacidn. Los indices de gestidn permitirhn evaluar la politica en materia te'cnica- juridica y en materia administrativa. 2.-Flaibilizar la estructura. Cuando la estructura comienza a apoyarse en la tecnologia, lus reglas formales pierden la rigidez y 10s mddulos y procesos de trabajo se articulan en forma jlexible para atender Ias necesidades y prioridades de la institucidn como un todo. 3.-Planifieacidn permanente de la Instifucidn Debe pasar del manejo especifico de problemas a un marco priorizado de proyectos de mediano y largo plazo. De un marco de contabilidad y ajuste de rutinas, a una programacidn de acciones de cambio y de control gerencial en hreas defnidas como estratbgicas por el nivel superior de la institucihn El sistema debe estimular la autonomia de algunas Iineas gerenciales del Organism0 e implantar la desconcenh-acidn y coordinacidn como instrumentos para lograr el mayor aprovechamiento de 10s recursos asignados. 4.-La fonnacwn permanente de 10s actores delproceso en la toma de deciswnes son clave en el desarrollo de la capacidad gerencial. Debe promoverse la novedad en 10s conceptos, instrumentos y aplicaciones, no necesariamente para cambiar siempre lo existente, sino para realizar la sintesis que permite reproducir y ajustar la actuacidn en un proceso de innovacidn permanente. La relacidn de intercambio perrnanente de insumos y productos entre la estructura y 10s sistemas de la institucidn, requiere de una comunicacidn oportuna en la divulgacidn de las poZiticas y las prioridades establecidas. La gerencia debe estimular una imagen interna, ya que &a se reproduce en la opinidn de todos 10s actores internos (coordinadores, defemores, personal adminish.ativo y obreros) en su interaccidn con el usuario del sewicio. 1 8 I B I I I B B 1 R a ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA DEFENSA PUBLICA ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA REGIONAL NIVEL DESCONCENTRADO